El Supremo establece que Prisiones debe asumir la atención hospitalaria de los reclusos
El Alto Tribunal da la razón a Madrid y Andalucía en dos sentencias y dictamina que Instituciones Penitenciarias se haga cargo de este coste
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en las que establece que es Instituciones Penitenciarias, dependiente del Ministerio del Interior, y no el servicio de sanidad de cada comunidad autónoma, quien debe asumir los costes de la atención médica en hospitales públicos que reciban los presos asegurados, afiliados o beneficiarios de la Seguridad Social.
Las resoluciones, falladas en respuesta a dos recursos de los servicios de salud de Madrid y Andalucía, dan la razón a estas administraciones, y fija el criterio que se deberá seguir, pues ambas habían recibido respuestas contradictorias en su reclamación: mientras el Tribunal Superior de Justicia madrileño avaló que se girasen los costes al Ministerio del Interior, su homólogo andaluz apoyó la tesis del abogado del Estado, que depositaba la responsabilidad económica en la comunidad autónoma.
Para la Sala Tercera, a falta de convenio de colaboración entre ambas administraciones –incumpliendo el artículo 207.2 del Reglamento Penitenciario-, "la normativa aplicable abona que sea Instituciones Penitenciarias quien satisfaga esos costes", tanto "por la relación de sujeción especial que liga al interno con tal administración", como "por la obligación ex lege de garantizar su salud" que tiene la prisión y "por la inexistencia de precepto alguno que permita excluir aquella financiación por la sola condición del preso como beneficiario de la Seguridad Social".
La ley de Cohesión y Calidad del Sistema Sanitario, de 2003, establecía un plazo de 18 meses para transferir a las comunidades autónomas los servicios sanitarios de los presos. Sin embargo, en la gran mayoría de los casos, el Gobierno central y los autonómicos siguieron renovando los convenios bilaterales por los que los servicios de salud autonómicos se hacían cargo de la atención especializada a los reclusos que Prisiones no puede ofrecer. Pero estos acuerdos dejaron de renovarse en 2014, cuando llegaron los nuevos fármacos contra la hepatitis C, un virus que, según los datos de la Sociedad española de Sanidad Penitenciaria, afecta a alrededor de 13.000 de los 65.000 reclusos que hay en España. El elevado coste de los nuevos tratamientos, inasumible con el importe de los convenios que hasta entonces se firmaban, dinamitó las relaciones entre Prisiones y las comunidades, que pleitean en los tribunales por ver a quién le corresponde pagar estos antivirales. La mayoría de los jueces está dando la razón a las autonomías.
El Supremo confirma así la sentencia del TSJ de Madrid y estima el recurso del Servicio Andaluz de Salud contra la dictada por el TSJ de Andalucía, y fija que de ahora en adelante, ante la inexistencia de convenio de colaboración suscrito entre ambas administraciones, "corresponde a la administración penitenciaria la asunción de tales costes, con independencia de que el interno en los centros penitenciarios que recibe la asistencia sea o no beneficiario, afiliado o asegurado a la Seguridad Social".
Los magistrados también indican que la jurisdicción contencioso-administrativa es la que tiene atribuida la potestad de juzgar el asunto, aunque la cuestión se refiera a prestaciones de la Seguridad Social, pues no está concernido el derecho a la asistencia, sino el reparto de costes entre dos administraciones públicas del precio público derivado de aquella prestación.
La sentencia cuenta con el voto particular de uno de los seis magistrados que la han dictado, Nicolás Maurandi, quien considera que eran los servicios de salud de Madrid y Andalucía, y no la administración penitenciaria, quienes debían asumir los costes cuando se tratase de personas afiliadas o beneficiarias del Régimen General de la Seguridad Social.
Mientras, en el caso de los no afiliados, el magistrado entiende que debe ser Prisiones quien corra con los gastos de la asistencia hospitalaria, dado que tiene la condición de usuario privado indirecto del sistema al que por tanto, Sanidad podría facturarle el importe de la asistencia prestada.
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