_
_
_
_
_
Adopción internacional

Vía libre para que el Gobierno centralice la adopción internacional

El Consejo de Estado avala que el Ejecutivo asuma buena parte de la gestión. Cataluña pide que se respeten sus competencias

María Sosa Troya
Una pareja con su hija adoptada.
Una pareja con su hija adoptada.Uly Martín

El Gobierno ultima un reglamento que llevaba pendiente desde 2015, llamado a poner fin al limbo en el que está sumida la gestión de la adopción internacional desde entonces. La ley 26/2015, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, estableció que el Ejecutivo pasaba a centralizar una parte importante de las competencias, que hasta el momento ostentaban las comunidades. Pero remitía a la aprobación de un reglamento que desarrollara el cambio normativo. Por tanto, en este tiempo ni los Gobiernos regionales ni el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social han podido tomar decisiones sobre la apertura o suspensión de los trámites con los países o la acreditación de las entidades que actúan como intermediarias entre las familias y los lugares de origen de los niños durante el proceso, que puede alargarse de dos a seis años.

Más información
La justicia rechaza indemnizar a unos padres que adoptaron una bebé gravemente enferma
“Una adopción fallida es lo más parecido a que se te muera un hijo”
Dos veces huérfana
Una pareja abandona a la niña india que había adoptado al descubrir que tenía 13 años y no 7

El Consejo de Estado emitió la semana pasada un dictamen en el que avala el reglamento, el último paso que faltaba antes de elevarlo a Consejo de Ministros, algo que fuentes del Ministerio de Sanidad calculan que puede ocurrir en las próximas semanas, una vez se incorporen las recomendaciones del Consejo de Estado. Si las elecciones se adelantaran al próximo abril, como se baraja, el Gobierno dispondría de unas dos semanas antes de pasar a estar en funciones. Una vez aprobado el reglamento por el Consejo de Ministros, se publicaría en el BOE y se aplicaría tres meses después.

A partir de ese momento, los países de origen tendrán un solo interlocutor, y no 17. Y las familias podrán recurrir a organizaciones acreditadas de todo el país, independientemente de la comunidad autónoma en la que estén situadas, no como hasta ahora (solo podían acudir a las de su lugar de residencia). Además, será el ministerio y no las comunidades el que acredite a estas entidades y el que decida qué número de expedientes se envían a cada país. Las autonomías seguirán teniendo competencias en la materia, por ejemplo en la elaboración de los certificados de idoneidad de las familias adoptantes.

Las organizaciones intermediarias llevan años reclamando la aprobación del reglamento, aunque advierten del posible “atasco” en el ministerio si no se dota de más personal y especializado, explica Susana Morales, directora de la organización Familias de Colores. 

De 2004 a 2017, las adopciones internacionales en España han caído de 5.541 a 531. Carmen Cano, presidenta de la Federación Interautonómica de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional, apunta que la demora del reglamento no es la causa, pero que en estos últimos años “no ha podido iniciarse el trámite con ningún país porque no había autoridad habilitada para ello”, algo que ha limitado las opciones de las familias.

Cataluña consideró en 2015 que el cambio normativo suponía una invasión de sus competencias, dado que su Código Civil contempla las atribuciones de la Generalitat en materia de adopción internacional, e incluso se planteó presentar un recurso ante el Tribunal Constitucional. Finalmente, se llegó a un acuerdo en la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en 2016 por el cual se recogía que los cambios se aplicarían sin perjuicio de las competencias en este ámbito de las comunidades autónomas y de la colaboración con las mismas (...) y “sin perjuicio del pleno respeto de las competencias de la Generalitat respecto de su derecho civil especial” y “en materia de protección del menor”.

El Instituto Catalán de la Acogida y la Adopción pidió en sus alegaciones al reglamento que el acuerdo quedara recogido en una disposición adicional. El Consejo de Estado no lo ve necesario. El informe, al que ha tenido acceso este diario, sostiene que la fase administrativa del proceso, en el que se integran la acreditación de los organismos de intermediación, el seguimiento y control de su actividad y “los demás aspectos” de la propuesta, “excede el ámbito propio de la legislación civil, en la medida en que no incide, en modo alguno, en las relaciones paterno-filiales entre adoptantes y adoptados”. Por lo tanto, el texto “no vulnera la competencia” catalana. El dictamen insta al ministerio, eso sí, a hacer constar en el preámbulo y en la disposición final una “alusión expresa a la competencia” que “la Constitución reserva al Estado en materia de relaciones internacionales”.

La directora del Instituto Catalán de la Acogida y la Adopción, Agnès Russiñol, reivindica las competencias de la Generalitat e insiste en incluir en el reglamento el acuerdo que se alcanzó en 2016.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Sobre la firma

María Sosa Troya
Redactora de la sección de Sociedad de EL PAÍS. Cubre asuntos relacionados con servicios sociales, dependencia, infancia… Anteriormente trabajó en Internacional y en Última Hora. Es licenciada en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid y cursó el Máster de Periodismo UAM-EL PAÍS.

Más información

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_