La justicia rechaza indemnizar a unos padres que adoptaron una bebé gravemente enferma
Los adoptantes, que fueron informados de todos los riesgos, reclamaban 1.690.000 euros por daños morales más otros 24.000 euros anuales.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dictado una sentencia (accede aquí al texto), por la que rechaza la petición de una indemnización millonaria por daños morales y materiales de una pareja que adoptó a una niña de origen vietnamita.
A juicio de los padres adoptantes, la defectuosa tramitación y resolución del expediente de adopción internacional en Vietnam y la falta de información, tuvieron como consecuencia la adjudicación de una niña de varios meses de edad que padecía una grave enfermedad (una anomalía congénita adquirida durante el período embrionario), de la que ellos no se percataron hasta el diagnóstico en un hospital español.
Los adoptantes reclamaban en principio 1.690.000 euros de indemnización más otros 24.000 euros anuales por asistencia médica futura. Entre las cuestiones alegadas, la madre adoptante indicó que tenía cierta discapacidad que dificultaba el cuidado de la bebé. Desgraciadamente la niña falleció durante la tramitación del procedimiento, por lo que la cantidad reclamada se rebajó a 83.300 euros.
No hubo engaño
Aunque los padres adoptantes manifestaron sentirse engañados por no ser informados a tiempo sobre los problemas de salud de la niña, lo que les hubiera permitido rechazar la adopción, el tribunal no aprecia responsabilidad de la Gerencia ni tampoco de la entidad colaboradora.
Según la sentencia, los solicitantes fueron en todo momento informados de los riesgos que supone una adopción internacional, sobre todo cuando se trata de menores con necesidades especiales.
Los padres firmaron un documento de solicitud en la que habían accedido a adoptar un niño de hasta 3 años de edad, sin inconveniente en cuanto a que el adoptado tuviera algún tipo de necesidad especial, como labio leporino o cardiopatía moderada entre otras, que, en fin, no afectaran al desarrollo normal de la vida cotidiana con un tratamiento adecuado. Esto limitaba la adopción a determinados países, como China o Vietnam, eligiendo finalmente este último destino.
En todo momento se indicó a los futuros padres que la adopción internacional en general y sobre todo en determinados países deben asumirse no solo riesgos de salud, sino también de desconocimiento de antecedentes, o informes médicos carentes de rigor. Se trata de niños abandonados donde falta la información de origen y los informes médicos son escasos.
Es decir, existe un riesgo de que un país incluya dentro de la calificación de niño con necesidades especiales a un menor con una problemática mayor de la esperada por los padres adoptantes, y de esto se informa a las familias. La actuación de la Administración autonómica en este aspecto fue correcta.
Una cuestión que el tribunal consideró clave es la negativa de los padres, mientras estuvieron en Vietnam, de someter a la niña a pruebas diagnósticas en un hospital local, expresando su deseo de hacerle las pruebas pertinentes en España.
Tampoco la actuación de la Entidad Colaboradora fue irresponsable o negligente, y no hubo incumplimiento de las obligaciones de información y control que legalmente le corresponden en el proceso de adopción internacional.
Las adopciones internacionales, a la baja
Las estadísticas sobre adopción internacional publicadas por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social revelan que en los últimos años se ha producido una bajada constante de la adopción internacional, frente a una ligera subida de la nacional.
Si en 2012 el total de menores adoptados fue de 1.669, en 2016 bajó hasta 567. El continente asiático sigue liderando el número de adopciones, siendo Vietnam y China los países de los que procede un mayor número de niños adoptados.
La tramitación de una adopción internacional se inicia en España a partir de la solicitud formulada por la persona o personas interesadas en convertirse en padres adoptivos de un menor de origen extranjero. La tramitación se rige por dos procedimientos, dependiendo de si el país de origen del niño ha ratificado o no el Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, de mayo de 1993.
La Administración tiene publicado un listado de la situación de la tramitación de la adopción internacional en los distintos países, para información del ciudadano. China y Vietnam tienen suspendidos los expedientes, excepto para menores con necesidades especiales, esto es, niños que padecen o han padecido alguna enfermedad, o que presentan alguna discapacidad. También se incluyen niños de difícil adopción por su edad o porque conforman un grupo con sus hermanos.
El tiempo de espera de las familias dura meses e incluso años. Esta circunstancia junto con los riesgos sobre la incertidumbre de las características del menor asignado (los países implicados dan una información muy limitada de la situación real del menor a todos los niveles) han contribuido a la disminución progresiva de este tipo de adopciones.
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