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Sucesiones
Tribuna
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Impuesto de Sucesiones: el Supremo resuelve a favor de los hijastros

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo establece que los hijastros herederos afronten un menor coste fiscal

Olivier Broch
La existencia de un testamento a favor de los afines justificaría por sí misma una relación especial
La existencia de un testamento a favor de los afines justificaría por sí misma una relación especial

El Tribunal Supremo, en un recurso de casación para la unificación de doctrina (Resolución 647/2017 de 6 de abril de 2017), ha confirmado que los descendientes por afinidad, nombrados herederos por testamento, se integran en el grupo III y no en el grupo IV de parentesco en el Impuesto sobre Sucesiones, también cuando la persona que servía de nexo entre el causante y estos descendientes, el progenitor, haya fallecido antes. Esta resolución es bienvenida, dado que puede suponer un menor coste fiscal para los hijastros y que existían sentencias y doctrina contradictorias en esta materia.

De hecho, previamente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en esta causa, dio la razón a la Administración tributaria, al señalar que el "parentesco por afinidad se genera y sostiene en el matrimonio, por lo que desaparecido el vínculo matrimonial se extingue éste, rompiéndose entre los cónyuges cualquier relación parental, y si se rompe entre los esposos, con más razón respecto a la familia de uno de ellos en relación al otro, esto es, el parentesco por afinidad desparece. Y ello con independencia de que el viudo o viuda contraiga o no ulteriores nupcias, situación que en nada afecta a la ruptura del matrimonio previo". Dicho en otras palabras, si fallece el progenitor antes que el padrastro, se rompe el parentesco por afinidad con los hijastros.

El Tribunal Supremo, con base en sus resoluciones anteriores, estima el recurso de casación para la unificación de doctrina, considerando que un hijastro mantiene su condición de afín también cuando el cónyuge del causante (y progenitor) hubiera fallecido con anterioridad. La argumentación principal es que nuestro Derecho no contempla que el parentesco haya desaparecido porque el cónyuge del causante hubiera fallecido con anterioridad. De esa manera, se consagra el principio "adfinitas in coniuge supérstite non deletur", que establece que el parentesco por afinidad no cesa en caso de viudedad.

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Como consecuencia práctica, los "hijos políticos" no se consideran extraños por el fallecimiento de su progenitor, y se incluyen en el grupo III de parentesco por lo que pueden aplicar la reducción por parentesco (de 8.000 euros en la Comunidad de Madrid por ejemplo) y el coeficiente multiplicador correspondiente a este grupo (1,59 frente al 2,00 para el primer tramo de patrimonio preexistente, lo que supone una disminución muy significativa del 20,50 %).

Sin embargo, el Tribunal Supremo no clarifica si los hijastros se integrarían en este grupo en caso de divorcio o si el padrastro hubiera vuelto a contraer matrimonio. Por ello, convendría que el legislador estatal regule esta cuestión acudiendo, por ejemplo, al Derecho comparado, o considerar la solución de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que el parentesco por afinidad no se pierde por el fallecimiento del cónyuge que sirve de nexo, salvo que hubiere segundas nupcias.

Tampoco se pronuncia sobre el tratamiento distinto entre hijos e hijastros. Los descendientes consanguíneos forman parte del Grupo I o II de parentesco y pueden aplicar, en la Comunidad de Madrid por ejemplo, una bonificación del 99 % por la que el Impuesto sobre Sucesiones es normalmente simbólico.

En estos casos, cabría plantearse si la normativa del año 1987 debería adaptarse a la realidad social actual, en la que no es extraño tener familias reconstituidas con un viudo con vínculos afectivos estrechos con sus hijastros. Además, la mera existencia de un testamento a favor de los afines justificaría por sí misma una relación especial.

A este respecto, vale la pena recordar la reflexión que en su día hizo Joaquín Olaguíbel Alvarez-Valdés sobre si los afines integran el grupo III o IV de parentesco: "Si, por poner el caso más frecuente, el padrastro, viudo o divorciado, testa a favor del hijastro, ello sólo puede responder a poderosas razones de afecto, o incluso de gratitud, surgidos en muchos casos de una larga convivencia".

Adicionalmente, quizás sería juicioso tener en cuenta otros factores, como la dependencia o los vínculos económicos.

A la vista de lo anterior, la situación actual de la normativa estatal y de la casi totalidad de las normas de las Comunidades Autónomas hacen aconsejable planificar adecuadamente la sucesión de los hijastros mientras viva el viudo.

Olivier Broch. Abogado de Derecho tributario en Marimón Abogados

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