45.000 personas no pueden trabajar con niños por sus delitos sexuales
El registro español de condenados en firme incluye a 42.581 adultos y 2.574 adolescentes.
Más de 45.000 personas tienen prohibido trabajar con niños en España por sus antecedentes penales. El Registro Central de Delincuentes Sexuales, en vigor desde 2016, recoge los datos de 45.155 personas (42.581 adultos y 2.574 menores) sobre las que pesa una sentencia firme por un delito de índole sexual, lo que les impide acceder a trabajos en los que tengan contacto directo con menores.
En lo que va de año, 1.144.381 personas han solicitado el certificado preceptivo que demuestra que carecen de estos antecedentes penales. 300 no han conseguido este salvoconducto.
Profesores, monitores de comedor, entrenadores deportivos, pero también trabajadores de ONG, curas o personal del mundo del cine. Quien ejerza una actividad que implique estar en contacto de forma habitual con menores está obligado desde hace dos años a disponer de un certificado que acredite que carece de antecedentes penales por delitos sexuales, ya sea cometidos contra adultos o contra niños.
Este documento lo expide el Ministerio de Justicia, previa comprobación de que el interesado no está inscrito en el registro que recoge la identidad y el ADN de todas las personas condenadas en sentencia firme por delito contra la libertad e indemnidad sexual o por trata de seres humanos con fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía.
Cuando nació, en marzo de 2016, incluía 40.782 nombres. Dos años y medio después, a la lista se han sumado 4.473 personas más, 64 de ellos menores de edad, según los últimos datos disponibles, correspondientes al pasado 31 de agosto. Por número, las tres comunidades más pobladas (Andalucía, Cataluña y Madrid) son también las que tiene a más habitantes incluidos en este fichero (8.567, 7.015 y 4.683, respectivamente).
El registro, dependiente del Ministerio de Justicia, se creó siguiendo las recomendaciones del convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, firmado en Lanzarote en 2007. Los firmantes se comprometieron, entre otras iniciativas, a adoptar las medidas necesarias “para que las condiciones de acceso a las profesiones cuyo ejercicio conlleve el contacto habitual con niños garanticen que los aspirantes a ejercer dichas profesiones no hayan sido condenados por actos de explotación o abuso sexual de niños”.
Para adaptarse a este texto, España reguló mediante un real decreto el Registro Central de Delincuentes Sexuales y la expedición de los certificados. Entre el 1 de marzo de 2016 y el 31 de agosto pasado se han tramitado más de cinco millones de certificados (5.126.590). De ellos, 1.410 fueron solicitados por personas fichadas en el registro, por lo que no obtuvieron el permiso necesario para acceder a un empleo que requiera contacto con menores.
El certificado puede obtenerse online o de forma presencial por parte del interesado y, previo permiso de este, también puede solicitarlo directamente el empleador. El sector educativo acapara gran parte de las peticiones, ya que todos los trabajadores de guarderías, colegios e institutos tienen que disponer de este permiso. Tras las dudas iniciales, el sistema funciona ya sin complicaciones, según el secretario de la Federación de Enseñanza de CC OO, Francisco García. En el caso de la educación pública, suele ser la Administración la que tramita los documentos, mientras que en la privada, en unos casos lo hacen los profesores y en otros, los centros.
La información sobre las personas inscritas en este fichero no es pública. Solo la pueden utilizar los jueces y tribunales, la fiscalía y la policía judicial para la prevención y la persecución de los delitos sexuales. Con este registro, España se sumó a la lista de países que tienen censos similares. En Estados Unidos comenzaron a implantarse a mediados del siglo XX y la mayoría son de acceso libre. Reino Unido, Francia y algunos länder de Alemania tienen listados de acceso restringido parecidos al español, aunque con algunas diferencias. El de Reino Unido incluye a personas no condenadas, pero a las que se considera en riesgo de cometer un delito sexual. El de Francia, en cambio, solo registra a los autores de algunos delitos si la víctima es menor de edad.
La decisión de España de incluir a todos los delincuentes sexuales generó críticas por parte de algunos expertos. El acuerdo europeo solo comprometía a los Estados a controlar a los condenados por explotación o abuso sexual de menores, pero el Gobierno optó por ampliarlo, el Consejo General del Poder Judicial lo avaló y ningún partido ni entidad lo recurrió.
30 años de prohibición
La norma sí establece una diferencia según la edad de la víctima en el periodo de cancelación de las inscripciones, salvo que el condenado sea menor de edad. Si la víctima del delito era mayor de 18 años cuando ocurrieron los hechos, el condenado dejará de estar en el registro cuando se cancelen sus antecedentes según lo establecido el Código Penal (entre seis meses y 10 años, según la gravedad de la pena). Pero si la víctima era menor, la inscripción se mantiene durante 30 años, independientemente de la gravedad del delito y de la pena.
En la práctica, esto implica lo que algunos expertos han criticado como una “inhabilitación perpetua” para trabajar con niños, independientemente de la gravedad de los hechos. “No hay proporcionalidad. Lo lógico sería que la prohibición de trabajar con menores tuviera en cuenta factores como la gravedad del delito y la posibilidad de reincidencia”, advierte Concepción Molina, profesora de Derecho Penal de la Universidad Pontificia de Comillas y autora del estudio A propósito de la constitucionalidad del Real Decreto 1110/2015 que regula el Registro de Delincuentes Sexuales, en el que se cuestiona la legalidad del fichero. Un juez de Zaragoza puso también en duda su constitucionalidad y en febrero pasado dio la razón a una profesora que recurrió la obligación de presentar el certificado que le impuso la Consejería de Educación de Aragón. Según la sentencia, que ha sido recurrida por la Administración, la norma decreta una inhabilitación “tácita” muy superior a la que recoge el Código Penal.
El secretario de Enseñanza de CC OO admite que “hay debate” respecto a la duración de la inscripción en el registro que prohíbe trabajar con menores, pero, por ahora, valoran de forma positiva la norma. “Está fuera de duda en el debate social que personas que hayan cometido este tipo de delitos no pueden trabajar con niños”, afirma Francisco García.
El 96,4% de los condenados son hombres
El año 2017 fue el primer año completo en el que funcionó el Registro Central de Delincuentes Sexuales. En ese periodo se sumaron al fichero 2.280 condenados adultos (96,4% hombres y 3,6% mujeres). Según los datos del Instituto Nacional de Estadística, la mayoría son autores de abusos sexuales (956 casos, 320 con víctima menor de 16 años), seguido de prostitución y corrupción de menores (642) y exhibicionismo y provocación sexual (414). Hubo 387 condenas por agresiones sexuales (27 de ellas fueron consideradas violaciones).
En ese primer año de funcionamiento pleno, se sumaron al fichero 269 menores de edad (99,6% hombres y 0,4% mujeres). Estos condenados cometieron 332 delitos sexuales, de los que 107 fueron considerados abuso sexual (79 a menores de 16 años) y 103, agresión (de ellas, cinco violaciones). Además, se registraron 19 condenas por prostitución y corrupción de menores y 14 de exhibicionismo y provocación sexual.
Mientras que para los delincuentes adultos condenados por delitos cometidos contra niños la norma establece un plazo de 30 años de inscripción en el registro, para los condenados menores la inscripción en este fichero se cancela a la vez que prescriben los antecedentes penales para “posibilitar la reinserción” y evitar que los infractores queden “estigmatizados”.
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