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La Ley de Montes abre la puerta a recalificar terrenos quemados

“Con carácter excepcional las comunidades podrán acordar cambio de uso forestal”, dice el texto El borrador de la norma alarma a los ecologistas

Elena G. Sevillano
Tareas de extinción del fuego del término municipal de Chulilla (Valencia) en septiembre pasado.
Tareas de extinción del fuego del término municipal de Chulilla (Valencia) en septiembre pasado.tania castro

El borrador de la Ley de Montes con el que trabaja el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha despertado los recelos de las organizaciones ecologistas, que alertan de que el texto abre la puerta a la recalificación de bosques quemados. El artículo 50, que trata del “mantenimiento y restauración del carácter forestal de los terrenos incendiados”, añade en este borrador, que el ministro, Miguel Arias Cañete, presentó hace dos semanas a las ONG, un texto que en la ley actual no aparece: “Con carácter excepcional las comunidades autónomas podrán acordar cambio de uso forestal cuando concurra un interés general prevalente”.

Ese interés general “deberá ser apreciado mediante ley”, continúa el texto, “siempre que se trate de terrenos de titularidad pública y que se adopten las medidas compensatorias necesarias que permitan recuperar una superficie forestal equivalente a la quemada”. Los ecologistas temen que la excepcionalidad pueda convertirse en norma.

“Este supuesto abre la mano a los incendios forestales intencionados”, lamenta Miguel Ángel Soto, de Greenpeace. “Es muy peligroso que se pueda quemar un monte y generar un cambio de uso. Se abre una excepcionalidad que no casa con la lucha que ha existido durante años para que los terrenos no se puedan recalificar”, añade. “De confirmarse, este texto supondría incrementar los incendios forestales”, coincide Theo Oberhuber, de Ecologistas en Acción. “En ese caso, exigiríamos responsabilidades a la Administración. Es un paso atrás. No existe ninguna justificación técnica para ello”, añade. “En principio, se va a usar en pocas circunstancias, pero crea muchas suspicacias y se lo podrían haber ahorrado. No debería exceptuarse en ningún caso”, señala Juan Carlos Atienza, de SEO/Birdlife.

El texto actual no

El texto original, el de la Ley 43/2003, señala que, tras un incendio, queda prohibido “el cambio de uso forestal al menos durante 30 años” y “toda actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal, durante el periodo que determine la legislación autonómica”. Las excepciones que recogía la ley tenían que ver con que hubiera un “instrumento de planeamiento previamente aprobado” o “pendiente de aprobación”. Estas salvedades se mantienen en el borrador, y además se añade el texto que ha puesto sobre aviso a las organizaciones ecologistas.

Y no solo a ellas, puesto que la Asociación de Forestales de España (Profor) también comparte la preocupación. “Nos extraña, pero sabemos que todas las comunidades autónomas han puesto el grito en el cielo y dudamos que salga adelante tal y como está redactado”, señala su presidente, Elías Bayarri. “Si se queda así, desde luego, abre una vía peligrosa”, añade. El ministerio aseguró ayer que se trata de un texto “sujeto a modificaciones” y no explicó qué se considerará “carácter excepcional” ni quién y cómo decidirá el “interés general prevalente”.

El borrador de Ley de Montes al menos ha tranquilizado a las ONG en un punto: tal y como está redactado, sigue sin permitir la venta de montes públicos. El texto, y el hecho de que Cañete asegurara a los ecologistas durante la reunión que la norma “no facilita” la desamortización, ha despejado las dudas sobre la posibilidad de cambiar la ley para permitir la venta, tal y como pretendía Castilla-La Mancha.

La noticia, adelantada por este diario, de que el Gobierno que preside Dolores de Cospedal había pedido a sus ingenieros de montes informes sobre unos 50 terrenos de utilidad pública que sería interesante privatizar, saltó en plena elaboración de la nueva ley, lo que acrecentó los recelos de los ecologistas y de los funcionarios de la Administración regional. El estatus legal de los montes de utilidad pública, por tanto, se mantiene como está: son bienes de dominio público, es decir, “imprescriptibles, inembargables e inalienables”. Hugo Morán, del PSOE, alerta de que al tratarse de un borrador de un anteproyecto, la tramitación parlamentaria puede modificar muchos artículos.

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Sobre la firma

Elena G. Sevillano
Es corresponsal de EL PAÍS en Alemania. Antes se ocupó de la información judicial y económica y formó parte del equipo de Investigación. Como especialista en sanidad, siguió la crisis del coronavirus y coescribió el libro Estado de Alarma (Península, 2020). Es licenciada en Traducción y en Periodismo por la UPF y máster de Periodismo UAM/El País.

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