Gallardón dice que la malformación del feto no será razón para abortar
El ministro de Justicia afirma en una entrevista en 'La Razón' que se le debe dar "el mismo nivel de protección" que al resto
El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, considera que la malformación del feto no debe ser causa para terminar con un embarazo. En una entrevista publicada hoy en el diario La Razón, Gallardón anticipa que el supuesto de anomalías fetales que marca la actual regulación (de 2010), y que también recogía el sistema anterior (de 1985), será uno de los que se revise en la reforma de la ley del aborto que prepara para Otoño. El ministro de Justicia reitera también que se volverá a un sistema de supuestos, como el que existía antes de la aprobación de la ley de plazos por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, pero con modificaciones.
"La legislación volverá a un sistema de supuestos, que no será exactamente el que estaba vigente con anterioridad a la ley de plazos, porque la experiencia nos demuestra que algunos de esos aspectos deben ser revisados", dice Ruiz-Gallardón. Con la regulación vigente desde 1985 hasta julio de 2010 el aborto solo estaba despenalizado en tres circunstancias: violación (hasta la semana 12 de gestación), malformación grave (hasta la semana 22) y riesgo para la salud física o psíquica de la embarazada (sin plazo).
"No entiendo que se desproteja al concebido, permitiendo el aborto, por el hecho de que tenga algún tipo de minusvalía o de malformación. Me parece éticamente inconcebible que hayamos estado conviviendo tanto tiempo con esa legislación. Y creo que el mismo nivel de protección que se da a un concebido sin ningún tipo de minusvalía o malformación debe darse a aquel del que se constate que carece de algunas de las capacidades que tienen el resto de los concebidos", afirma el titular de Justicia en la entrevista.
"No se puede entrar a legislar procesos médicos tan complejos. Son los profesionales quienes deben analizar cada caso", dice un experto
De eliminarse este supuesto, la reforma que plantea Gallardón sería mucho más restrictiva que la ley de 1985, en la que además dos médicos debían confirmar el diagnóstico de malformaciones fetales. Y muchísimo más dura que la actual Ley de Salud sexual y Reproductiva, que marca que las mujeres pueden abortar sin dar explicaciones hasta la semana 14. Con este sistema de plazos --mayoritario en Europa-- se establece también que se puede interrumpir el embarazo hasta la semana 22 de gestación si hay riesgo para la salud de la mujer o si dos médicos especialistas (y distintos al que practicaría la intervención) acreditan que el feto sufre "graves anomalías". Después, y sin plazo, solo se permite el aborto por anomalías cuando se detecte en el feto "una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico". Algo que debe confirmar un comité clínico compuesto por varios médicos designados por las autoridades.
La interrupción voluntaria del embarazo por motivo de anomalías fetales graves o incompatibles con la vida es minoritario. Apenas el 2,5% de las más de 100.000 intervenciones que se realizan cada año en España. En 2010, unas 3.500 mujeres alegaron este supuesto, según datos del Ministerio de Sanidad, los últimos disponibles.
Además, ese el único supuesto sin plazo con la actual ley y se estableció así, explica Javier Martínez Salmeán, jefe de Ginecología del Hospital Severo Ochoa de Leganés, para que los médicos tuvieran más elementos para realizar un diagnóstico claro de la anomalía y su evolución; y también porque hay algunas --gravísimas-- que no se detectan hasta después de ese plazo.
Este médico, que fue miembro del comité de expertos que participó en la redacción de las dos normativas (la de 1985 y la de 2010), cree que no se puede legislar situaciones de indicación médica. "El Gobierno está introduciendo la legislación en un proceso que es médico y donde la decisión de la mujer puede ser continuar con el embarazo o no en función de las explicaciones de los profesionales", dice. "Hay alteraciones que se pueden modificar, malformaciones cardíacas y de otro tipo que solo pueden valorar los facultativos en cada caso. No se puede legislar sobre esto. Hacerlo implica planteamientos demagógicos", insiste.
El Tribunal Constitucional ya se pronunció en 1985 sobre la regulación del aborto. En su sentencia, que no aprobó la libre decisión de la mujer para abortar, hablaba del nasciturus (es decir, del no nacido) como un "bien jurídico constitucionalmente protegido" y afirmaba que el derecho de la mujer no podía anteponerse a los de este sin una causa. De ahí los tres supuestos marcados: violación, malformación del feto o riesgo para la salud.
El Constitucional en su sentencia --que el ministro Gallardón cita como ejemplo de los derechos del no nacido que hay que proteger-- no consideró inconstitucional el supuesto de aborto por malformaciones. “El fundamento de este supuesto, que incluye verdaderos casos limite, se encuentra en la consideración de que el recurso a la sanción penal entrañaría la imposición de una conducta que excede de la que normalmente es exigible a la madre y a la familia”, dijo el alto tribunal.
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