Ni imponer ni prohibir el hiyab
La decisión tomada hace dos semanas por el Consejo Escolar del Colegio Camilo José Cela de Pozuelo de Alarcón de expulsar a alumna por llevar el hiyab y su negativa a reformular su reglamento interno para que pueda acceder al mismo y por tanto ejercer su derecho a la educación, vuelve a poner sobre la mesa un debate: el de la presencia, o no, de las diferentes religiones y sus expresiones objetivas en el espacio público.
España impulsa la laicidad positiva, es decir valora el irreemplazable papel de todas las religiones en la formación de las conciencias y su contribución a la creación de un consenso ético fundamental en la sociedad; lo dice la Constitución en su art.16 y lo ratifican diferentes sentencias del Tribunal Constitucional, entre ellas la 15/2001. Éstas señalan que, en su dimensión objetiva, la libertad religiosa en España comporta una doble exigencia; primero la de neutralidad de los poderes públicos, lo que insta a la aconfesionalidad del Estado y segundo, al mantenimiento de relaciones de cooperación de los poderes públicos con las diversas confesiones religiosas.
¿Puede estar el reglamento interno de un centro escolar por encima de las decisiones del Tribunal Constitucional cómo único intérprete de la Constitución? La decisión del Consejo Escolar pone de manifiesto su falta de conocimiento de la legislación española. Han olvidado que nuestra constitución señala que España es un país aconfesional, lo que permite la presencia de todas las confesiones religiosas y de sus manifestaciones en el espacio público, lo cual también incluye las escuelas.
Así mismo han olvidado que de acuerdo con la actual Ley de libertad Religiosa de 1980, el derecho a profesar una creencia incluye el derecho a manifestarse o vestirse de acuerdo a la misma, siempre y cuando no se vulneren otros derechos fundamentales de los demás ni se altere el orden público, como es el caso. ¿Hemos olvidado que el hiyab es la expresión objetiva de una actitud religiosa como es la de el respeto a Alá por parte de la mujer musulmana? ¿No recordamos el significado del temor de Dios?
Este hecho pone a su vez de manifiesto la vulneración del art. 26.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos el cual indica que la educación tendrá por objeto el desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a las libertades fundamentales, siendo una de ellas la libertad religiosa, al tiempo que señala que favorecerá la compresión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos.
En fin, ¿hemos olvidado que el respeto, la tolerancia y la convivencia de las diferentes culturas y religiones son algunos de los valores a trabajar de manera transversal en todas las asignaturas que se imparten en los centros educativos españoles?
Josep María Felip es director General de Inmigración. Generalitat Valenciana
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