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Tres reflexiones sobre la situación contractual de los repartidores en bici

Inspección de Trabajo resolvió hace dos semanas que la relación entre Deliveroo y sus 'riders' es laboral, no mercantil. El autor invita a aclarar algunos conceptos al respecto

Getty Images

El pasado 11 de diciembre, la Inspección de Trabajo de Valencia firmó un acta de liquidación en un expediente por diversas denuncias contra Deliveroo, en la que determinaba que la relación que tenía con los riders (repartidores en bici) no era mercantil (autónomos), sino laboral (asalariados) y, por ello, se le exigían más de 160.000 euros por las cotizaciones no pagadas a la Seguridad Social.

Dicha acta administrativa sobre una situación anterior, que ahora ya no existe, no afecta a toda España, ni es una sentencia, como la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre Uber Pop, que se conoció el pasado 21 de diciembre. Deliveroo ya ha anunciado que la va a recurrir ante los tribunales y afirma que, en Gran Bretaña y en Francia, distintas resoluciones les han dado la razón.

A Deliveroo se le exigían más de 160.000 euros por las cotizaciones no pagadas a la Seguridad Social”

Pero, como quiera que afecta al preocupante tema de la precariedad del empleo, que injustamente se asocia con la economía digital, como si no existiera fuera de ella, se han venido publicando estos días varios artículos en los que, en mi opinión, se mezclan cosas distintas, que vamos a intentar aclarar, yendo por partes y no metiéndolo todo en el mismo saco (y agitándolo).

1. Deliveroo no es Uber (Pop)

En primer lugar, lo que hay que aclarar es que la sentencia del TJUE contra Uber no tiene nada que ver con Deliveroo, por más que algunos se empeñen en que todas las empresas de la economía digital son iguales. Denominación que, aparte de no ser muy clara, a estas alturas ya no se sabe si beneficia o perjudica a las empresas del siglo XXI que utilizan herramientas digitales (es decir, todas).

La sentencia del TJUE, por no afectar, no afecta ni siquiera al negocio actual de Uber en España. Porque se refiere al antiguo negocio de UberPop, en el que los conductores eran particulares y no tenían una licencia, cosa que ahora sí tienen. La sentencia viene a decir que Uber (Pop) no actuaba como mero intermediario digital, sino que prestaba un servicio global de transporte, y necesitaba licencia.

No afecta a Deliveroo porque esta empresa, desde su creación hace cuatro años, siempre ha dicho abiertamente que se dedica al “reparto de comida a domicilio”. Nunca ha pretendido ser un mero “intermediario digital” entre particulares. Entre otras razones, porque sería absurdo, pues una de las partes no son particulares, sino restaurantes. Cosa distinta es que utilice, para ello, una “plataforma digital”.

2. Distintas relaciones jurídicas

Las empresas de reparto, en general, también pueden tener personal propio o colaborar con autónomos, figura muy extendida entre los transportistas”

La cuestión, por tanto, no es qué servicio presta Deliveroo a los restaurantes, sino qué tipo de relación jurídica tienen los repartidores de comida, ya sea en bici, en moto, en coche o en furgoneta, y con qué compañías. Porque hay empresas de comida que tienen sus propios repartidores en plantilla (como Telepizza) y otras, como los restaurantes, que contratan a empresas de reparto.

Las empresas de reparto, en general, también pueden tener personal propio o colaborar con autónomos (figura muy extendida entre transportistas). O incluso pueden utilizar un mix de las dos figuras. Dependerá de una decisión estratégica empresarial, por una parte, y de una negociación con el trabajador, por otra: qué relación jurídica le interesa más, o si acepta (o no) la que se le ofrece.

Así que, en principio, no está establecido en ninguna ley que los repartidores, de comida o de otra cosa, tengan que ser, obligatoriamente, personal laboral de las empresas de reparto, ni es ilegal que sean “autónomos”. Todo dependerá, en primer lugar, de la voluntad y la conveniencia de ambas partes y, en segundo lugar, de unas características que definen la laboralidad de la relación.

3. En qué se diferencia un asalariado de un autónomo

Dice la Inspección de Trabajo de Valencia y UGT, que el pasado 20 de diciembre interpuso una denuncia ante la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social contra varias empresas del sector, que los repartidores tienen una “relación laboral encubierta” y que, en realidad, son unos falsos autónomos por los métodos de trabajo y el control que dichas empresas ejercen sobre ellos.

UGT afirma que “es la empresa la que decide quién trabaja y quién no cada día, en qué zonas y el horario”, y que “somete a los trabajadores a régimen evaluador, sancionando al que no sigue sus instrucciones (cortando la relación o reduciendo el tiempo de trabajo) y premiando a los que sí lo hacen”. Sostiene además que también “les provee de material y les exige códigos de vestimenta y de comportamiento”.

Las empresas del sector dicen que son los repartidores los que tienen la libertad de elegir los horarios en que están disponibles, flexibilidad que viene muy bien a estudiantes o a los trabajadores que ya realizan otra actividad e, incluso, pueden rechazar los repartos que no desean hacer, y hasta pueden trabajar para varias empresas, si quieren. La plataforma lo que hace es optimizar dichas variables.

Uno tiene la sensación de que, con el auge de la economía digital y de la robotización, se está abriendo un debate sobre el futuro del trabajo en el siglo XXI en el que no se va a la raíz del problema”

En el fondo, uno tiene la sensación de que, con el auge de la economía digital y de la robotización, se está abriendo un debate sobre el futuro del trabajo en el siglo XXI en el que no se va a la raíz del problema. Y es que cada vez va a haber una mayor flexibilidad laboral y nuevas formas de prestación de servicios, mientras que el trabajo por cuenta ajena indefinido irá menguando.

En el caso de las empresas de reparto (de comida u otros productos), que utilizan plataformas digitales y algoritmos para ser más eficientes, pero que no son unas meras “plataformas de intermediación”, da la sensación de que algunos quieren demonizarlas y obligarles a ofrecer a los trabajadores unas condiciones laborales que aquellos no encuentran en el mercado y por eso recurren a estas empresas.

Lo que hay que sopesar, creo yo, es si este tipo de trabajos puede venir bien, por su flexibilidad, a un tipo de personas, que están cómodos con esa relación (autónomos) y no podrían, por ejemplo, estar sujetos a un horario determinado y presencial, que implica una relación laboral. A lo mejor, el error está en pretender que sean las empresas y trabajos los que se adapten a nuestras necesidades.

Según Deliveroo, la empresa colabora en España con más de 1.000 riders o repartidores que, de media, tienen unos ingresos de 10,5 €/hora más IVA (que incluye el pago por pedido y un sistema de incentivos).

Está implantada en 19 localidades y trabaja con más de 2.000 restaurantes, que, al poder disponer de este servicio externo de reparto a domicilio, aumentan sus ingresos (10%) y pueden no solo mantener su plantilla, sino contratar más gente.

Si en España se le obligara a tener con sus riders una relación de laboralidad, que no tiene en otros países, quizá no le compensase y dejaría de operar aquí, como ocurrió en su día con Google News. ¿Sería eso lo deseable?

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