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La Inspección de Trabajo rechaza el modelo laboral de Deliveroo

El primer expediente de Empleo sobre las empresas digitales de reparto concluye que sus trabajadores son asalariados y no autónomos

Repartidores de Deliveroo en Madrid.Vídeo: SAnti Burgos / EPV-QUALITY
Manuel V. Gómez

Los repartidores de Deliveroo —los llamados riders— no son autónomos. Son asalariados aunque en los contratos figuren como trabajadores por cuenta propia. “La calificación que las partes den al contrato no lo define”, zanja la Inspección de Trabajo en Valencia, y añade: “La relación civil que [la empresa] pretende crear esconde una relación laboral”. Una definición de manual de lo que es un falso autónomo. Esto le lleva a exigir a Deliveroo 160.814,9 euros por cotizaciones no pagadas, una decisión frente a la que puede presentar alegaciones.

Desde hace más de un año, la imagen de un joven en bicicleta con casco, chaqueta y una gran mochila con el logotipo de Deliveroo repartiendo comida se ha convertido en habitual en las grandes ciudades. Sobre el papel, ese rider no forma parte de la plantilla de la empresa de reparto. Sería un “proveedor de servicios”, se lee en los contratos que Deliveroo ha firmado con unos 1.000 repartidores en toda España. En el encabezamiento de esos documentos intenta aclararlo más al afirmar que es un “contrato de servicios” de un “trabajador autónomo”.

Con este modelo laboral, la compañía se evita dar de alta en la Seguridad Social a los trabajadores y pagar las cotizaciones correspondientes en el régimen general, el de los asalariados. Ambas cargas las delega, obligatoriamente, en el repartidor. Pero la Inspección de Trabajo rechaza este modelo, según figura en un acta de liquidación concluida el 11 de diciembre a la que ha tenido acceso EL PAÍS. Esta acta forma parte del expediente abierto por varias denuncias presentadas en Valencia y, por tanto, no afecta a todos los repartidores de la empresa en toda España. No obstante, hay más actuaciones de la Inspección abiertas sobre Deliveroo tras las denuncias promovidas desde Riders por derechos, articuladas a través de Intersindical, en Valencia, Barcelona y Madrid.

“En el presente supuesto, no obstante la existencia formal de contratos y facturas entre ambas partes, la relación civil que pretender crear esconde, en realidad una verdadera relación laboral”, expone la Inspección en la primera resolución sobre qué tipo de relación tienen empleado y empleador en empresas digitales de reparto. Que haya un contrato suscrito que diga que la relación es la propia entre un autónomo que presta sus servicios a Deliveroo, buscando la regulación mercantil, no es determinante. “Debe prevalecer el verdadero contrato sobre el pacto fingido o aparentado”, zanja.

Esta es la forma oficial de decir que, en opinión de la Inspección, los repartidores son falsos autónomos. Lo que le lleva a pedirle 160.814,9 euros por las cotizaciones no pagadas, más los recargos correspondientes de un centenar de trabajadores de la empresa en Valencia.

Posible recurso

Roofoods Spain, razón social de Deliveroo, pretende recurrir la decisión: “Esperamos que esta propuesta sea revisada en los tribunales y, habiendo ganado ante los tribunales en Reino Unido y Francia, confiamos en que se demuestre que son autónomos”.

Para la Inspección, la relación es laboral porque concurren tres principios clave en este tipo de relación. Uno es la dependencia: el trabajador depende de la empresa para organizar su trabajo. Que Deliveroo permita elegir jornada y horario no es determinante, porque “es ella [la empresa] la que decide finalmente los días, zonas y horario”. “La empresa puede, en cualquier momento —y, de hecho, así ha ocurrido [...]— dictar nuevas instrucciones y los trabajadores deben obedecer, porque las únicas opciones que tienen es aceptar las condiciones o cesar en la prestación del servicio”.

Esta afirmación se sustenta en correos de la empresa a los trabajadores en la que se informa de la rescisión del contrato. “Casa mal esa pretendida libertad de elección que predica la empresa, con esa extinción del contrato por el rechazo de reparto de forma reiterada”, apunta el inspector.

También concluye el funcionario que la relación es laboral porque es la empresa la que fija unilateralmente la retribución y por ser ella quien aporta “toda la infraestructura” sustancial de la propia actividad: “Medios materiales y humanos, incluida la propia aplicación informática, elemento nuclear de la relación, la relación con los restaurantes y clientes y todo el soporte preciso”.

El conflicto no es nuevo. En verano hubo una huelga. Después la empresa cambió los contratos con los trabajadores, pasó a hablar en ellos de trabajadores económicamente dependientes (TRADE). Esta modificación la que contrapone la empresa: “Es una propuesta basada en una relación que ya no está vigente en España”. No obstante, la propia acta de Inspección desecha el argumento. “Tampoco se adapta, como pretende Deliveroo desde julio de 2017, la figura del TRADE”.

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Sobre la firma

Manuel V. Gómez
Es corresponsal en Bruselas. Ha desarrollado casi toda su carrera en la sección de Economía de EL PAÍS, donde se ha encargado entre 2008 y 2021 de seguir el mercado laboral español, el sistema de pensiones y el diálogo social. Licenciado en Historia por la Universitat de València, en 2006 cursó el master de periodismo UAM/EL PAÍS.

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