El fallo abre una vía para suavizar el proceso a Trapero
El Tribunal Supremo alaba las advertencias del 'major' sobre el 1-O, pero critica el despliegue de Mossos
La condena a los 12 líderes independentistas no pone fin en absoluto a los conflictos judiciales abiertos a cuenta del procés, pero sí marca una pauta sobre el desarrollo de esos otros procesos. En especial, el que afronta a partir de enero el exjefe de los Mossos d’Esquadra Josep Lluís Trapero. Acusado de rebelión, Trapero recibió este lunes buenas y malas noticias del Tribunal Supremo: la sentencia alaba que advirtiera al Govern sobre el riesgo de violencia el 1-O, pero critica el dispositivo de los Mossos d’Esquadra.
Durante el juicio del procés, desfilaron por el Tribunal Supremo decenas de agentes de todos los cuerpos policiales. Los testigos de las defensas —los ciudadanos que participaron en el referéndum ilegal— aprovecharon para denunciar la actuación de los antidisturbios de la Policía y de la Guardia Civil por sus cargas. Del mismo modo, estos agentes criticaron la pasividad de los Mossos a la hora de impedir las votaciones. Pero ni unos ni otros estaban siendo juzgados en ese escenario, por más que afronten otras causas penales que deben delimitar su responsabilidad en los hechos.
Los magistrados del procés explicitan en su sentencia que solo han pretendido juzgar a los 12 líderes independentistas y a nadie más. Por eso destacan su “especial esfuerzo de autocontención” para no pronunciarse sobre otros protagonistas del otoño catalán, más allá de su función como testigos. “Nuestro veredicto”, subraya la sentencia, “ni predetermina el sentido de otros juicios ni de otras responsabilidades, (...) no vincula a otros tribunales, salvo en la forma que cualquier criterio de un tribunal superior puede ser tomada en consideración por tribunales inferiores”.
Pero la sentencia redactada por Manuel Marchena sin duda va a influir en algunos juicios que están por llegar. Por encima de todos, el que a partir del 20 de enero se celebra en la Audiencia Nacional con la antigua cúpula del departamento de Interior de la Generalitat —con la excepción del exconsejero Joaquim Forn— y Josep Lluís Trapero. El major de los Mossos afronta una petición de 11 años de cárcel de la Fiscalía por un delito de rebelión que el Supremo ya ha descartado para los líderes independentistas. La misma acusación pesa sobre los exjefes políticos del cuerpo Pere Soler y César Puig. La intendente de los Mossos, Teresa Laplana, por su parte, se sienta en el banquillo por un delito de sedición.
Trapero fue uno de los testigos clave en el Supremo. Para sacudirse las acusaciones de pasividad reveló, entre otras cosas, que los Mossos tenían preparado un plan para detener al expresidente Carles Puigdemont y al resto de miembros del Govern. Al analizar su testimonio, la sentencia del Supremo arroja una de cal y otra de arena. Queda claro en la sentencia que, el 28 de septiembre de 2017, Trapero y sus mandos lanzaron una “advertencia” clara al Govern sobre la posibilidad de que se produjeran “graves incidentes entre agentes policiales y ciudadanos” el 1-O. A juicio de los Mossos, la “alta probabilidad de enfrentamientos” aconsejaba suspender la votación. La sentencia no deja en buen lugar a Trapero cuando subraya que “trasladaba todos los informes importantes” al exconsejero Forn sobre los criterios de actuación de la policía catalana. Ni cuando dice que la actuación de los Mossos durante el referéndum “resultó funcional a los objetivos políticos” del dirigente. Los magistrados critican el despliegue en binomios (parejas) de agentes, que les obligó en muchos casos a retirarse.
La Mesa del Parlament
Antes incluso que el de Trapero se celebrará, en Barcelona, el juicio contra seis miembros de la Mesa del Parlamento catalán que tramitaron las leyes de desconexión que amparaban la convocatoria del referéndum. Todos ellos iban a ser juzgados inicialmente en el Supremo, que cambió de criterio. A diferencia de la expresidenta del Parlament, Carme Forcadell —condenada por sedición—, estos seis diputados y exdiputados afrontan solo un delito de desobediencia. La Fiscalía pide para ellos penas de inhabilitación para ejercer cargos públicos; vista la sentencia del procés, la condena por este delito se da casi por descontada.
Las protestas del 20 de septiembre de 2017, que aparecen citadas a menudo en la sentencia, tienen su origen en la investigación de un juez de Barcelona que trató de impedir el referéndum. Esa causa sigue abierta y en ella están procesadas una treintena de personas: empresarios y también altos cargos del Govern que, en muchos casos, estuvieron en primera línea de organización del referéndum. Ninguno de ellos ha sido procesado por sedición, pero sí por los delitos de malversación, desobediencia, falsedad, revelación de secretos y prevaricación.
El Supremo evita valorar la actuación policial
La consulta ilegal del 1-O no solo tuvo consecuencias para los Mossos por su supuesta pasividad, sino también para la Policía Nacional y la Guardia Civil por su supuesto exceso de celo al cumplir la orden judicial de impedir el referéndum. Diversos juzgados catalanes mantienen abiertas causas penales sobre las cargas. La más relevante la instruye —por delitos de lesiones y contra la integridad moral— un juez de Barcelona, que investiga la actuación de 50 agentes y mandos de la Policía Nacional.
La sentencia del Tribunal Supremo contiene una alusión mínima a estos hechos. Para rebatir las tesis de la defensa sobre la naturaleza de las movilizaciones del procés, los magistrados señalan que los "levantamientos multitudinarios, generalizados y proyectados de forma estratégica" durante el 1-O no dejan de ser delito "por los denunciados excesos policiales". El tribunal no entra a valorar si existieron y recuerda solo que "están siendo objeto de investigación en otros órganos judiciales".
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