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El Supremo culpa de los incidentes del 1-O a la “deslealtad” de la Generalitat

Policía y Guardia Civil "se vieron obligados al uso de la fuerza legalmente prevista" para impedir la votación

Dos mujeres lloran en el exterior del instituto Can Vilumara de L'Hospitalet de Llobregat ante el despliegue policial, el 1 de octubre de 2017. En vídeo, las leyes de desconexión fueron un "señuelo ilusorio".Foto: atlas | Vídeo: Quique García (efe) / atlas
Miguel González

La sentencia del Tribunal Supremo no contiene ninguna crítica a la actuación del Gobierno español y de las fuerzas de seguridad del Estado en los incidentes que rodearon la celebración del referéndum ilegal del 1-O y atribuye toda la responsabilidad de los mismos a la “desleal actuación” del entonces consejero de Interior de la Generalitat, el condenado Joaquim Forn, y del conjunto del Govern.

“En diversos lugares de la geografía catalana se produjeron [el 1 de octubre de 2017] enfrentamientos entre miembros de las fuerzas de seguridad y ciudadanos que participaban en la emisión del voto, quienes intentaban impedir a toda costa el cumplimiento de la resolución judicial de la que eran portadores los agentes”, recuerdan los magistrados. “Ante la actitud tácticamente predispuesta de quienes se apostaron a la entrada de los centros, los agentes de la Policía Nacional y la Guardia Civil se vieron obligados al uso de la fuerza legalmente prevista. El enfrentamiento entre ciudadanos y agentes de la autoridad derivó en lesiones que, en numerosos casos, exigieron asistencia facultativa”, agrega, sin concretar el número de lesionados o la gravedad de sus lesiones.

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“A primeras horas de la tarde [del 1 de octubre], dado que el uso de la fuerza podría devenir desproporcionado, los agentes de la Policía nacional y la Guardia Civil recibieron órdenes y se vieron irremediablemente forzados a declinar el propósito inicial” de cerrar los centros de votación, concluye.

En respuesta a la defensa de Jordi Cuixart, que apeló a la convención contra la tortura para reclamar que se investigaran las lesiones sufridas por los ciudadanos que acudieron a votar el 1-O, la sentencia recuerda que actualmente hay "distintas causas penales instruidas por los órganos jurisdiccionales competentes para esclarecer esos hechos". 

Por el contrario, al analizar la actuación del Gobierno catalán, el Supremo subraya que el 28 de septiembre de 2017 los máximos responsables de los Mossos d’Esquadra, encabezados por el mayor Josep Lluis Trapero, se reunieron a iniciativa propia con el entonces presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, su vicepresidente, Oriol Junqueras, y el propio Forn; y les pidieron expresamente la suspensión de la votación, advirtiéndoles del “riesgo de graves incidentes entre agentes policiales y ciudadanos”. Pero los mandos políticos decidieron seguir adelante con el referéndum, pese a conocer las advertencias del Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, subrayan los magistrados.

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El consejero de Interior, explican, simuló atender los criterios del jefe de la policía autonómica, en el sentido de dar prioridad a la preservación de la “convivencia”, tal como señalaba la resolución judicial, pero desvirtuando su sentido. “Con ello disimulaba, siquiera de modo inverosímil, su verdadero propósito de que la actuación de los Mossos no constituyera un riesgo para el objetivo delictivo de los coacusados”, la celebración del referéndum ilegal. “Se aparentó así que la ponderación bajo el principio de proporcionalidad obligaba a no utilizar la fuerza para cumplir la resolución judicial, sino de manera absolutamente exclusiva para la defensa ante agresiones previas ‘de los ciudadanos a los policías”, asegura la sentencia.

El resultado de esta estrategia fue que los Mossos no interfirieron en las votaciones, “más allá de alguna actuación aparente y en un mínimo número de centros. En algunos casos”, añade, "llegaron incluso a recoger, hacerse cargo y trasladar material electoral que les era entregado por los ciudadanos". La mayoría de las veces, sin embargo, “ante la oposición decidida de los numerosos grupos de ciudadanos que protegían” los centros de votación, simplemente, “siguiendo las instrucciones que tenían [de la Consejería de Interior], desistían de su objetivo [de cumplir el mandato judicial] ante la obvia imposibilidad de vencer la resistencia de esos grupos de personas”.

En vísperas del referéndum, el consejero del Interior había advertido de que las fuerzas de seguridad del Estado solo “tendrían que actuar a requerimiento de las autonómicas”; e incluso protestó por la designación como coordinador del coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos, en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Para el Supremo, el error de los responsables de la Administración central (el secretario de Estado de Seguridad, José Antonio Nieto, el delegado del Gobierno en Cataluña, Enric Millo, y el propio Pérez de los Cobos) fue creer "en la previsión de ‘normalidad’ afirmada" por Forn; “y [en] que este cumpliría lo mandado” por la justicia. “Ello contribuyó a la inhibición de la actuación de las fuerzas de seguridad del Estado” ante la ocupación de los centros de votación por parte de activistas en vísperas del 1-O. Esta “desleal” actuación de Forn, concluye la sentencia, facilitó que los colegios electorales estuvieran disponibles en la jornada del referéndum; lo que evidencia, a juicio del tribunal, la “firme decisión” de su consejería “no solamente de no impedir la votación” sino de “garantizar su efectiva realización”.

En opinión de los magistrados, el 1-O fue un gran engaño al pueblo catalán por parte de los líderes independentistas, que "eran conscientes de la manifiesta inviabilidad jurídica de un referéndum de autodeterminación que se presentaba como la vía para la construcción de la República de Cataluña. [...] Eran conocedores de que lo que se ofrecía a la ciudadanía catalana como el ejercicio legítimo del 'derecho a decidir', no era sino el señuelo para una movilización que nunca desembocaría en la creación de un Estado soberano. Bajo el imaginario derecho de autodeterminación, se agazapaba el deseo de [...] presionar al Gobierno de la nación para la negociación de una consulta popular".

En definitiva,concluye la sentencia, "los ilusionados ciudadanos que creían que un resultado positivo [...] conduciría al ansiado horizonte de la república soberana, desconocían que el 'derecho a decidir' había mutado en un atípico 'derecho a presionar'. [...] Los ciudadanos fueron movilizados para demostrar que los jueces de Cataluña había perdido su capacidad jurisdiccional y expuestos a la compulsión personal mediante la que el ordenamiento jurídico garantiza la ejecución de las decisiones judiciales".

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Sobre la firma

Miguel González
Responsable de la información sobre diplomacia y política de defensa, Casa del Rey y Vox en EL PAÍS. Licenciado en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) en 1982. Trabajó también en El Noticiero Universal, La Vanguardia y El Periódico de Cataluña. Experto en aprender.

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