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Sentencia del ‘procés’: hubo “episodios de violencia”, pero insuficientes para la rebelión

Los altercados en el otoño de 2017 no obedecieron a una estrategia "preordenada de forma directa", según el Tribunal Supremo, que tampoco cuestiona las "convicciones pacifistas" de 'los Jordis'

Agentes antidisturbios de la Policía Nacional forman un cordón de seguridad en los alrededores del colegio Ramón Llull de Barcelona el 1 de octubre de 2017. En vídeo, las claves de la sentencia.Vídeo: EFE | EPV
Jesús García Bueno

En el tormentoso otoño catalán de 2017 se cometieron actos violentos, pero ninguno tuvo la suficiente entidad como para condenar a los líderes independentistas por un delito de rebelión. La sentencia del Tribunal Supremo concluye que se produjeron “indiscutibles episodios de violencia”, especialmente durante la jornada del referéndum del 1-O. Sin embargo, para que exista rebelión esta tiene que ser “instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios" y debe servir "a los fines que animan la acción de los rebeldes”.

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“Resolver con un monosílabo la pregunta de si hubo o no violencia supone incurrir en un reduccionismo analítico que esta Sala (...) no puede suscribir”, señala la sentencia, consciente de la dificultad de abordar una materia sensible, que ha recorrido la espina dorsal del juicio con testigos en abierta contradicción; por ejemplo, los policías y ciudadanos que estuvieron presentes en los centros de votación la jornada del referéndum. Los hechos probados, señala el Supremo, "describen momentos de obstrucción a la ejecución de las decisiones judiciales en los que, aun tildados de violentos, la fuerza (...) no era funcional para el logro directo" de la independencia. La violencia plenamente relevante en la rebelión, insiste el fallo, "es solamente aquella que se vincula al tiempo de producirse directamente con el objetivo".

La Fiscalía defendió hasta el final que los dirigentes independentistas cometieron un delito de rebelión, que castiga a los que se alzan “violenta y públicamente” con un fin determinado, en este caso “declarar la independencia de una parte del territorio nacional”. Y hacía pivotar su acusación sobre dos momentos: el 20 de septiembre de 2017 —durante las protestas multitudinarias frente al Departamento de Economía de la Generalitat— y el 1 de octubre.

Las movilizaciones "multitudinarias" del 20-S, subraya el texto, "desbordaron los límites constitucionales del ejercicio de los derechos de reunión y manifestación". Esas protestas —40.000 personas llegaron a concentrarse frente a Economía para obstaculizar los registros— "crearon el ambiente coactivo e intimidatorio necesario para obligar a la policía judicial a desistir del traslado de los detenidos" para asistir a los registros, tal como marca la ley. Además, es un "hecho acreditado" que los funcionarios enviados por el juez precisaron de "protección física". La protesta impidió que la orden judicial pudiera ser atendida "con plena normalidad". La sentencia recuerda, en los hechos probados, que tres vehículos con distintivos de la Guardia Civil y otros cuatro vehículos camuflados "terminaron con importantes destrozos".

Durante el 20-S, fueron Jordi Sànchez y Jordi Cuixart quienes “lideraron el impedimento material de ejecución de decisiones judiciales”. El tribunal dice que "no cuestiona" el compromiso de los dos líderes independentistas "con la no violencia, siempre elogiable". Tampoco "desconfía lo más mínimo de sus convicciones pacifistas". Pero cree que su actuación desbordó el derecho de protesta. La sentencia relata otros incidentes de ese mismo día: en el registro de uno de los altos cargos detenidos, algunas personas intentaron "sustraerlo del control de los agentes", mientras que el vehículo oficial "fue zarandeado y golpeado". En días posteriores hubo "concentraciones hostiles" ante los cuarteles de la Guardia Civil. También fueron increpados los policías alojados en hoteles catalanes para impedir el referéndum.

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El 1-O, en cambio, fue el Govern quien alentó esas protestas “tumultuarias”. La jornada del referéndum no fue "solo" una “manifestación o un acto masivo de protesta”, sino un “levantamiento tumultuario”. Los “episodios de violencia” de los que habla el Supremo se produjeron mayoritariamente ese día. “En diversos lugares de la geografía catalana se produjeron enfrentamientos entre miembros de las fuerzas de seguridad y ciudadanos que participaban en la emisión de voto, quienes intentaban impedir a toda costa el cumplimiento de la resolución judicial de la que eran portadores los agentes".

El Supremo no apoya la tesis de la Fiscalía sobre la rebelión porque, pese a que el Govern de Carles Puigdemont quisiera proclamar la república, en realidad no tenía los medios para hacerlo. La sentencia destaca la “absoluta insuficiencia” de los instrumentos previstos por la Generalitat para proclamar la independencia. La violencia solo podía en todo caso generar “un clima o escenario” que hiciera más visible una negociación con el Gobierno, pero no la creación de un nuevo Estado. “La conjura fue definitivamente abortada con la mera exhibición de unas páginas del Boletín Oficial del Estado”, resume gráficamente en alusión a la aplicación del artículo 155 de la Constitución.

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Sobre la firma

Jesús García Bueno
Periodista especializado en información judicial. Ha desarrollado su carrera en la redacción de Barcelona, donde ha cubierto escándalos de corrupción y el procés. Licenciado por la UAB, ha sido profesor universitario. Ha colaborado en el programa 'Salvados' y como investigador en el documental '800 metros' de Netflix, sobre los atentados del 17-A.

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