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El Supremo señala a Cuixart y Sànchez como “decisivos” en la hoja de ruta del independentismo

Ambos líderes han sido condenados por el delito de sedición por la concentración ante el Departamento de Economía de la Generalitat en 2017 para impedir un registro judicial

Jordi Cuixart (izquierda) y Jordi Sànchez. En vídeo, el alegato final de Cuixart en el juicio.Vídeo: AFP / epv

Jordi Sànchez y Jordi Cuixart “convocaron a la población” en su condición de líderes de la Asamblea Nacional Catalana y de Òmnium Cultural, lo que provocó la concentración de unas 40.000 personas en señal de protesta a las puertas del edificio del Departamento Economía de la Generalitat ocurrido el 20 de septiembre de 2017. Así lo asegura la sentencia del Tribunal Supremo, dada a conocer este lunes.

De acuerdo con el alto tribunal, ambos “emplazaban a la ciudadanía a defender las instituciones catalanas, exigían que la Guardia Civil pusiera en libertad a las personas que habían sido detenidas, y pedían a los catalanes que se movilizaran. Se les animaba diciendo que no podrían con todos ellos, que las fuerzas del orden se habían equivocado y que habían declarado la guerra a los que querían votar".

La sentencia añade que Sànchez y Cuixart tuvieron una “contribución decisiva para los fines creados” dentro de las diferentes “hojas de ruta” para lograr la independencia y que ante la concentración masiva no se pudo establecer un perímetro de seguridad que reclamó la comisión judicial ni tampoco se pudo realizar el registro con la presencia de los detenidos. La concentración provocó que los vehículos de la Guardia Civil, tres Nissan Patrol y cuatro vehículos camuflados,  quedarán "con importantes destrozos" y que la letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción número 13 que ordenó el registro tuviera que salir camuflada entre el público de un teatro situado junto al Departamento de Economía.

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El tribunal considera que la actuación de Sànchez “fue absolutamente necesaria para la ejecución de los planes sediciosos” y que “no se limitó al liderazgo en las movilizaciones multitudinarias”, sino que pretendía demostrar que los Jueces y Magistrados que ejercían su función constitucional en Cataluña, habían perdido la capacidad para ejecutar sus resoluciones".

Sobre Jordi Cuixart se considera que no solo se limitó a llamar a la protesta ciudadana, sino que empujó a la ciudadanía a la resistencia activa que “no rehúye, ni disimula, ni esconde”, pues llegó a decir que “lo volveremos a hacer”.

La sentencia también se refiere a los plenos del Parlament del 6 y 7 de septiembre de 2017, en el que se aprobaron las leyes de desconexión que ampararon el referéndum del 1 de octubre, pese a que habían sido suspendidas por el Tribunal Constitucional. El Tribunal Supremo recuerda que tanto el letrado mayor de la Cámara como el secretario general del Parlament informaron en contra de que se admitieran a trámite las proposiciones de ley ante las advertencias que había realizado el Constitucional.

Las leyes de desconexión, afirman los jueces, “formaban parte de una estrategia concertada por los principales acusados. De lo que se trataba era de crear una aparente cobertura jurídica que permitiera hacer creer a la ciudadanía que cuando depositara su voto estaría contribuyendo al acto fundacional de la República independiente de Cataluña”. Por ello, el tribunal considera que la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, “hizo posible la creación de una legalidad paralela carente de validez” y que, con su actitud, provocó que las decisiones judiciales fueran “claramente burladas”.

El alegato final de Jordi Sánchez en el juicio.Vídeo: EPV

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