El Supremo rechaza investigar a Pablo Casado por su máster
El alto tribunal ve indicios de que el líder del PP pudo recibir un "trato de favor", pero sostiene que eso no sería delito
El Tribunal Supremo cree que Pablo Casado tuvo un “trato de favor” en su máster, pero no investigará las supuestas irregularidades de ese posgrado porque no ve indicios de delito. Con este argumento, el presidente del PP ha quedado este viernes libre de responsabilidad penal por el máster que cursó en la Universidad Rey Juan Carlos, aunque el auto, suscrito por los cinco magistrados que han estudiado el caso, deja una sombra de sospecha sobre las condiciones en las que Casado obtuvo el título. La decisión del Supremo desató la euforia en el PP. “La verdad siempre se abre paso”, afirmó el secretario general, Teodoro García Egea.
Pablo Casado ha conseguido esquivar el riesgo de ser imputado por las supuestas irregularidades de su máster, pero el Tribunal Supremo insinúa que la conducta del líder del PP, si bien no merece reproche penal, sí debería merecerlo de otro tipo. El alto tribunal, que se hizo cargo del caso por la condición de aforado del dirigente popular como diputado del Congreso, rechazó este viernes investigar a Casado al concluir que no existen indicios de que cometiera un delito de prevaricación en el posgrado que cursó hace diez años.
Los magistrados no consideran tampoco que el dirigente conservador cometiera cohecho aunque, en cualquier caso, estaría prescrito. De lo que sí advierten indicios es de que Casado recibió “un trato de favor” al obtener el título sin que se le exigieran los mismos requisitos que al resto de alumnos. El Supremo alega que no puede investigar este trato porque no es delito, aunque, según los jueces, “pudiera merecer otro tipo de consideraciones ajenas al Derecho Penal”.
La decisión de no investigar a líder del PP la tomó por unanimidad la Sala de Admisión del Supremo, formada por el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, y los magistrados Pablo Llarena (el instructor de la causa contra los líderes independentistas de Cataluña), Francisco Monterde, Miguel Colmenero y Ana Ferrer. En su decisión han asumido el criterio de la fiscalía, que, en un informe enviado al Supremo la semana pasada, rechazó los indicios que sí vio la juez de Madrid Carmen Rodríguez-Medel, que investiga las presuntas irregularidades de este máster y mantiene imputadas a tres compañeras del presidente del PP, pero no ha podido indagar el caso concreto de Casado por su condición de aforado.
Por eso la instructora trasladó al Supremo sus sospechas de que el dirigente popular podría haber cometido un delito de prevaricación administrativa (dictar una resolución arbitraria a sabiendas de que es injusta) como cooperador necesario y otro de cohecho impropio (aceptar un regalo ofrecido en consideración a su cargo). La juez pidió al alto tribunal que abriera una investigación para cotejar toda la documentación del máster de Casado, pero los magistrados han rechazado esta posibilidad.
Sin concierto previo
El argumento es que no hay ningún indicio de que existiera un concierto previo o simultáneo entre el presidente popular y el director del máster para que se matriculara a sabiendas de que Casado, que entonces era líder de Nuevas Generaciones de Madrid y diputado en la Asamblea regional, iba a obtener el título sin cumplir con los requisitos que se exigían al resto de alumnos. Los indicios que apuntaba la juez —que Casado se matriculara en el máster, aportara la documentación necesaria y pagara la matrícula— son para el Supremo “actos neutrales que fueron ejecutados de la misma forma por todos los alumnos y que, en sí mismos, carecen de sentido delictivo”.
Los magistrados explican que la cooperación necesaria en el delito de prevaricación administrativa se produce cuando la persona colabora en la ejecución de un delito con un acto sin el cual no se habría ejecutado. Y para que se dé esta circunstancia, la jurisprudencia exige, por una parte, un “concierto de voluntades” con el autor principal, que puede ser previo o, cuando menos, simultáneo a los hechos; y, por otra, una “aportación esencial a la ejecución”, que generalmente se produce en la fase de preparación del delito. El cooperador tiene que conocer de antemano el plan del autor y saber que con su aportación coopera a su éxito, circunstancias de las que no hay indicios en el caso del líder del PP, según el tribunal.
Tampoco considera el Supremo como indicio que le convalidaran a Casado 40 de los 60 créditos del posgrado. El tribunal recuerda que la propia instructora del caso máster admite que esta circunstancia es legal, por lo que si este hecho esconde alguna irregularidad lo sería por parte de los responsables del posgrado, pero no de los alumnos.
Sobre el uso del título en el currículum del dirigente conservador, el tribunal destaca que se trataría de un hecho posterior a la consumación del delito de prevaricación y, por lo tanto, “irrelevante penalmente”. Esto es así aunque el máster se le haya concedido al calificar las asignaturas con sobresaliente “sin mérito académico alguno” o al expedir el título en sí, “con la misma carencia de merecimientos”.
El Supremo analiza también el hecho de que Casado no acudiera a clase a pesar de que la asistencia fuera supuestamente obligatoria, pero afirma que “tampoco es indicativa de un acuerdo previo”. La importancia en este aspecto, sostienen los magistrados, “es relativa, porque en la exposición razonada se reconoce que no se pasaba lista y que, concretamente, en una asignatura puntuaba solo con un 10%”. Los jueces admiten que aunque es cierto que no consta que se cumpliera con el otro 90% necesario para aprobar, esa sería de nuevo una actuación imputable “al responsable de su valoración, sin que el hecho de que el alumno se beneficie indique de forma suficientemente consistente que ha existido un previo acuerdo ilegítimo con el profesor”.
El segundo delito que la juez de Madrid sospechaba que pudo cometer Casado, el cohecho impropio, no puede investigarse porque prescribe a los cinco años, y el líder del PP hizo su máster en el curso 2008/2009. Con todo, el tribunal subraya que la valoración de los hechos para este delito debe realizarse en función de los puestos políticos que tenía Casado en ese momento, ya que el cohecho es una prebenda que alguien obtiene gracias a su posición o cargo. Y según el Supremo, no hay una “vinculación apreciable” entre el supuesto regalo y su condición de diputado regional, mientras que el hecho de que presidiera las Nuevas Generaciones de Madrid “tampoco implica la condición de autoridad o funcionario”.
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