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La estrategia fallida de Llarena

La decisión de Alemania de entregar a Puigdemont solo por malversación trastoca la causa abierta en el Supremo y pone el foco en las dudas sobre el delito de rebelión

Carles Puigdemont interviene este domingo por videoconferencia en la clausura de la asamblea del PDeCAT. En vídeo, declaraciones de Quim Torra, presidente de la Generalitat.Vídeo: MARTA PEREZ

Cuando Carles Puigdemont fue detenido el pasado 25 de marzo en una gasolinera del Estado de Schleswig Holstein, al norte de Alemania, el Gobierno español dio por desactivada la fuga europea del expresident. Puigdemont y otros cuatro miembros de su Gobierno habían elegido Bélgica como destino a finales de octubre cuando constataron que la Fiscalía se iba a querellar por rebelión contra los líderes del procés. No era una elección casual. Sus abogados sabían que la justicia belga iba a ser reticente a entregarles por rebelión, un delito que no tiene un equivalente exacto en ese país. Por eso, cuando el expresidente fue arrestado en Alemania al tratar de volver a Bélgica tras un viaje a Finlandia, fuentes de la Seguridad del Estado publicitaron que habían seguido a Puigdemont en ese periplo y habían decidido detenerlo en el país germano. La estrecha cooperación entre España y Alemania y la existencia de un delito similar al de rebelión en su código penal, auguraba un complicado futuro al expresidente catalán.

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Menos de cuatro meses después, la justicia alemana ha hecho trizas la causa abierta en el Tribunal Supremo contra los líderes independentistas. La decisión del tribunal de Schleswig Holstein de entregar a Puigdemont solo por el delito de malversación, ha dado de lleno en lo que constituye la médula de la instrucción de Llarena, pero que desde el principio se convirtió también en su punto más débil: la acusación por rebelión, un delito castigado con hasta 30 años de cárcel y que fue el que se aplicó al teniente coronel de la Guardia Civil Antonio Tejero y al resto de la cúpula militar que le acompañó el 23-F.

La iniciativa de atribuir este delito a los líderes independentistas no fue del Supremo ni de la Audiencia Nacional (donde se instruyó durante un mes la causa contra los miembros del Govern), sino de la Fiscalía General del Estado, dirigida entonces por José Manuel Maza. El fiscal (fallecido en noviembre) fue quien interpuso el 30 de octubre la querella por rebelión, sedición y malversación contra Puigdemont, 13 exconsejeros y cinco miembros de la Mesa del Parlament por alentar un “movimiento de insurrección activa entre la población” para la secesión de Cataluña.

La invocación de este delito fue cuestionada desde el principio por sectores de la judicatura, para quienes el levantamiento violento que identifica a este tipo penal debe entenderse en el contexto de un alzamiento armado y no encaja en lo ocurrido en Cataluña. Pero Llarena hizo suya la acusación por rebelión y, auto a auto, ha ido acoplando los hechos a la definición de este delito hasta armar el relato con el que procesó a 25 líderes secesionistas. La historia de seis años (el instructor sitúa el inicio del procés el 19 de diciembre de 2012, con la firma del acuerdo entre Artur Mas y Oriol Junqueras que llevó al primero a la presidencia de la Generalitat) de cabalgada sin frenos hacia la ruptura con el Estado. En medio, se desobedecieron reiteradamente sentencias del Constitucional, se infringieron leyes, se malversó supuestamente dinero para crear las estructuras de la futura república, se organizó un referéndum ilegal y se movilizó a la sociedad civil sabiendo que podían desencadenarse actos de violencia.

Lo cierto es que la rebelión permitía aplicar medidas excepcionales que, premeditadas o no, han sido determinantes para neutralizar a los líderes secesionistas que protagonizaron el pulso al Estado: entre ellas, que la causa se instruyera en Madrid porque los hechos trascienden a la comunidad de Cataluña (aunque esta decisión la cuestionan algunas voces jurídicas); y abrir la puerta al encarcelamiento preventivo dada la gravedad de las penas previstas para este delito (entre 15 y 30 años). Estas dos características las comparte la sedición, el tipo penal que se atribuyó al inicio a los líderes de ANC y Òmnium (Jordi Sánchez y Jordi Cuixart) y por el que está procesado el ex jefe de los Mossos Josep Lluís Trapero.

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Pero la rebelión incorpora dos peculiaridades que han sido decisivas en el devenir político y jurídico de los últimos meses. La primera, posibilitaba a medio plazo suspender como diputados a la cúpula secesionista, una medida que se consumó el 27 de junio. Y la segunda, clave en el proceso, permitía centralizar la causa en el Supremo (donde al principio solo se investigaba a los cinco miembros de la Mesa por ser aforados).

La rebelión, por definición, es de ejecución colectiva: un grupo que se alza para conseguir un fin, en este caso la independencia. Según el relato del alto tribunal, el procés está basado en un concierto entre partidos políticos y entidades secesionistas que se repartieron los papeles en un plan muy preparado para declarar la independencia de Cataluña al margen de la ley. A efectos de la investigación: los hechos cometidos por cada protagonista no pueden desgajarse los unos de los otros, por los que hay que instruirlos juntos. Y como entre los imputados había aforados a los que solo podía investigar el Supremo, el alto tribunal centraliza la causa.

Pero cuando tomó esta decisión, el Supremo no intuía hasta qué punto el control del procedimiento se le había venido abajo con las fugas de Puigdemont y el resto de huidos. El caso ya no dependía solo de Llarena y de sus compañeros de sala que han revisado las decisiones del instructor cuando las han cuestionado las defensas. El futuro judicial y hasta el político del jefe de los rebeldes y la coherencia de la causa más importante instruida en el alto tribunal en más de 35 años estaba en manos de tribunales de otros países (primero solo Bélgica, y luego también de Alemania, Suiza y Escocia) dispuestos a examinar la actuación del juez español asumiendo ese papel de segunda instancia que el sumario había esquivado en España al concentrarse en el Supremo, cuyas decisiones no admiten recurso.

Tras nueve meses de intercambio de estrategia judicial entre Llarena y los huidos, el juez ha asumido su derrota (al menos temporal). El rechazo de Alemania a entregar a Puigdemont por rebelión y el temor a un goteo de decisiones similares en los otros países han llevado al instructor a renunciar a juzgar por ahora al expresidente y al resto de fugados. No lo consultó con la fiscalía, pero fuentes del ministerio público le secundan. La actuación de alemania, dicen, era inasumible y rechazar la entrega es la manera de no darle “reconocimiento jurídico” a esa resolución. Ha gustado menos la retirada de las euroórdenes contra todos los huidos, una medida que algunos interpretan como la forma elegida por Llarena para decir que ha dejado de confiar en el sistema de cooperación judicial entre los Estados de la UE. Un sistema que, en palabras de un fiscal, “ha saltado por los aires” la semana pasada.

Nueve meses de cambios

Desde que el 30 de octubre el Tribunal Supremo abrió la causa contra el procés, los acontecimientos jurídicos y políticos se han sucedido y han dejado cambios que nadie preveía y que han influido en el procedimiento.

José Manuel Maza, el fiscal general que presentó la querella y que ordenó encarcelar al exvicepresidente Oriol Junqueras y otros siete exconsellers, murió apenas 20 días después durante un viaje a Argentina. Antes de que su sustituto, Julián Sánchez Melgar, tomara posesión, Pablo Llarena dejó en libertad a seis exconsejeros el 4 de diciembre. Faltaban 17 días para las elecciones catalanas del 21-D y los excarcelados se volcaron en la campaña con un discurso modulado para no incurrir en delito.

El resultado de esos comicios volvió a dar la mayoría al independentismo, que intentó reponer a Puigdemont en la presidencia. El Constitucional y el Supremo frenaron este intento y los dos siguientes, que pasaban por situar al frente de la Generalitat al exlíder de la ANC Jordi Sànchez (en prisión desde octubre) y al exconsejero Jordi Turull, uno de los excarcelados en diciembre. Llarena lo envió a prisión de nuevo horas antes de que previsiblemente fructificara su investidura.

Tras el cambio en la Generalitat con la elección de Quim Torra, el 1 de junio llegó el relevo más inesperado: la salida de Mariano Rajoy de La Moncloa. La llegada de Pedro Sánchez, y con él María José Segarra, tercer fiscal general desde que se abrió la causa, ha levantado expectativas sobre cómo puede influir en el escenario judicial. “Quien piense que va a cambiar todo no sabe cómo funciona esto”, señala un fiscal. Con todo, el ministerio público no descarta variaciones en las acusaciones que se atribuyen a los procesados cuando en septiembre haya que concretar las acusaciones con las que irán a juicio.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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