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Llarena recuerda que la competencia sobre el traslado de los presos preventivos corresponde a Interior

El juez del Supremo rechaza que, como dice el Gobierno, él pueda decidir a qué cárcel van los líderes independentistas

Reyes Rincón
Pere Aragonés y Ester Capella, a la salida de la cárcel de Estremera, tras visitar a sus antecesores Oriol Junqueras y Raül Romeva.
Pere Aragonés y Ester Capella, a la salida de la cárcel de Estremera, tras visitar a sus antecesores Oriol Junqueras y Raül Romeva.VICTOR LERENA (EFE)

El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, que instruye la causa por rebelión y malversación contra los líderes independentistas, recordó este jueves que la competencia para decidir en qué cárcel deben estar los presos, incluidos los preventivos, no le corresponde a él sino a Instituciones Penitenciarias. La aclaración de Llarena se produjo horas después de que el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, dijera que está dispuesto a estudiar el traslado a Cataluña de los procesados que están en prisión, pero que la decisión depende del juez.

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El Gobierno de Pedro Sánchez lleva días intentando endosar al juez Llarena la responsabilidad de que los nueve líderes independentistas que están en prisión preventiva procesados por rebelión y malversación se encuentren en cárceles de Madrid y no de Cataluña, como han pedido sus abogados. El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, que hasta hace 10 días era magistrado de la Audiencia Nacional, se mostró este jueves dispuesto a estudiar ese traslado de los líderes independentistas presos, pero dijo que este cambio requería el permiso del juez del Supremo. “Si en cinco o seis meses esa persona no va a ser requerida, y siempre que haya autorización del juez, se puede evaluar un traslado que ayude a una vida personal y familiar más fácil”, dijo Marlaska en Onda Cero.

Unas horas después, Llarena notificó un auto en el que aclaraba que la competencia para decidir a qué cárcel debe ir un preso es siempre de Instituciones Penitenciarias, dependiente de Interior. El juez incluyó esta explicación en un escrito redactado para rechazar una nueva petición de libertad formulada por la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras y el exconsejero Raül Romeva. Según el magistrado, aunque en Cataluña ya hay nuevo Gobierno, persiste el riesgo de reiteración delictiva y de fuga, por lo que deben permanecer en prisión.

Los tres habían pedido también que, en el caso de que no se les dejara en libertad, sí se les concediera el traslado a una prisión lo más cerca posible de su domicilio por razones familiares y personales. Y en este punto es en el que Llarena recuerda que no tiene competencia para decidir el centro penitenciario en el que deben permanecer. El juez recuerda que el artículo 79 Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) dispone que "corresponde a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Justicia la dirección, organización e inspección de las instituciones que se regulan en la presente Ley, salvo respecto de las Comunidades Autónomas que hayan asumido en sus respectivos Estatutos la ejecución de la legislación penitenciaria y consiguiente gestión de la actividad penitenciaria". Este precepto, explica en su auto, está vinculado con el artículo 31 del Reglamento Penitenciario que indica en su apartado 1 que conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, “el centro directivo tiene competencia exclusiva para decidir, con carácter ordinario o extraordinario, la clasificación y destino de los reclusos en los distintos establecimientos penitenciarios, sin perjuicio de las atribuciones de los Jueces de Vigilancia en materia de clasificación por vía de recurso”.

También recuerda que, según ese reglamento, el centro directivo ordenará los traslados correspondientes en base a las propuestas formuladas al efecto por las Juntas de Tratamiento de las cárceles, en su caso, por el Director o el Consejo de Dirección, así como los desplazamientos de los detenidos y presos que le sean requeridos por las autoridades competentes. Además de esta normativa, Llarena cita en su auto jurisprudencia del Tribunal Constitucional, del Supremo y escritos de la Fiscalía que inciden en que la tesis del instructor del Supremo.

Respecto a la petición de libertad formulada por Forcadell, Junqueras y Romeva, el juez sostiene que el riesgo de reiteración delictiva no ha desaparecido por el hecho de que ellos no participen en el nuevo govern. Recuerda que, como ya ha expresado en resoluciones anteriores, el riesgo de reiteración delictiva reside en que los procesados han compartido la determinación de alcanzar la independencia de Cataluña sirviéndose de un proceder que quebrantaba la ley y que preveían continuar con esta actuación tan pronto como se recuperara el control de las instituciones autonómicas, por más que se interviniera la autonomía de Cataluña.

“Esta determinación de persistir en la acción, frecuentemente revalidada en la actualidad en múltiples discursos públicos, permite apreciar un particular riesgo de reiteración en los procesados, por más que actualmente no ocupen cargos representativos en el Parlamento o el Gobierno autonómico”, concluye el magistrado. Sobre todo, añade, cuando los tres han tenido un papel principal en la ejecución de los supuestos delitos y lo ejercieron integrados en los partidos que prestaron soporte al proceso.

En ese contexto, asegura el juez, sostener que por el hecho de haberse constituido el nuevo gobierno autonómico sin su participación no es previsible que una vez que estén en libertad puedan ayudar de manera personal y destacada a volver a intentar implantar la república, “cuando este es el objetivo que expresamente defiende el nuevo gobierno que se ha constituido con apoyo de los partidos secesionistas en los que los procesados se integran”, supone, según el juez, “desconocer” cómo actuaron los líderes independentistas así como que el quebranto de la ley “ha contado con la colaboración de diferentes esfuerzos, desde numerosos sectores de actuación política, administrativa o social”.

Sobre el riesgo de fuga, el instructor considera que la tentación de fugarse ante la posibilidad de que recaiga sobre ellos una pena alta aumenta a medida que se acerca el juicio. También destaca el comportamiento de los investigados de “desatención inclaudicante a las decisiones de la autoridad judicial y por su rechazo a someterse al ordenamiento jurídico para lograr sus objetivos de desvincularse de la soberanía del Estado”, lo que permite apreciar una actuación personal de desatender los llamamientos judiciales. Además, añade que los tres procesados forman parte de un colectivo con estructuras organizadas, asesoramiento legal, relevantes recursos económicos derivados de las aportaciones de sus asociados, así como un armazón internacional para la defensa de sus planteamientos que les presta un soporte eficaz. Por último, recuerda que otros siete coautores de los hechos investigados han optado por fugarse de España “sin que la cooperación judicial internacional haya restablecido el perjuicio que su actitud ha supuesto para el desarrollo del proceso”.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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