El final de la investigación facilita el traslado a Cataluña de los presos del ‘procés’
Instituciones Penitenciarias tiene competencias para aplicar el reglamento y acercarlos a su domicilio
El Gobierno dispone de margen y competencias para trasladar a prisiones catalanas a los nueve dirigentes independentistas que ahora están en tres cárceles de Madrid. El Tribunal Supremo ya ha concluido la instrucción y ha dictado auto de procesamiento, por lo que nada hace prever que deban ser conducidos de nuevo ante el juez Pablo Llarena, quien en enero ya abrió la puerta en un auto a que los presos reclamen el traslado de cárcel a Instituciones Penitenciarias.
Desde que Pedro Sánchez fue investido presidente, ERC ha reclamado el traslado a cárceles catalanas de los líderes independentistas —la mayoría, dirigentes políticos— encarcelados por presunta rebelión, sedición y malversación de fondos públicos. La alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, se sumó este lunes a la petición. Diversos ministros han esquivado el tema de los presos desde que tomaron posesión con el argumento de que el traslado depende de los jueces, aunque lo cierto es que la norma atribuye la competencia a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, dependiente del Ministerio del Interior, que es el responsable de las prisiones en toda España excepto en Cataluña.
El artículo 31 del Reglamento Penitenciario establece que esa secretaría tiene “competencia exclusiva para decidir, con carácter ordinario o extraordinario, la clasificación y destino de los reclusos en los distintos establecimientos penitenciarios”. Cualquier traslado, añade, ha de ser comunicado al juez de vigilancia penitencia, si se trata de un penado, o al juez instructor, si es preventivo.
Los nueve presos independentistas están en esa última situación a la espera de juicio: Jordi Cuixart y Jordi Sànchez en la cárcel de Soto del Real; Oriol Junqueras, Joaquim Forn, Raül Romeva, Jordi Turrull y Josep Rull en Estremera, y Carme Forcadell y Dolors Bassa en Alcalá-Meco.
El principio general, sostienen las fuentes jurídicas consultadas por EL PAÍS, es que un preso preventivo “debe estar a disposición del juez y, por tanto, en la cárcel más cercana al órgano que instruye”, para la práctica de diligencias y para poder declarar cuando el juez lo solicite. Sin embargo, el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena dictó el 23 de marzo auto de procesamiento contra los nueve líderes del procés, que está pendiente de una vista para adquirir firmeza. La instrucción judicial, por tanto, está concluida, por lo que es más que probable que los nueve presos no sean conducidos ante la justicia hasta que se celebre el juicio.
Por tanto, nada impide en principio que Instituciones Penitenciarias los traslade a prisiones sitas en Cataluña, en cumplimiento de la instrucción 11/2011 de ese organismo en la que establece como norma general el “criterio de proximidad al domicilio del interno” a la hora de determinar el centro en el que han de permanecer los reclusos en España.
En el caso de los políticos catalanes, incluso el juez Llarena, instructor de la causa contra el procés, se mostró abierto a que los afectados solicitasen ese traslado a Instituciones Penitenciarias en un auto que dictó el pasado enero. En ese mismo auto denegó la salida de Junqueras, Forn y Sànchez para participar en una votación en el Parlament.
Fuentes de Instituciones Penitenciarias admiten que la situación política ha sido determinante para que no se haya producido el traslado. En Cataluña no había Govern hasta hace unos días y en estos meses se han producido numerosos intentos del independentismo de volver a desobedecer al Tribunal Constitucional, por lo que el Gobierno del PP se cerró en banda.
Ahora la situación es distinta. El departamento de Justicia de la Generalitat, del que dependen las prisiones catalanas, está en manos de ERC, que representa en este momento al sector independentista más pragmático que descarta la vía unilateral.
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