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La Fiscalía de la Audiencia Nacional presenta una denuncia por sedición por los altercados de Barcelona

El ministerio público apunta como posibles responsables a los líderes de la ANC y Ómnium

La ANC vacía su sede ante el temor a un posible registro policial.Foto: atlas | Vídeo: REUTERS | ATLAS
Fernando J. Pérez

La Fiscalía General del Estado ha presentado este viernes una denuncia en la Audiencia Nacional por sedición por los altercados producidos en Barcelona en las protestas contra la Operación Anubis en la que fueron detenidos 14 altos cargos de la Generalitat por preparar el referéndum ilegal de autodeterminación del 1 de octubre. El escrito apunta a la responsabilidad de los dirigentes de la Asamblea Nacional Catalana y de Ómniun, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart en la movilización del 20 de septiembre.

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In English: Spanish prosecutors formally accuse Barcelona protesters of sedition

La sedición, se regula en el artículo 544 y siguientes del Código Penal, y castiga con penas de hasta 15 años de cárcel a quienes “se alcen pública y tumultuariamente” para “impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes”, o para “impedir a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”.

El escrito será examinado por el juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno, que instruyó la famosa causa contra los titiriteros, y al que le ha recaído por turno de reparto, según fuentes jurídicas. La denuncia recuerda que en la noche del miércoles, "individuos que no han podido ser identificados, aprovechando la situación, pues ya se encontraban unas 2.000 personas, pincharon las ruedas de diversos coches patrulla de la Guardia Civil que estaban aparcadas frente a la Conselleria de Economia, a fin de impedir su legítima actuación".

También recuerda que "voluntarios de la ANC", con petos de color verde, y "conscientes de que con ello dificultarían la intervención policial", hicieron un cordón ante la puerta de la Consellería de Economía, "para evitar que la Guardia Civil se llevara a los detenidos" en aquella jornada. "Los manifestantes gritaron a los Mossos "no us mereixeu la senyera que porteu" ["no merecéis la senyera que lleváis"], amenazando a la Guardia Civil al grito de “no sortireu [no saldréis]”, señala la denuncia.

"Sobre las 20.20 h Jordi Sánchez, presidente de la ANC, ante las 40.000 personas (según Guardia Urbana) que se concentraban ya en ese momento en Rambla Catalunya frente a la sede del departamento de Economía manifestó: "El 1 de Octubre votaremos, si nos quitan la urnas, las construiremos". "Que nadie se vaya a casa, será una noche larga e intensa", recoge la denuncia.

"Ante la situación de extrema tensión", recoge el escrito, el Juzgado de Instrucción nº 13 se puso en contacto con el Mayor de los Mossos, Josep Lluís Trapero, "para ordenarle expresamente que activara el dispositivo de seguridad para permitir la salida de la Comisión Judicial, formada por los agentes y la Letrada de la Administración de Justicia". Esta "tuvo que salir ya de madrugada a través de la azotea del edificio, al impedir los manifestantes su salida por la puerta".

"A las 00.13 h del jueves, el presidente de Omnium Cultural, Jordi Cuixart, pidió que la movilización no se detuviera", recoge la denuncia. "Subido a un coche de la Guardia Civil con Jordi Sànchez llamaron a la "movilización permanente" a favor del referéndum y en contra de las actuaciones para impedirlo". Posteriormente, señala el escrito "y vista la situación provocada pidieron a los manifestantes que se disolvieran sin poder controlar la concentración".

En el exterior, tres vehículos oficiales de la Guardia Civil "fueron atacados por la muchedumbre, obligando a los agentes a refugiarse en el edificio de Hacienda. La turba destrozó los tres vehículos oficiales", afirma la denuncia, redactada por el teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Miguel Ángel Carballo.

También se relata en el escrito que una sede del PSC fue atacada esa noche y que los agentes de la Policía Nacional tuvieron que realizar "disparos" para poder salir de la sede del partido antisistema CUP en Barcelona en la tarde del miércoles.

Según la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Audiencia Nacional es competente para investigar y enjuiciar, entre otros, los delitos “contra la forma de Gobierno”. Esta fórmula, derivada del Código Penal de 1973, ya derogado, no es la vigente en el Código Penal actual, que distingue entre delitos “contra el orden público” –entre los que está la sedición- y delitos “contra la Constitución” –el primero de los cuales es la rebelión-.

Fuentes jurídicas señalan que para interpretar cuáles son los delitos “contra la forma de Gobierno”, de los que es competente la Audiencia Nacional, dado que la Ley Orgánica del Poder Judicial no ha sido adaptada, hay que recurrir al Código Penal de 1973, que en su artículo 164 contemplaba un delito de sedición impropia –sin tumulto- con objeto de cambiar ilegalmente la organización del Estado.

"Se hace necesario adoptar las medidas necesarias para investigar quienes son las personas que han inducido, sostenido o dirigido estas actuaciones, o la existencia de un concierto de voluntades entre personas o entidades, públicas o privadas, que con sus actos hayan impulsado movilizaciones generalizadas o movimientos populares para imponer el referéndum independentista", señala la denuncia.

El delito de sedición en el Código Penal

Artículo 544.

Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.

Artículo 545.

1. Los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.

2. Fuera de estos casos, se impondrá la pena de cuatro a ocho años de prisión, y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años.

Artículo 546.

Lo dispuesto en el artículo 474 es aplicable al caso de sedición cuando ésta no haya llegado a organizarse con jefes conocidos.

Artículo 547.

En el caso de que la sedición no haya llegado a entorpecer de un modo grave el ejercicio de la autoridad pública y no haya tampoco ocasionado la perpetración de otro delito al que la Ley señale penas graves, los Jueces o Tribunales rebajarán en uno o dos grados las penas señaladas en este capítulo.

Artículo 548.

La provocación, la conspiración y la proposición para la sedición serán castigadas con las penas inferiores en uno o dos grados a las respectivamente previstas, salvo que llegue a tener efecto la sedición, en cuyo caso se castigará con la pena señalada en el primer apartado del artículo 545, y a sus autores se los considerará promotores.

Artículo 549.

Lo dispuesto en los artículos 479 a 484 es también aplicable al delito de sedición.

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Sobre la firma

Fernando J. Pérez
Es redactor y editor en la sección de España, con especialización en tribunales. Desde 2006 trabaja en EL PAÍS, primero en la delegación de Málaga y, desde 2013, en la redacción central. Es licenciado en Traducción y en Comunicación Audiovisual, y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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