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Anuladas las ayudas del Ayuntamiento de Elorrio a familiares de presos de ETA

El Tribunal Superior del País Vasco rechaza que las subvenciones se enmarquen en el ejercicio de atribuciones en materia de asistencia social

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha anulado las ayudas por valor de 47.500 euros que el Ayuntamiento de Elorrio (Bizkaia) concedió en 2008 (cuando gobernaba ANV) a familiares de presos de ETA, al no garantizarse "el acomodo" a la legalidad de estas subvenciones.

En la sentencia, el TSJPV rechaza que las subvenciones se enmarquen en el ejercicio de atribuciones en materia de asistencia social que el Consistorio tiene encomendadas, tal como explicaba en su resolución la titular del Juzgado de lo Contencioso número 3 de Bilbao.

De esta forma, estima el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado, a instancias del delegado del Gobierno, y revoca la resolución del Juzgado que consideraba que las ayudas "directamente concedidas" no precisaban de desarrollo normativo previo, y que tenían su justificación en las atribuciones en materia de asistencia social del Consistorio.

El TSJPV recuerda sentencias anteriores sobre esta cuestión y señala que el tema de fondo que se suscita es si las medidas reguladas por el Consistorio exceden "el marco de la legítima asistencia social en que nominalmente se asientan e invaden los fines extraños de la política penitenciaria (o incluso otros centrados en ayudas por cooptación a familiares de presos de una organización terrorista, indirectamente legitimadoras de ésta), que no les corresponde definir ni ejecutar a los entes locales".

De ser así, afirma que se incurriría "en una particular desviación de fines normativos que puede ser fiscalizada negativamente por la jurisdicción contencioso-administrativa". En este sentido, alude a la sentencia del Tribunal Supremo del 30 de septiembre de 2009, confirmada el 4 de marzo de 2005, por la que se anulaba la Orden del 30 de julio de 2003 del Departamento de Justicia del Gobierno de Ibarretxe por la que se convocaban "ayudas destinadas a subvencionar desplazamientos para visitar a personas penadas o en prisión preventiva internas en un centro penitenciario fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco".

Pese a que el contenido de este proceso no sea "mimético", la resolución judicial apunta que en él "se encauza plenamente el problema competencial" que, en este caso, argumenta la Abogacía del Estado en base a la legislación penitenciaria.

El TSJPV destaca que, en el caso del Gobierno vasco, la sentencia de instancia consideraba que "cabría, en hipótesis, encuadrar las ayudas previstas por la orden impugnada en el ámbito de la asistencia social, poniendo el énfasis en que los destinatarios de las ayudas son familiares y no propiamente internos, y centrando la medida en la situación de necesidad definida objetivamente por el coste de los desplazamientos y subjetivamente por la carencia de recursos".

Por su parte, el Tribunal Supremo determinó que "la falta de transferencias en materia penitenciaria impide a la Comunidad Autónoma Vasca promulgar una orden reguladora de la asistencia social penitenciaria".

La sentencia afirma que, en el caso de la Administración local, resulta "obvio que el debate queda inmediatamente despojado de toda posible referencia a unas inexistentes competencias locales en materia penitenciaria, y donde igualmente queda fuera de juego y operatividad toda esa llamada conexión territorial y penitenciaria, lo que excluirá la posibilidad de que el municipio incida, como tal, en la 'asistencia social penitenciaria', ya sea dentro o fuera de la Comunidad Autónoma Vasca".

Asimismo, señala que la Ley General de Subvenciones reconoce que pueden concederse directamente aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública".

En este sentido, precisa que la norma "no puede ser más clara en el sentido de exigir que tales razones estén acreditadas". "Es decir, en el expediente debe demostrarse la concurrencia de estas circunstancias y esto, a su vez, implica que previamente deberá regularse qué tipo de interés es el que va a justificar la subvención y qué razones amparan el que no haya concurrencia pública", añade.

Ello significa que debe haber "una regulación previa y un procedimiento para demostrar los hechos correspondientes", algo que "no ocurre en el caso de autos, con la salvedad, insuficiente, de que presupuesto recogía que se consignaba una cantidad máxima para 'Bienestar social. Ayudas a Presos'".

Para el alto Tribunal vasco, estos datos "sirven como denominación de una partida presupuestaria, pero no justifican las exigencias de la Ley 38/2003, pues se trata de una mera partida presupuestaria, de su epígrafe, pero no motiva que se trate de materia social competencia del Ayuntamiento que precise de concesión directa".

El TSJPV recuerda que el presupuesto del Ayuntamiento de Elorrio "se limita a recoger la cantidad alzada --hasta 47.500 euros-- y una finalidad, en principio, genérica", como es 'Bienestar Social. Ayuda a familiares de Presos'".

Además, precisa que, en estos casos, "es lógico que las exigencias objetivas de las subvenciones se instrumentalicen a través de una Ordenanza o de unas bases objetivas que permitan verificar el acomodo del Ayuntamiento a la legalidad en materia de subvenciones en el ejercicio de sus propias competencias y eludan el mero voluntarismo, la arbitrariedad y la desviación de poder", es decir, "que permitan, en suma, el sometimiento del municipio a las previsiones normativas aplicables".

También se refiere a que, bajo el concepto de bienestar social, "hay una distribución de cantidades económicas desigual para los beneficiados; los términos genéricos del acuerdo aludiendo a que son familiares, no permiten tampoco saber qué amplitud se está dando a este término; no se recogen datos relativos a la situación económica del beneficiario de la subvención que permita estimar que se trata objetivamente de un supuesto de necesidad de auxilio social; tampoco consta que se trate de vecinos del municipio; no se justifica la diferencia de cuantías, y no se vinculan a la distancia entre el domicilio y los centros penitenciarios, etc".

Por todo ello, el TSJPV cree que, "en definitiva, los términos del presupuesto eran tan amplios y ambiguos que exigían una concreción previa antes de proceder a la aplicación del procedimiento de subvención directa, so pena de dar lugar a la más absoluta arbitrariedad en la distribución de caudales públicos".

En este sentido, destaca que la Ley General de Subvenciones dispone que la gestión de la subvención "ha de ser, entre otros adjetivos, pública, transparente, eficaz, no discriminadora, etc". "Y estos objetivos, lógicamnte, no se pueden alcanzar, en principio, con la mera adjudicación directa en los términos en que ésta se ha producido, ya que implicaría convertir la subvención, al contrario de lo que se desprende en el articulado de la Ley, no en un acto discrecional con multitud de elementos reglados y conceptos jurídicos indeterminados, sino en un auténtico acto graciable".

También añade que el artículo 17.2 "es claro cuando exige la publicación de unas bases reguladoras o de una ordenanza que han de reunir una serie de contenidos".

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