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Las medidas cautelares afianzan a la CIDH pero ponen en aprietos a Santos

Si el presidente de Colombia no las cumple, rompería con una larga tradición de observancia del derecho interamericano

Eva Saiz
El alcalde de Bogotá, Gustavo Petro.
El alcalde de Bogotá, Gustavo Petro.Mauricio Dueñas (EFE)

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) apenas esperó unas horas a que el Consejo de Estado de Colombia anunciara la revocación de todas las tutelas que impedían hacer efectiva la destitución e inhabilitación del alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, para otorgar, al filo de la medianoche, las medidas cautelares que le solicitara el regidor de la capital colombiana. La resolución de la CIDH, que insta al Gobierno de Colombia a que suspenda de inmediato los efectos de la decisión de la Procuraduría contra Petro envía un mensaje claro a todos los Gobiernos del hemisferio de que está dispuesta a proteger la integridad de todos los derechos de sus ciudadanos, en una clara muestra de su determinación y fortaleza, cuestionada durante el farragoso proceso de revisión del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH).

Esta iniciativa, además, pone en aprietos al presidente colombiano Juan Manuel Santos, que, en plena campaña electoral, tiene que debatirse entre acatar unas medidas que su país tradicionalmente ha considerado vinculantes y poner en cuestión la autoridad de instituciones internas como la Procuraduría o el Consejo de Estado, o no hacerlo, en cuyo caso rompería con una tradición histórica de cumplimiento con el derecho internacional y las resoluciones de la Corte Interamericana y la CIDH.

Aquí ha habido una denuncia de que se han trastocado los derechos convencionales y que hay procedimientos que no son acordes con la Convención" Emilio Álvarez Icaza

“Hemos pedido al Gobierno que suspenda la decisión del 9 de diciembre para tener condición de analizar el fondo. Se han denunciado cinco artículos de la Convención y la CIDH dice claramente que al otorgar las cautelares no se está prejuzgando. Aquí ha habido una denuncia de que se han trastocado los derechos convencionales y que hay procedimientos que no son acordes con la Convención, la CIDH no se pronuncia sobre eso. Lo que quiere es estudiar el caso y, allí, cobran sentido los criterios para otorgar una cautelar que son gravedad, urgencia e irreparabilidad”, explica a EL PAÍS el secretario general de la CIDH, Emilio Álvarez Icaza. La concesión de las medidas ha provocado que se dé prioridad por parte de la Comisión al caso de fondo de Petro, lo que significa que se acortará el proceso de decisión, que normalmente se prolonga unos dos años.

En su resolución, aprobada por cinco votos a favor y dos en contra, la CIDH sostiene que, de llevarse a efecto, la destitución de Petro sería grave ya que la misma no ha venido precedida de una condena penal como exige el artículo 23 de la Convención Americana para restringir los derechos políticos de los ciudadanos. El hecho de que la última resolución del Consejo de Estado, desestimando las tutelas solicitadas por el alcalde, haga que la ejecución de la decisión del procurador por parte de Santos “pueda materializarse en cualquier momento y generar sus efectos de manera inmediata”, así como la “falta de certeza” de que los recursos internos que le reconoce el sistema judicial colombiano al alcalde para apelar “puedan evitar la separación de su cargo”, antes de que pronuncie la CIDH, es lo que, de acuerdo con el texto, determina la urgencia. La imposibilidad de que Petro no pudiera ser restituido en su cargo, de llevarse a cabo elecciones a la Alcaldía de Bogotá para reemplazarlo, es lo que hace que el daño sea irreparable.

Decisión inusitada

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Aunque la CIDH sólo había otorgado medidas cautelares relacionadas con la violación de derechos políticos en una única ocasión –en 2005, al excanciller mexicano Jorge Castañeda Gutman-, Petro se aferró a ese precedente, convencido de que el organismo “rompería con esa tendencia”, tal y como señaló a este diario en una entrevista. “Con esta decisión, la CIDH demuestra que está dispuesta a proteger no sólo la vida y la integridad de las personas, sino otros derechos que puedan ser vulnerados de manera irreparable, como los políticos, ese es un mensaje importante y fuerte. Estas medidas cautelares plantean la importancia de preservar los derechos políticos de la ciudadanía, no es un mensaje partidario sino de protección del sistema democrático”, señala a EL PAÍS, Viviana Krsticevic, directora ejecutiva de la organización de defensa de derechos civiles, Center For Justice and International Law (CEJIL).

La CIDH demuestra que está dispuesta a proteger no sólo la vida y la integridad de las personas, sino otros derechos que puedan ser vulnerados de manera irreparable, como los políticos" Viviana Krsticevic, CSIC

Además del importante valor jurídico de la decisión, con el otorgamiento de las medidas cautelares a Petro, los miembros de la Comisión mandan un mensaje de su fortaleza y de su firmeza en la defensa de la observancia de la Convención frente a los Estados."El proceso de reforma de los últimos años ni la debilitó ni le impuso la obligación de tener que mantener una excesiva prudencia antes de pronunciarse sobre temas controvertidos contra ciertos Estados, por temor a la reacción que éstos podrían tener y sus implicaciones", explica a través de un correo electrónico Katya Salazar, directora ejecutiva de la Due Process of Law Foundation (DPLF).

La mayoría de las medidas cautelares que la CIDH ha otorgado desde que empezó a decretarlas hace dos décadas, se han adoptado, esencialmente, para proteger la vida o la integridad de las personas en situación de riesgo, sin embargo, en los últimos años también ha extendido su protección a otros derechos como la liberad de expresión. La esporádica protección de los derechos políticos -el caso de Castañeda y el envío del caso de Leopoldo López a la Corte Interamericana- ha irritado a los países afines al bloque del ALBA –Venezuela denunció a la Convención precisamente por el fallo en contra de Caracas en el caso de López-.

La concesión de la tutela a Petro también ha soliviantado al panorama político y judicial colombiano, dividido sobre la obligatoriedad o no de esas medidas. El procurador sostiene que la Convención opera como derecho subsidiario del interno -"En la audiencia citada para el 24 de marzo por la Comisión manifestaremos nuestra inconformidad con su argumentación y la defensa de nuestra de institucionalidad"- han indicado a EL PAÍS desde la Procuraduría-  y el ministro de Justicia, Alfonso Gómez Méndez, ha reconocido públicamente que las cautelares son meras “recomendaciones”.

Controversia en Colombia

Sin embargo, como reconoce Álvarez Icaza, la práctica de las medidas cautelares en Colombia está muy consolidada. “Colombia ha creado toda una atención de protección para atender las medidas cautelares que es paradigmática en el continente y su propia Corte Constitucional [Sentencias T-786, de 2003 y T-558, de 2003, entre otras] ha establecido que las medidas son de obligado cumplimiento y que la Constitución colombiana reconoce a los instrumentos internacionales como parte de sus derecho interno”, explica.

La concesión de la tutela a Petro también ha soliviantado al panorama político y judicial colombiano, dividido sobre la obligatoriedad o no de esas medidas

Desde CEJIL recuerdan que durante el controvertido proceso de revisión del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, Colombia fue uno de los países que más aportaciones y documentos presentó acerca de las medidas cautelares a través de los que “reconocía de una manera implícita” la obligatoriedad de las mismas. Andrés Villamizar, el responsable de la Unidad Nacional de Protección de Colombia y una persona muy cercana al presidente colombiano, aseguró hace poco en un programa de radio que las medidas cautelares de la CIDH eran vinculantes, una afirmación que también comparte el actual presidente de la Corte, el colombiano, Humberto Sierra Porto.

A Santos, ahora, se le plantea la disyuntiva de interrumpir una tradición intachable en cuanto a la observancia por parte de Colombia de los compromisos internacionales, lo que alimentaría el discurso de la izquierda de que el actual presidente no se diferencia tanto del anterior, Álvaro Uribe, o acatarlas y poner en entredicho la capacidad de sus propios organismos. “La decisión no debe entenderse como una descalificación de las instituciones de Colombia”, advierte Álvarez Icaza. “Todo lo contrario, servirá para consolidar el proceso democrático y esperaríamos que se aproveche este caso para avanzar y fortalecer la democracia en Colombia. No contemplamos banjo ninguna circunstancia que la desatención de sus obligaciones internacionales sea el escenario”, explica el secretario ejecutivo.

La decisión no debe entenderse como una descalificación de las instituciones de Colombia” Álvarez Icaza

Si embargo, Santos, durante una entrevista concedida la semana pasada al diario El Tiempo, sugirió que no seguiría las recomendaciones de la CIDH, una decisión con la que el mandatario, como advierte Krsticevic, “erosionaría el capital político del SIDH, revirtiendo una posición histórica de apoyo por parte de Colombia a sus obligaciones internacionales”.

Si el Gobierno de Colombia no cumpliera, la Comisión, señala Álvarez Icaza, valoraría la posibilidad de solicitar medidas provisionales a la Corte. “Pero ahora solo contemplamos que son de obligado cumplimiento”, reconoce el secretario ejecutivo.

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Sobre la firma

Eva Saiz
Redactora jefa en Andalucía. Ha desarrollado su carrera profesional en el diario como responsable de la edición impresa y de contenidos y producción digital. Formó parte de la corresponsalía en Washington y ha estado en las secciones de España y Deportes. Licenciada en Derecho por Universidad Pontificia Comillas ICAI- ICADE y Máster de EL PAÍS.

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