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El Supremo considera que desclasificar otros documentos del espionaje a Aragonès pondría en riesgo la “permanencia del Estado de derecho”

El tribunal avala el acuerdo del Gobierno, recurrido por la Generalitat, para levantar el secreto solo de tres documentos

Pere Aragonès
Reyes Rincón

El Tribunal Supremo ha avalado la decisión del Gobierno de desclasificar solo una parte de la documentación relativa a la intervención del teléfono del expresidente de la Generalitat catalana, Pere Aragonès, por parte del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) con el programa espía israelí Pegasus. La Sala de lo Contencioso Administrativo ha rechazado el recurso de la Generalitat contra el acuerdo del Consejo de Ministros, que, el 16 de enero de 2023, levantó el secreto sobre el espionaje que sufrió, entre 2019 y 2020, el móvil del exdirigente de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), que entonces era vicepresidente de la Generalitat, pero no desclasificó otros documentos que había reclamado el juez de Barcelona Santiago García, que instruyó la querella presentada por el propio Aragonès por esa intromisión en su teléfono.

El acuerdo del Consejo de Ministros incluía únicamente la desclasificación de tres documentos, entre ellos, el auto judicial de julio de 2019 por el que el magistrado del Supremo Pablo Lucas, responsable de controlar las actividades del servicio secreto, daba luz verde a la intervención telefónica de Aragonès, que entonces era vicepresidente del Govern liderado por Quim Torra.

El CNI había argumentado ante el juez que no pretendía espiar las comunicaciones institucionales del dirigente independentista, sino las de otro teléfono que tenía asignado y que en el pasado había sido presuntamente utilizado por alguien para coordinar las acciones de los Comités de Defensa de la República (CDR), surgidos para defender la secesión tras el referéndum ilegal del 1-O. Los otros dos documentos desclasificados fueron dos resoluciones judiciales, de octubre de 2019 —coincidiendo con las protestas en respuesta a la sentencia del Supremo que condenó a los líderes independentistas— y de enero de 2020 —en plenas negociaciones para la investidura de Sánchez—, que prorrogaron las escuchas a Aragonès hasta abril.

Pero el juez de Barcelona había reclamado mucha más información, ya que pidió toda la documentación de la que el CNI dispusiera sobre la compra y uso del software espía de fabricación israelí Pegasus y sobre las “concretas personas” que lo habían comprado en nombre del servicio secreto español. El Gobierno se negó a facilitar estos datos con el argumento de que hacerlo podría comprometer la seguridad de los agentes del servicio secreto y la Generalitat recurrió esa decisión. La sentencia dictada ahora por el Supremo desestima ese recurso y avala la decisión del Consejo de Ministros.

“No resulta difícil comprender que la desclasificación instada, atendidas las circunstancias del caso y su profuso contenido, pondrían de manifiesto, haciendo evidentes, los medios de los que disponen con carácter general los servicios de inteligencia españoles, revelando la naturaleza y el alcance de estos, dejando al descubierto medios, personas, y procedimientos de los que disponen estos servicios. De modo que sus consecuencias se proyectarían no sólo sobre la reducción de su eficacia, sino sobre la creación de zonas de riesgo que sitúan al Estado y a sus ciudadanos en una situación de innegable vulnerabilidad”, señala la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente la magistrada Pilar Teso.

Los jueces señalan que la desclasificación de estos detalles “también podría comprometer a los servicios de inteligencia extranjeros en general, y en particular respecto de las empresas israelís que se citan en la solicitud de prueba y su Estado de procedencia”. “La expresada desclasificación se traduciría, en este caso, en un quebranto de los intereses generales ante la imposibilidad de acción de los servicios de inteligencia para el cumplimiento de las funciones que legalmente tienen encomendadas cuando deben prevenir y evitar cualquier peligro, amenaza o agresión contra la independencia o integridad territorial de España, los intereses nacionales y la estabilidad del Estado de derecho y sus instituciones”, advierte el tribunal que añade: “En definitiva, se pondría en riesgo no sólo la seguridad de los agentes del CNI, sino la seguridad de todos los ciudadanos y la propia permanencia del Estado de derecho”.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.
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