Preguntas y respuestas sobre la amnistía: ¿Cómo se aplica? ¿Qué pasa si se recurre? ¿Podrá volver Puigdemont a España?
El expresidente catalán podrá regresar sin temor a ser detenido, pero su causa podría tardar en archivarse si el Supremo plantea una cuestión de inconstitucionalidad
La proposición de ley pactada por el PSOE y sus socios implica amnistiar los delitos y las responsabilidades administrativas y contables vinculadas a las consultas independentistas celebradas en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017. La medida alcanza, además, a las acciones, cometidas entre 2012 y la actualidad, que consistan en “reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña”. Los posibles recursos que se presenten contra la ley no suspenden su aplicación, pero los tribunales, que tienen dos meses para aplicar la norma una vez que entre en vigor, sí pueden presentar cuestiones de inconstitucionalidad que retrasen los efectos de la medida de gracia. No obstante, el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont podrá volver a España sin miedo a ser detenido cuando entre en vigor la norma, aunque la causa abierta contra él en el Supremo puede tardar en archivarse.
¿A quién beneficia la amnistía? La ley beneficiará, según sus impulsores, a casi 400 personas, entre políticos y cargos públicos, ciudadanos encausados por los disturbios posteriores a la sentencia de 2019 y policías. La amnistía incluye a los encausados por la consulta del 9-N de 2014 impulsada por el Govern de Artur Mas y a los que lo están por la preparación del referéndum del 1-O de 2017 y por los altercados registrados tras la sentencia del Tribunal Supremo, en octubre de 2019. Se amnistían también las acciones cometidas entre 2012 y la actualidad que no se encuentren directamente relacionadas con estas consultas, pero que consistan en “reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña”. La ley alcanza así tanto a la pena de inhabilitación que siguen teniendo pendiente de cumplir Oriol Junqueras y otros miembros del Govern que fueron juzgados en el Supremo, como a la causa abierta contra Carles Puigdemont y los exconsejeros huidos con él a Bélgica. Además, se quedarán sin juzgar los antiguos altos cargos de la Generalitat encausados por los preparativos del referéndum ilegal y la promoción internacional del procés que se investigan en juzgados de Barcelona. También queda, en principio, dentro de la amnistía la causa del Tsunami Democràtic que investiga el juez Manuel García-Castellón en la Audiencia Nacional y que afecta a Puigdemont y a la secretaria general de ERC, Marta Rovira, así como el procedimiento contra los CDR, sobre el que ya se había abierto juicio oral. Asimismo, serán amnistiados los policías y guardias civiles procesados por delitos de lesiones en el 1-O, en torno a 73 agentes, según cálculos de los negociadores.
¿Qué se excluye de la amnistía? La proposición de ley no abarca los actos contra las personas que hubieran producido un resultado de muerte, aborto o lesiones al feto, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro, la pérdida o inutilidad de un sentido, la impotencia, la esterilidad o una grave deformidad. También quedan fuera los delitos de torturas o de tratos inhumanos o degradantes con arreglo al artículo 3 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, “siempre que superen un umbral mínimo de gravedad”. Justicia Policial (Jupol) y el Sindicato Unificado de la Policía (SUP), las dos principales organizaciones de agentes, se basan en este precepto para asegurar que la medida de gracia puede dejar fuera “a la gran mayoría de los agentes imputados” por su actuación durante los altercados registrados durante el 1-O, informa Óscar López-Fonseca. El sindicato llega a esta conclusión tras considerar que la ley deja fuera los delitos de atentado contra la integridad moral (infligir a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su dignidad), que se imputan a 45 miembros de las fuerzas de seguridad encausados. Tampoco se amnistían los actos tipificados como delitos de terrorismo, pero solo cuando ya se haya dictado sentencia firme. Esta exigencia permite, en principio, aplicar la amnistía a los CDR y a Carles Puigdemont y Marta Rovira aunque hayan sido imputados por terrorismo en la causa del Tsunami Democràtic.
¿Cómo se aplicará la amnistía? Para hacerse efectiva, la ley de amnistía tiene que ser aplicada por cada tribunal que ya haya dictado sentencia o que tenga abierto un procedimiento afectado por la medida de gracia. La proposición de ley establece que los tribunales aplicarán la amnistía “con carácter preferente y urgente”, para lo que se da un plazo máximo de dos meses. El tribunal eliminará los antecedentes penales derivados de esa condena y quedarán sin efecto las órdenes de busca y captura e ingreso en prisión, así como las órdenes nacionales, europeas e internacionales de detención. La entrada en vigor de la ley dejará sin efecto de forma inmediata las medidas cautelares que hubieran sido adoptadas sobre cualquiera de los beneficiarios, lo que obligará a la devolución de las fianzas impuestas, por ejemplo, en el Tribunal de Cuentas, que avaló parcialmente la Generalitat.
¿Qué pasa si se recurre la ley? La amnistía puede ser recurrida ante el Tribunal Constitucional por diputados, senadores o las comunidades autónomas, pero la proposición de ley establece que los recursos “no tendrán efectos suspensivos”, por lo que la amnistía se aplicará en el plazo de dos meses, sea o no recurrida. Distinto es el caso de las cuestiones de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional que pueden presentar los tribunales que tengan que aplicar la norma. El artículo 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional fija que el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad “originará la suspensión provisional de las actuaciones en el proceso judicial” hasta que el Tribunal Constitucional dicte sentencia. Esto implica, según fuentes jurídicas, que los jueces que abran esta vía no dictarán la resolución definitiva de sobreseimiento de esa causa mientras el Constitucional no se pronuncie. No obstante, algunas fuentes advierten de que el texto de la proposición de ley, al establecer que los recursos no tienen efectos suspensivos, no aclara si esta cláusula afecta también a las cuestiones de inconstitucionalidad.
¿Podrán viajar a España Carles Puigdemont, Toni Comín o Marta Rovira sin temor a ser detenidos? La causa por sedición y malversación contra los prófugos del procés se instruye en el Tribunal Supremo y será la Sala Penal (no el instructor, Pablo Llarena) la que deberá aplicar la ley de amnistía y decidir, en su caso, si eleva cuestión de inconstitucionalidad. Todo apunta a que lo hará, lo que, en principio, supondrá la suspensión del procedimiento, salvo que, como señalan algunas fuentes, los jueces interpreten que la ley de amnistía limita los efectos suspensivos de las cuestiones de inconstitucionalidad. No obstante, las fuentes se inclinan por considerar que, en el caso de los fugados, si el Supremo acude al tribunal de garantías no se podrá archivar su causa de forma inmediata, pero tampoco se les podría detener ni adoptar ninguna medida judicial contra ellos, por lo que, en principio, podrían volver a España sin arriesgarse a ser arrestados.
¿Podrán presentarse Puigdemont, Rovira y Oriol Junqueras a las próximas elecciones de la Generalitat? El expresidente catalán, Rovira y el resto de los políticos prófugos de la justicia española no están inhabilitados, por lo que, si vuelven a España, podrían presentarse a unas elecciones, aunque la amnistía no se hubiera aplicado del todo a la espera de las posibles cuestiones de inconstitucionalidad. Distinto es el caso de Oriol Junqueras y los líderes independentistas condenados por el Supremo a los que se les indultó la pena de cárcel, pero siguen cumpliendo la de inhabilitación. Esta condena decae con la amnistía, pero si el alto tribunal eleva el caso al Constitucional, la inhabilitación seguirá vigente hasta que haya respuesta, señalan fuentes jurídicas, salvo en el caso en el que se interprete que la norma obliga al tribunal a aplicar la amnistía en el plazo de dos meses, aunque acuda al tribunal de garantías. Fuentes jurídicas señalan que, en cualquier caso, los afectados podrían pedir ante el Constitucional medidas cautelares para que no se suspenda la aplicación de la amnistía mientras el tribunal resuelve sobre la cuestión planteada por el Supremo.
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