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Llarena mantiene procesado a Puigdemont por desobediencia y malversación, sin atribuirle desórdenes públicos

El juez del Supremo rechaza los recursos del ‘expresident’ prófugo, que reclamaba ser exonerado, y de la Fiscalía y la Abogacía del Estado, que pedían sustituir la sedición por el nuevo delito introducido en la reforma penal

Carles Puigdemont, el pasado septiembre, durante un acto en Bruselas (Bélgica).
Carles Puigdemont, el pasado septiembre, durante un acto en Bruselas (Bélgica).Thierry Monasse (Getty Images)
Reyes Rincón

El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, instructor de la causa del procés, ha desestimado este martes todos los recursos que se presentaron contra los términos en los que él decidió aplicar al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y al resto de líderes independentistas huidos de la justicia ―Antonio Comín, Lluís Puig, Clara Ponsatí y Marta Rovira― la reciente reforma del Código Penal que derogó el delito de sedición y reformó el de malversación. Los recursos ahora rechazados fueron planteados tanto por las defensas de los procesados (menos la de Marta Rovira) como por la Abogacía del Estado y la Fiscalía. Tras este auto, Puigdemont, Comín y Puig quedan procesados en rebeldía (prófugos) por malversación y desobediencia; Rovira y Ponsatí, solo por desobediencia, ya que no estaban acusadas de malversación.

El instructor confirma la tesis del alto tribunal, que considera que la reforma penal pactada el pasado diciembre por el Gobierno y ERC no afecta al procesamiento por malversación de los exdirigentes secesionistas porque no se les puede aplicar el nuevo tipo de malversación atenuada. El Supremo sí aplica la reforma respecto a la derogación del delito de sedición, pero rechaza sustituir ese delito por la nueva fórmula agravada de desórdenes públicos ―en contra de lo que pidieron la Fiscalía y la Abogacía del Estado― y considera que los hechos recogidos en la sentencia del procés que sirvieron para condenarles por sedición solo encajan ahora en el delito de desobediencia.

Órdenes de busca y captura vigentes

En el auto notificado este martes, Llarena mantiene también las órdenes nacionales de busca, captura e ingreso en prisión dictadas contra Puigdemont y Comín y que las defensas de ambos habían recurrido por considerarlas contrarias a su inmunidad como europarlamentarios. El magistrado basa su decisión en que el tratado de la UE, respecto a la operatividad de la inmunidad en territorio español, les atribuye los privilegios reconocidos a los miembros del Parlamento nacional, y señala que, puesto que ambos fueron procesados el 21 de marzo de 2018, la inmunidad que alcanzaron después, el 13 de junio de 2019 con ocasión de su proclamación como miembros electos del Parlamento Europeo, no exige la solicitud de suplicatorio para dictar una orden de detención nacional.

No obstante, Llarena advierte de que, en la hipótesis de que en un futuro fueran detenidos en España, si se llegara a considerar justificado mantener su prisión más allá del tiempo preciso para que declararan ante el juez, se les podría autorizar (tal y como contempla la justicia europea) a asistir a las reuniones parlamentarias, siempre que no se hubiera suspendido su inmunidad, una decisión sobre la que debe pronunciarse en los próximos meses el Tribunal General de Justicia de la UE. Contra Lluís Puig hay también dictada orden nacional de busca, captura e ingreso en prisión, mientras que contra Rovira y Ponsatí solo hay orden nacional de detención para que declaren ante el instructor.

Nuevas euroórdenes

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Para lograr la entrega a España de Puigdemont y el resto de líderes fugados, Llarena tiene que enviar nuevas euroórdenes adaptadas al nuevo Código Penal, pero el instructor no prevé dar ese paso hasta que el tribunal europeo resuelva los recursos de los exdirigentes independentistas contra la decisión del Parlamento Europeo de levantar la inmunidad de la que gozaban como eurodiputados. El instructor solo adelantará, previsiblemente, la euroorden contra Puig, el único de los exconsellers que no es europarlamentario y cuya entrega ya fue rechaza por Bélgica.

Para ratificar su tesis sobre cómo afecta la reforma de la sedición y la malversación a los exdirigentes independentistas fugados, Llarena tiene el apoyo de la sala del Supremo que juzgó a Oriol Junqueras y el resto de los ya condenados, que en febrero pasado revisó su sentencia y optó por aplicar los cambios del Código Penal en la misma línea que lo hace el instructor del procés: acusándolos de malversación (no atenuada) y no aplicándoles el nuevo delito de desórdenes públicos. Puigdemont pedía que se le absolviera de malversación o, en todo caso, se les atribuyera el tipo atenuado introducido por la reforma porque, asegura, la supuesta malversación cometida por él al aceptar el desvío de fondos para organizar el referéndum independentista ilegal del 1-O carece del “ánimo de lucro” que exige la modalidad más grave de este delito, que es la que le atribuye Llarena. El instructor rechaza esta petición y recuerda que lo que exige este delito no es “la voluntad de un enriquecimiento personal”, sino la intención de “obtener cualquier tipo de beneficio, aprovechamiento o satisfacción”, como es “la voluntad de disponer de fondos públicos a título de dueño”.

La Fiscalía y la Abogacía del Estado habían reclamado al instructor que, en aplicación de la reforma penal, sustituyera el procesamiento por sedición por la nueva modalidad de desórdenes públicos agravados. No hacerlo, advertía la Abogacía, limitaría en un futuro su derecho a acusar a los exdirigentes independentistas por ese delito. Llarena niega esta interpretación y argumenta que el procesamiento tiene que garantizar todos los derechos fundamentales de los procesados; sin embargo, esa postura en el auto de procesamiento no implica cerrar las puertas definitivamente a que las acusaciones les atribuyan después otros delitos.

Esa puerta sí se cerraría, no obstante, si el magistrado lanza las nuevas euroórdenes contra Puigdemont, Comín y Puig solo por desobediencia y malversación y Bélgica acepta entregarlos por esos delitos. En ese caso, admite Llarena, no podrían ser juzgados por desórdenes públicos. El instructor alega que el procesamiento que ahora hace no condiciona las futuras euroórdenes, aunque asume también que “el estado de la causa no invita a pensar que pueda alterarse” el criterio que ahora ha empleado el juez para sustituir la sedición solo por desobediencia. “Es factible que la calificación se proyecte en las euroórdenes que eventualmente se emitan en un futuro”, señale el juez, que admite que eso “condicionaría el espacio de acusación”.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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