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El Supremo mantiene la inhabilitación de Junqueras hasta 2031 pese a la reforma de la malversación

El tribunal advierte de que el cambio legal promovido por el Gobierno deja impunes los procesos secesionistas sin violencia o intimidación

junqueras ERC
El presidente de ERC, Oriol Junqueras, atendía a los periodistas el día 5.ERC (ERC)
José María Brunet

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha comunicado este lunes su revisión de las condenas del juicio del procés independentista catalán para adaptarlas a la reforma del Código Penal acordada entre el Gobierno y ERC y aprobada en diciembre por el Parlamento. La decisión ha sido tomada por unanimidad. Al desaparecer el delito de sedición, el exvicepresidente catalán y líder de ERC, Oriol Junqueras, pasa a estar condenado por un delito de desobediencia en concurso real con malversación, pero el tribunal le mantiene la pena íntegra de inhabilitación de 13 años, lo que supone que no podrá aspirar a ningún cargo público hasta 2031. En el auto en el que fija las nuevas penas, el tribunal rebate todos los argumentos que empleó el Ejecutivo de Pedro Sánchez para defender esa reforma, señala que la nueva redacción del Código Penal “desenfoca el problema” y subraya que ha podido dejar “impunes” futuros ataques a la Constitución.

En su resolución, el Supremo niega que los hechos del procés por los que fueron juzgados Junqueras y el resto de los responsables de la Generalitat encajen en el nuevo delito de desórdenes públicos —en contra de lo que sostuvo el Gobierno cuando anunció la reforma legal—, y advierte de que la iniciativa del Ejecutivo dejará impunes hipotéticos nuevos procesos secesionistas que no vayan acompañados de una “violencia preordenada”. El Supremo, por otro lado, no asume el nuevo tipo de malversación atenuada que el Gobierno y ERC esperaban que fuera aplicable a estos hechos (un supuesto de malversación sin ánimo de lucro con penas mucho más bajas): el tribunal sostiene que la malversación cometida por los dirigentes del procés debe seguir estando castigada con las penas más altas.

En todo caso, la reforma penal sí tiene efectos prácticos para algunos condenados. Tras la revisión de las condenas, los únicos dirigentes del procés que siguen inhabilitados son Junqueras y Dolors Bassa (hasta 2031), y Raül Romeva y Jordi Turull (hasta 2030). La inhabilitación impuesta a Carme Forcadell, Joaquim Forn, Josep Rull, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart ya se ha extinguido. Las penas de prisión de todos ellos decayeron cuando fueron indultados por el Gobierno, en junio de 2021.

No fueron desórdenes públicos

La reforma del Código Penal, impulsada con el objetivo expreso de rebajar el castigo a los condenados del procés, eliminó el delito de sedición —creando a cambio un delito de desórdenes públicos agravados— y suavizó el de malversación en determinados casos. En cuanto a lo primero, el Supremo sostiene que solo puede aplicar el delito de desórdenes públicos a Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, líderes en 2017 de las organizaciones independentistas ANC y Òmnium Cultural, porque ellos “sí practicaron actos concretos de violencia o intimidación sobre las personas y las cosas”. Al resto de los condenados por sedición —Junqueras, los exconsejeros Jordi Turull, Raül Romeva, Dolors Bassa, Joaquim Forn y Josep Rull y la expresidenta del Parlament Carme Forcadell— el tribunal los condena por desobediencia pero no por desórdenes públicos, alegando que los hechos por los que fueron juzgados no encajan en ese nuevo delito, sino que van mucho más allá.

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“La autoridad que desoye contumazmente los requerimientos del Tribunal Constitucional, que desatiende las prohibiciones impuestas por el Tribunal Superior de Justicia [de Cataluña], que lleva a cabo un proceso legislativo de ruptura —por más que éste carezca de toda viabilidad jurídica— no está simplemente alterando el orden público”, remarca el auto. Quien promueve un referéndum prohibido judicialmente y “moviliza a miles de personas, en la ilusionada creencia de que van a ejercer el imaginario derecho a decidir”, prosigue el Supremo, “está menoscabando, sin duda, las bases constitucionales que definen la convivencia”.

Malversación agravada

A los cuatro exmiembros del Gobierno catalán que, además de por sedición, fueron condenados por malversación —Junqueras, Turull, Romeva y Bassa— el Supremo les mantiene, eso sí, la pena íntegra por ese delito: Junqueras y Bassa estarán inhabilitados hasta 2031; Turull y Romeva, hasta 2030. El tribunal no aplica, por tanto, al caso del procés el supuesto de malversación atenuada que el Gobierno introdujo en el Código Penal para los casos en los que no exista enriquecimiento personal.

El Supremo deja claro que la malversación agravada (por la que fueron condenados inicialmente los líderes del procés) subsiste aunque no haya enriquecimiento personal, porque el lucro se produce también cuando se genera otro tipo de beneficios. Y subraya que “no puede aceptar” que el nuevo tipo penal introducido por la reforma “opere como un tipo atenuado por el simple hecho de que el destino de los fondos públicos se presente como una decisión emanada de la autoridad o funcionario con capacidad para administrar esos fondos” y sea revestida con “las formalidades que acompañan a los actos administrativos”. “Sería contrario a la más elemental lógica jurídica entender que quien hace suyos los fondos públicos incurre en una pena que puede llegar a los ocho años de prisión y quien los destina a una actividad delictiva o antijurídica —en nuestro caso, la celebración de un referéndum prohibido judicialmente— pueda ser castigado con una pena de multa”.

Un espacio a la impunidad

Al argumentar su decisión, el Supremo desliza una seria crítica a la reforma penal del Gobierno. Con la eliminación del delito de sedición, sostiene, queda ahora un “espacio intermedio”, despenalizado, entre la rebelión y los desórdenes públicos. Y ese espacio “puede alojar en el futuro conductas gravemente atentatorias al sistema constitucional, en el que la observancia de las leyes y el incumplimiento de las resoluciones judiciales, si no fueran acompañados de una violencia preordenada a esos fines o no implicaran actos de violencia o intimidación sobre las personas o las cosas, quedarían impunes”.

El tribunal cita en este punto su sentencia de 2019 sobre el procés para subrayar que el tipo penal de sedición protegía “el interés de la sociedad en la aceptación del marco constitucional, de las leyes y de las decisiones de las autoridades legítimas, como presupuesto para el ejercicio y disfrute de los derechos fundamentales”. E insiste en que, al eliminar ese delito, la reforma penal abre “grietas” en ese escudo del Estado de Derecho, dado que “la deslealtad constitucional encaminada a la inobservancia generalizada de las leyes y al incumplimiento de las resoluciones judiciales carece ya de tratamiento penal”. A partir de ahora, “la fractura del marco jurídico que hace posible la convivencia, el desbordamiento de los límites competenciales propios de la estructura del Estado y la tenaz desobediencia a los requerimientos judiciales sólo serán constitutivos de delito si van acompañados de actos de violencia o intimidación como los descritos en el renovado artículo 557, que serían entonces castigados como una alteración del orden público”.

Para el Supremo, por tanto, es un hecho que, tras la reforma penal introducida por el Gobierno, “la creación de un marco normativo de ruptura territorial que preparara la secesión de una parte del territorio del Estado, incluso acompañada de actos multitudinarios que condujeran a la inobservancia generalizada de las leyes y al incumplimiento de las decisiones gubernativas o jurisdiccionales que intentaran ponerle término, serían ajenas a la intervención del derecho penal”. Es decir, quedarían impunes.

“En definitiva”, añade el tribunal, “todo intento de reducir el ámbito de la tipicidad que ofrecía el delito de sedición a un problema de orden público, identificable con movilizaciones o algaradas, desenfoca el problema”. “La gravedad de las penas asociadas por el Código [Penal] de 1995 al delito de sedición en la necesidad de castigar, no sólo actos contrarios a la paz pública, sino el desarrollo de una movilización tumultuaria llamada a impedir el ejercicio democrático de la autoridad del Estado que, en el caso enjuiciado, los autores enmarcaron en la creación de una pretendida cobertura normativa del ‘derecho a decidir”.

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