El Supremo avala las rebajas de penas por la ‘ley del solo sí es sí'
El alto tribunal rechaza la aplicación de la disposición transitoria de 1995 que defendía la Fiscalía
El Tribunal Supremo ha acordado este miércoles rechazar los recursos planteados por la Fiscalía contra las rebajas de penas acordadas por tribunales inferiores en aplicación de la ley del solo sí es sí. El pleno de la Sala Penal solo ha aceptado uno de los recursos presentado por el fiscal y ha sido porque los jueces habían cometido un error al contabilizar la pena y el alto tribunal la ha elevado ahora. En las resoluciones acordadas este miércoles, el Supremo antepone el principio penal que establece que hay que aplicar al reo la ley que le resulta más favorable y rechaza aplicar la disposición transitoria del Código Penal de 1995 que defendía la Fiscalía.
La decisión del alto tribunal es un aval cerrado a los criterios empleados por las audiencias provinciales que han rebajado penas a agresores sexuales en aplicación de la ley del solo sí es sí, y un golpe para la postura de la Fiscalía. Por extensión, la tesis del Supremo supone también, en plena campaña para las elecciones generales del 23 de julio, un revés para el Ministerio de Igualdad, que desde que empezó el reguero de rebajas acusó a los jueces que las adoptaban de estar aplicando mal la ley. “El Tribunal Supremo rechaza el criterio unánime de la Fiscalía respecto a la vigencia del derecho transitorio. Es una mala noticia”, ha escrito Montero en su cuenta de Twitter.
La reforma penal impulsada por Igualdad ya ha sido modificada a partir de una propuesta promovida por el PSOE, que agrava el castigo para las agresiones con violencia o intimidación o cuando la víctima tenga anulada su voluntad, pero esa nueva norma solo se aplica para las agresiones cometidas a partir de su entrada en vigor (el 29 de abril). Para las anteriores, las revisiones de condena siguen adelante, por lo que las bases que ha sentado este miércoles el Supremo resultan esenciales para limitar las discrepancias de criterio entre los tribunales.
El Supremo se había pronunciado ya en 75 recursos, que se habían resuelto con 28 rebajas de penas y con 47 sentencias que mantuvieron las penas que se fijaron antes de la reforma. Pero todos estos pronunciamientos habían sido sobre sentencias que no eran firmes cuando entró en vigor la ley de libertad sexual.
Aunque en algunas de esas primeras sentencias el Supremo señaló que las rebajas de penas eran “obligatorias”, tanto para las condenas firmes como para las que no lo son, en varias de sus posteriores resoluciones matizó esta afirmación y avanzó que la llegada de los recursos sobre sentencias firmes requería fijar un nuevo criterio. Esto es lo que ha estudiado por primera vez esta semana la Sala Penal.
Los 15 magistrados que la forman han revisado entre el martes y el miércoles un total de 29 recursos, de los que siete fueron presentados por la Fiscalía contra la decisión de otros tribunales de reducir el castigo a agresores y 22 son recursos de condenados que reclamaron rebajas de pena rechazadas por los jueces. En todos menos en uno (por un error judicial) han mantenido el criterio de las audiencias provinciales.
Uno de los debates que ha abordado la sala es cómo afecta a las revisiones el hecho de que la ley del solo sí es sí careciera de una disposición transitoria, similar a la que se incluyó en la reforma del Código Penal de 1995, que establecía que cuando la pena que se impuso al agresor sigue dentro de la horquilla prevista para ese delito por el nuevo Código Penal no se rebaja el castigo. La Fiscalía defiende que, aunque la norma impulsada por el Ministerio de Igualdad no la incluyera, esa disposición debía aplicarse porque así lo ha establecido el alto tribunal para otras reformas penales. El Supremo, sin embargo, ha descartado que pueda llevarse a la ley del solo sí es sí porque, según fuentes de la sala, supondría una derogación de facto del artículo 2.2 del Código Penal, el que recoge la retroactividad de la ley más favorable al reo.
La Sala Penal solo ha roto su unanimidad en uno de los recursos, del que era ponente el magistrado Andrés Palomo, que propuso revocar la rebaja del castigo a un hombre condenado a 12 años de cárcel por una agresión sexual con penetración, la pena mínima que establecía el Código Penal de 1995 para ese delito, así como a otras dos penas de seis años cada una por la agresión cometida por otras dos personas que no pudieron ser identificadas. En total, el hombre tenía una pena de 24 años de prisión que la Audiencia de Madrid redujo a 15. El magistrado Palomo y otros cuatro jueces de la sala (Ana Ferrer, Susana Polo, Andrés Martínez de Arrieta y Antonio del Moral) no compartían la rebaja, pero los otros 11 magistrados sí y han impuesto su criterio.
La Fiscalía no se pronunciará sobre las resoluciones del Supremo hasta conocer su contenido completo, pero fuentes próximas al ministerio público han mostrado su extrañeza por el hecho de que los 15 magistrados de la Sala Penal hayan rechazado aplicar los criterios de la disposición transitoria de 1995 a pesar de que en sentencias recientes suscritas por distintos magistrados estos se mostraran favorables a extender esos criterios a la ley del solo sí es sí.
El Supremo sí da la razón a los fiscales en un asunto: la ley del solo sí es sí imponía a los agresores sexuales la pérdida de la patria potestad de sus hijos, por lo que si se aplica la norma en beneficio del reo para rebajarle la pena, hay que aplicarle también ese precepto y retirarle ese derecho.
Según el último balance del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), hasta el 1 de mayo se habían acordado 1.079 rebajas y 108 excarcelaciones. Fuentes del órgano de gobierno de los jueces elevan esta cifra hasta las 1.120 rebajas y 114 excarcelados,según los últimos datos aportados por el Supremo, los tribunales superiores y las audiencias provinciales.
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