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El Supremo fija el criterio para las rebajas de penas por la ‘ley del solo sí es sí’

El pleno de la Sala Penal debatirá sobre 29 recursos contra reducciones de condena concedidas o denegadas por tribunales inferiores

Ley del solo si es si
Manifestantes frente a la sede del Supremo en junio de 2019, cuando se hizo pública la revisión de la sentencia de La Manada.Andrea Comas
Reyes Rincón

La revisión de sentencias firmes a agresores sexuales tras la entrada en vigor de la ley del solo sí es sí llega al Tribunal Supremo. La Sala Penal tiene previsto revisar esta semana un total de 29 recursos presentados por la Fiscalía, víctimas o agresores contra rebajas de penas acordadas o rechazadas por otros tribunales desde octubre de 2022, cuando la aplicación de la ley de libertad sexual, que redujo el castigo para algunos delitos, empezó a dejar un reguero de revisiones de condenas. Según el último balance del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), hasta el 1 de mayo se habían acordado 1.079 rebajas y 108 excarcelaciones. La reforma penal impulsada por el Ministerio de Igualdad ya ha sido modificada a partir de una propuesta promovida por el PSOE, que agrava el castigo para las agresiones con violencia o intimidación o cuando la víctima tenga anulada su voluntad, pero la nueva norma solo se aplica para las agresiones cometidas a partir de su entrada en vigor (el 29 de abril). Para las anteriores, las revisiones de condena siguen adelante, por lo que las bases que siente esta semana el Supremo resultan esenciales para limitar las discrepancias de criterio entre los tribunales.

El Supremo se ha pronunciado ya en medio centenar de ocasiones sobre cómo aplicar la ley de libertad sexual, y en al menos una veintena ha decidido rebajar la pena. Pero todos estos pronunciamientos han sido sobre sentencias que no eran firmes cuando entró en vigor la ley de libertad sexual. Se trataba de condenas que habían sido recurridas en casación ante el alto tribunal, pero, como el Código Penal cambió antes de que el Supremo llegara a examinarlas, los magistrados han tenido que resolver ya esos recursos teniendo en cuenta las penas fijadas en la ley del solo sí es sí. Aunque el Supremo en las primeras sentencias en las que tuvo que pronunciarse señaló que las rebajas de penas eran “obligatorias” tanto para las condenas firmes como para las que no lo son, en varias de sus posteriores resoluciones ha matizado esta afirmación y ha avanzado que la llegada de los recursos sobre sentencias firmes requería fijar un nuevo criterio.

Para fijarlo, el presidente de la Sala Penal, Manuel Marchena, ha optado por convocar un pleno con los 14 magistrados de la sala, que se reunirán entre hoy y mañana para deliberar sobre 29 recursos distintos, en los que se dan muchas de las casuísticas que se están repitiendo en las revisiones de sentencias acordadas por tribunales inferiores. Algunos de los casos que va a ver el alto tribunal son impugnaciones presentadas por la Fiscalía contra revisiones de sentencias firmes acordadas por tribunales superiores y audiencias provinciales que han implicado rebajas de penas, pero hay también recursos de víctimas y de agresores que pretenden que el Supremo les conceda la reducción de condena que le ha negado un tribunal inferior.

La ponencia de los recursos se ha repartido entre todos los miembros de la sala de manera que cada magistrado se ha hecho cargo de dos, excepto el presidente, que es ponente de uno. Las fuentes del tribunal consultadas señalan de que es imposible unificar criterio a partir de un solo asunto porque no hay ninguno que contenga todos los supuestos que se han visto afectados por la reforma del Código Penal. Por eso se ha optado por seleccionar casi una treintena con los que se pretende abarcar un abanico amplio de casuísticas.

Uno de los debates que abordará la sala es cómo afecta a las revisiones el hecho de que la ley del solo sí es sí careciera de una disposición transitoria, similar a la que se incluyó en la reforma del Código Penal de 1995, que establecía cómo había que revisar las sentencias firmes. Una sentencia del Supremo del pasado 27 de febrero se refería a este hecho: “Dejando a un lado la polémica doctrinal acerca de la posibilidad de aplicación directa de estas normas, orientadas específicamente a la aplicación de la Ley Orgánica 10/1995, a la aplicación de otras normas posteriores, es posible atender al criterio contenido en las mismas, reiterado en modificaciones posteriores del mismo Código Penal”, señala la sala.

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Este criterio, que limitaría la rebajas de penas a los casos en los que la condena que se le impuso al agresor con la antigua ley quedara fuera de la horquilla prevista para ese delito en la ley del solo sí es sí, es el que defiende la Fiscalía en los más de 230 recursos que ha presentado ante el Supremo. Es compartido también por algunos magistrados del Supremo, que sostienen que hay que aplicar la disposición transitoria de 1995 de forma estricta, lo que implicaría revocar muchas de las rebajas de penas decretadas por las audiencias y los tribunales superiores. Pero otro sector de la Sala Penal considera, en cambio, que no se puede aplicar esa tesis porque aunque el castigo impuesto con el anterior Código Penal se pueda imponer con el nuevo, puede no ser proporcional.

“Derogación”

Magistrados que discrepan de la Fiscalía consideran, además, que la disposición transitoria no se puede aplicar tal cual porque es una “derogación” del artículo 2.2 del Código Penal, el que recoge la retroactividad de la ley más favorable al reo. Estos jueces sostienen que esa disposición transitoria estaba justificada en 1995 porque se había cambiado el Código Penal casi en su totalidad, lo que obligaba a revisar cientos de miles de causas, por lo que se optó por establecer una regla excepcional para facilitar el trabajo de los jueces. Pero, según estos jueces, no se debe adoptar ahora una regla que perjudica al reo si el legislador no lo dejó así dicho en la ley del solo sí es sí.

La sala también debatirá sobre uno de los supuestos más habituales en las rebajas de penas acordadas por audiencias y tribunales superiores: casos en los que se impuso el castigo mínimo previsto para el delito por el que fue condenado el agresor y ahora, al revisar la sentencia, los jueces están rebajando automáticamente si la ley del solo sí es sí redujo la pena mínima. Si el Supremo desautoriza esta tesis, decenas de rebajas de penas ya acordadas podrían verse revocadas en el futuro.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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