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El goteo de rebajas de pena por el ‘solo sí es sí’ suma ya medio centenar de agresores sexuales beneficiados

Hasta el momento no existe un recuento oficial confeccionado por ninguna institución que aglutine los datos de todo el país

Ley del solo si es si
Una manifestación en Madrid tras conocerse la sentencia contra La Manada, en 2019.Andrea Comas

Las rebajas de condenas por la aplicación de la ley del solo sí es sí continúan. Cerca de medio centenar de agresores sexuales se ha beneficiado ya de las reducciones de penas decretadas por los tribunales a raíz de la entrada en vigor de la Ley de Libertad Sexual, según el recuento elaborado por EL PAÍS basándose en las informaciones facilitadas por los tribunales superiores de justicia autonómicos desde que empezaron a conocerse los primeros pronunciamientos, a mediados de noviembre. Hasta el momento no existe un recuento oficial confeccionado por ninguna institución que aglutine los datos de todo el país.

Este constante goteo ha provocado que Pedro Sánchez haya abierto la puerta a hacer “ajustes técnicos” en la ley del solo sí es sí, aunque el presidente ha defendido en todo momento la norma. Sin embargo, el Ministerio de Igualdad (en manos de Podemos) mantiene que ha estudiado todas las posibilidades y no ve sentido a retocarla, porque cree que el problema es la interpretación que hacen algunos jueces y no la ley en sí.

Esta misma semana han trascendido más rebajas de condenas. La Audiencia de Pontevedra ha comunicado que se ha reducido en seis meses la pena —de cinco años de prisión a cuatro años y medio— dictada contra un hombre por mantener hasta siete encuentros sexuales con una menor de 14 años, que llegó a quedarse embarazada y abortó. El tribunal gallego ha entendido que el castigo debía disminuirse, ya que la sentencia inicial preveía la “pena mínima” para el acusado y esta se ha atenuado con la reforma. Según la agencia Europa Press, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía también confirmó el lunes que otros cuatro agresores sexuales, entre ellos un pederasta, se han beneficiado de rebajas dictadas por la Audiencia de Cádiz.

Estas resoluciones se suman a un amplio listado, con fallos emitidos en diversos puntos del país: Madrid, Castilla y León, Galicia, Cataluña, Baleares… Entre todos, destaca especialmente una sentencia dictada por la Audiencia de Cantabria a finales de noviembre, cuando rebajó en siete años —de 18 a 11 años de prisión— la condena impuesta a dos hombres que violaron a una mujer en un hostal de Santander. Por volumen, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid informó que el 25 de noviembre ya acumulaba 20 sentencias condenatorias rebajadas, lo que había implicado la salida de prisión de siete reclusos. En toda España se han producido al menos 12 excarcelaciones, según otro recuento de Europa Press.

Criterios diversos

El debate jurídico se abrió a mediados de noviembre, a raíz de la crisis política generada por la aplicación de las primeras rebajas de condenas. Desde entonces, las interpretaciones han resultado diversas y, de momento, el Tribunal Supremo no ha resuelto las divergencias. La Fiscalía General del Estado emitió un decreto para ordenar a los fiscales que se opongan a revisar sentencias de agresores sexuales cuando la pena original esté incluida en la horquilla de penas que contempla la nueva ley. Un criterio que, por ejemplo, ha compartido la Audiencia Provincial de Navarra, pero que otros tribunales no han aceptado. Así, la Audiencia de Madrid acordó que, en los casos en los que se hubiera aplicado inicialmente el castigo mínimo, se revisará el fallo para imponerle la nueva pena mínima.

Todos esperan que el Supremo acabe unificando doctrina o, al menos, clarificando el camino que deben seguir. Pero sus magistrados se han mostrado reacios a establecer criterios rígidos. De hecho, la Sala de lo Penal del alto tribunal tuvo su primera oportunidad la pasada semana al pronunciarse sobre el caso La Arandina —las condenas a exjugadores del club de fútbol de La Arandina por forzar a una adolescente—, cuando aplicó por primera vez la reforma impulsada por el Ministerio de Igualdad.

El Supremo sentenció finalmente a los deportistas a nueve años de cárcel e indicó que el castigo era un año inferior al que les habría correspondido antes de la modificación de la norma, pero rehuyó fijar un criterio único que pueda ser percibido como una fórmula matemática que los tribunales inferiores apliquen al revisar resoluciones. El alto tribunal considera que cada caso debe estudiarse de forma individual y se opone a que las rebajas se apliquen de forma global; pero, a la vez, también se aparta de la interpretación de la Fiscalía General del Estado, que defiende mantener las penas “como regla general” siempre que el castigo impuesto con la anterior ley siga siendo posible con la nueva.

Las penas, tras la reforma

La reforma del Gobierno implicó un cambio conceptual en el Código Penal al eliminar la distinción entre agresión y abuso sexual que se hacía hasta entonces en función de los medios empleados para el ataque (si había violencia o intimidación). Al agruparlo todo bajo un mismo tipo, se estableció una horquilla progresiva de penas que implica que se fijaran castigos más elevados para las conductas más graves (como las agresiones en grupo o bajo los efectos de drogas), pero también rebajar las condenas mínimas de algunos supuestos (como el de la agresión sexual con penetración, que cae de los seis a los cuatro años).

La ley del solo sí es sí deja así las principales condenas:

Agresión sexual. La reforma impulsada por el Ministerio de Igualdad castiga con penas de cárcel de 1 a 4 años a quien "realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento". 

Agresión sexual con acceso carnal. La norma prevé condenas de 4 a 12 años de cárcel cuando la agresión sexual implique el "acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías".

Circunstancias para imponer penas más altas. La ley prevé que en el caso de las agresiones sexuales se puedan imponer penas de dos a ocho años de prisión y, en el caso de las agresiones sexuales con acceso carnal de 7 a 15 años, cuando concurran algunas de estas circunstancias, entre otras: cuando el ataque lo cometan conjuntamente dos o más personas; cuando se utilice una "violencia de extrema gravedad" o se perpetren actos que "revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio"; cuando la víctima se "halle en una situación de especial vulnerabilidad"; o cuando el agresor "haya anulado la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química".

Menores de 16 años. La ley contempla una pena de 2 a 6 años de prisión para quien realice "actos de carácter sexual con un menor de 16 años", al considerarse que su consentimiento se encuentra viciado por la falta de desarrollo —este castigo se eleva de 6 a 12 años si el acto sexual implica acceso carnal—. Además, en los casos en que no exista consentimiento del menor, la pena por actos de carácter sexual va de 5 a 10 años —de 10 a 15 años si hay acceso carnal—.

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