El Supremo avala reducir las penas cuando lo permita la ‘ley del solo sí es sí’, pero insta a analizar cada a caso
La Sala Penal eleva las penas del ‘caso Arandina’, pero dice que serían más altas sin la nueva norma
El Tribunal Supremo ha agravado las penas de dos de los exjugadores de la Arandina condenados por forzar a una adolescente de 15 años en noviembre de 2017. La Sala de lo Penal ha estimado el recurso del fiscal y las acusaciones para que se incrementara el castigo a los dos condenados, pero les ha impuesto nueve años de cárcel, una pena un año inferior a la que habría correspondido antes de la reforma de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, la conocida como ley del solo sí es sí. El tribunal ha aplicado la nueva norma por ser más favorable a los agresores.
Es la primera vez que el Supremo aplica la nueva legislación, cuya entrada en vigor ha derivado en decenas de rebajas de pena a agresores sexuales. La discrepancia de interpretaciones entre la Fiscalía y varias audiencias provinciales ha puesto el foco en el alto tribunal, a la espera de que unificara criterio. Pero los jueces del Supremo, por ahora, son reacios a establecer doctrinas rígidas y se han limitado a señalar que la nueva norma podrá aplicarse en beneficio del reo cuando fije una pena inferior a la que correspondería con la antigua, “pero analizando caso por caso, y no de forma global”, según una nota enviada por el alto tribunal.
La primera aplicación que hace el Supremo de la nueva legislación deja, no obstante, varias conclusiones. La Sala Penal avala la interpretación que la mayoría de los tribunales están haciendo del artículo 2.2 del Código Penal (”tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena”) y se aparta del criterio de la Fiscalía, que se rechazó las reducciones de pena “como regla general” siempre que el castigo impuesto con la anterior ley siga siendo posible con la nueva. Pero el Supremo rehúye de fijar un criterio único que pueda ser percibido como una fórmula matemática que los tribunales inferiores vayan a aplicar en cada sentencia que revisen. Considera que hay que estudiar individualmente cada caso y rechaza que la rebaja se aplique de forma global. Su primer pronunciamiento respalda, además, las reducciones de pena, tanto en los tramos superiores e inferiores de las horquillas como en los intermedios, lo que deja un amplio margen de interpretación a los jueces de los tribunales inferiores, por lo que es previsible que sigan produciéndose discrepancias de criterio que, a la postre, desembocarán en el Supremo.
La revisión que ha hecho el alto tribual del caso Arandina no es una revisión de sentencia con condena firme como las que se han conocido hasta ahora, sino la respuesta al recurso de casación sobre la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que impuso tres y cuatro años de cárcel a los dos exfutbolistas. En teoría, en estos casos no rige la disposición transitoria quinta del Código Penal de 1995 (“En las penas privativas de libertad no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código”) en la que la Fiscalía y algunos tribunales están basando su criterio sino, en todo caso, la transitoria tercera (que para los recursos de casación insta a pedir a las partes que se pronuncien sobre cómo afecta la nueva ley, como hizo el Supremo). No obstante, en la breve explicación difundida este martes, la Sala de lo Penal señala que el criterio de bajar la pena cuando lo permita la nueva legislación, pero analizando cada caso, debe aplicarse “tanto en asuntos pendientes de juicio, recursos de apelación y casación y en ejecutorias penales”.
En el caso Arandina fueron juzgados tres futbolistas de este club (Carlos Cuadrado, Lucho, de 24 años; Víctor Rodríguez, Viti, de 22, y Raúl Calvo, de 19) que en noviembre de 2017 invitaron a una niña de 15 años a su casa en Aranda de Duero (Burgos) para mantener relaciones sexuales con ella. Una vez allí, ella se negó y ellos la forzaron. La Audiencia Provincial de Burgos condenó inicialmente a los tres exjugadores a 38 años de prisión, pero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León absolvió después a uno de ellos y rebajó el castigo de los otros dos a cuatro y tres años de prisión al cambiar la calificación de agresión a abuso y por “la cercanía de edad y la proximidad en el grado de madurez” de los deportistas y la menor (el Código Penal elevó la edad de consentimiento sexual de los 13 a los 16 años en 2015).
La Fiscalía recurrió esa sentencia al Supremo y antes de que entrara en vigor la nueva ley había pedido 10 años de prisión para los dos futbolistas condenados por el Tribunal autonómico, una petición que mantuvo con la nueva norma. Siguiendo el criterio marcado por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, el ministerio público considera que las penas no debían rebajarse porque entraban dentro de la horquilla prevista en la ley del solo sí es sí para estos delitos. En el caso de que se estimara el recurso, los hechos, según la Fiscalía, deberían ser castigados con entre seis y 12 años de cárcel, por lo que la pena de 10 años que se pedía para ellos entra dentro de esa horquilla. Y si el Supremo desestimaba el recurso, la Fiscalía reclamaba que se mantuvieran igualmente los castigos impuestos por el tribunal autonómico, que también entraban en el tramo previsto por la ley del solo sí es sí (de entre dos años y tres meses y cuatro años y medio).
El tribunal ha estimado la impugnación del ministerio público y ha suprimido la atenuante que aplicó el tribunal autonómico, basada en la cercanía en edad entre los agresores y la víctima y el grado de madurez de esta, y que implicó una fuerte rebaja de pena. Sin embargo, la Sala Penal no accede a los 10 años que pedía el ministerio público, sino que deja el castigo en nueve años y un día. La petición de la Fiscalía era la pena mínima prevista en el anterior Código Penal para el tramo aplicable a los dos acusados (de 10 a 12 años, la horquilla superior de la pena prevista en el antiguo artículo 183 4b). Pero la ley del solo sí es sí amplía esta horquilla a entre 9 y 12 años y el Supremo ha aplicado al caso Arandina la nueva mínima prevista.
En contra de la decisión mayoritaria de la sala ha votado el magistrado Ángel Luis Hurtado, quien entiende que se debió mantener la atenuante que ya aplicó el Tribunal Superior de Justicia, con una leve reducción de penas, al considerar también más beneficiosa la nueva norma.
Feijóo: "El Gobierno sigue negándose a enmendar su chapuza"
El presidente del PP, Alberto Núñez Feijóo, ha interpretado el fallo del Supremo sobre los jugadores de la Arandina como "otra sentencia más que supone que los delincuentes sexuales no reciben la pena que tendrían si no estuviese en vigor la 'ley del solo sí es sí". "Ya son decenas los que han visto reducidas sus condenas y el Gobierno sigue negándose a enmendar su chapuza", ha apuntado en Twitter el líder del partido, que viene exigiendo la derogación de la norma. También el coordinador general del PP, Elías Bendodo, se ha referido al fallo del alto tribunal: “No hay cortina de humo que tape el atropello de la ley blanda con los agresores”, “El Gobierno estaba esperando que el Supremo hablara y ha hablado y ha reducido una condena de 10 a nueve años”.
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