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Qué rebajas de penas apoyará la Fiscalía y cuáles no tras la unificación de criterio para la ‘ley del solo sí es sí’

El ministerio público se opondrá a rebajar las penas de los agresores cuyo castigo siga siendo posible con la nueva norma y avalará la revisión de las sentencias que impusieran una condena que exceda la máxima que prevé el texto legal

El ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska; la ministra de Igualdad, Irene Montero, y el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, en la inauguración del VIII Congreso del observatorio contra la violencia, el pasado 17 de noviembre. Foto: ÁLVARO GARCÍA | Vídeo: EPV
Reyes Rincón

El criterio marcado por la Fiscalía General del Estado para las revisiones de sentencias tras la entrada en vigor de la Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual, la conocida como ley del solo sí es sí, implica que el ministerio público va a oponerse a partir de ahora a algunas rebajas de pena que ha apoyado en las primeras semanas de aplicación de la nueva norma, pero no a todas. El ministerio público seguirá informando a favor de reducir la pena en muchos casos, como previsiblemente harán también los jueces en el caso de que el Tribunal Supremo marque un criterio similar al establecido por la Fiscalía. El decreto firmado por el fiscal general, Álvaro García Ortiz, establece dos pautas básicas. La primera fija cuándo apoyarán los fiscales la rebaja del castigo: “La revisión procederá cuando la pena efectivamente impuesta exceda en abstracto de la que correspondería imponer en aplicación de los preceptos de la nueva legislación penal con arreglo a las pautas que se ofrecen en el presente documento”. La segunda, cuándo se opondrán: “Como regla general, no procederá la revisión de las condenas firmes cuando la pena impuesta en la sentencia también sea susceptible de imponerse con arreglo al nuevo marco legal resultante de la reforma”. Pero estas reglas, añade el fiscal, no se pueden aplicar con “automatismo”, sino que habrá que valorar “individualmente” las circunstancias concretas en cada caso, lo que seguirá dejando un cierto margen de interpretación a los fiscales que lleven cada procedimiento.

La primera directriz marcada por García Ortiz garantiza que la Fiscalía va a apoyar las rebajas de penas impuestas con la antigua ley que excedan el límite máximo fijado por la nueva para ese delito. Esto afecta a todos los supuestos en los que la ley del solo sí es sí ha rebajado la pena máxima, como ocurre en el tipo básico de agresión sexual (que ha pasado de tener un castigo máximo de cinco a años de cárcel a cuatro). En estos casos, advierte el fiscal general, prima el artículo 2.2 del Código Penal, que establece que las leyes penales que favorezcan al reo tendrán efecto retroactivo. Como la nueva norma rebaja la pena máxima para algunos delitos, en los supuestos en los que al condenado se le hubiera impuesto el castigo máximo de acuerdo a la norma anterior, ahora hay que reducirle la pena en aplicación de la ley del solo sí es sí.

La segunda directriz del fiscal general es la que afecta a la mayoría de los casos que se están conociendo. Siguiendo el criterio marcado ahora, el ministerio público tendría que haberse opuesto, en principio, a algunas de las reducciones de pena que ha apoyado. Este es el caso, por ejemplo, de la puesta en libertad decretada por la Audiencia de Cantabria de un hombre fue condenado en 2018 a cinco años de cárcel por manosear a una mujer por encima y por debajo de la ropa. La mujer, que intentó defenderse, fue sujetada por los brazos por otro hombre, que también fue condenado por el mismo delito como cooperador necesario a dos años de prisión. El tribunal aplicó al primero de los acusados la pena mínima prevista entonces para las agresiones sexuales cometidas por dos o más personas (castigadas en la antigua norma con entre cinco y diez años de cárcel), y como la nueva ley prevé entre dos y ocho años para estas agresiones, el tribunal, con el visto bueno del fiscal, ha decidido bajar la pena al nuevo mínimo legal.

El decreto del fiscal general limita específicamente este tipo de interpretaciones. “Se evitará la adaptación automática de las penas anteriormente impuestas en proporción aritmética al nuevo marco punitivo”, señala el texto, que, no obstante, añade que “también tomarán en consideración las valoraciones que en materia de individualización de la pena se contengan en la sentencia objeto de revisión”. Esta premisa deja la puerta abierta a que los fiscales interpreten que si cabe una rebaja contraria al criterio general en función de lo que estableciera el tribunal que impuso la primera condena.

El decreto incluye además entre las excepciones al criterio principal la aplicación de atenuantes previstas en la nueva ley y que formen parte de los hechos probados de la primera sentencia. Lo que no podrán en ningún caso es incorporar “un nuevo juicio sobre los hechos ya enjuiciados”. “La valoración acerca de la aplicación de la nueva previsión legal deberá hacerse sobre los hechos declarados probados en la sentencia, sin que sea posible la aportación de nuevas pruebas o la introducción de nuevos hechos”, recoge el texto.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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