La Fiscalía rechaza rebajar algunas penas en aplicación de la ‘ley del solo sí es sí’
El ministerio público se opondrá a reducir las condenas a los agresores sexuales cuyos castigos estén dentro de la horquilla prevista para ese delito por la nueva norma
La Fiscalía se opondrá a partir de ahora a rebajar las penas a los agresores sexuales cuyos castigos estén dentro de la horquilla prevista para ese delito por la ley del solo sí es sí, aunque la nueva norma permita también penas más bajas. Así lo ha ordenado este lunes el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, en un decreto enviado a todos los fiscales para unificar el criterio en los casos de revisión de sentencias derivadas de la entrada en vigor de la Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual. La instrucción de la Fiscalía avala la vigencia de la disposición transitoria quinta del Código Penal de 1995, que establece: “En las penas privativas de libertad no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código”.
La intervención del fiscal general trata de acabar con la disparidad de criterio entre los fiscales detectada hasta ahora en las revisiones de sentencia derivadas de la entrada en vigor de la nueva ley. Mientras que en algunos casos el ministerio público está apoyando la rebaja de las penas siempre que la nueva norma contemple castigos más leves para ese supuesto, en otros, la Fiscalía se está oponiendo a que se modifique el castigo cuando la pena impuesta con la anterior ley siga dentro de la horquilla que permite el nuevo texto para ese supuesto. El decreto remitido este lunes por el fiscal general a todos los fiscales de España se adhiere a esta última interpretación.
La instrucción del fiscal implica que el ministerio público solo va a apoyar la revisión de sentencias cuando la pena impuesta con la anterior legislación “exceda en abstracto” de la que correspondería imponer en aplicación de la nueva ley. En estos casos, la reducción del castigo viene obligada por el principio de la retroactividad de la ley penal a favor del reo, que obliga a aplicar al condenado la norma más favorable. Es lo que ocurre, por ejemplo, con las sentencias que impusieran al acusado la pena máxima posible para ese delito, pero esa pena haya quedado ahora fuera del límite máximo que establece la nueva ley para la misma conducta, una situación que se da en varios supuestos, entre ellos, en el tipo básico de agresión sexual, que pasa de cinco a cuatro años de cárcel.
En el resto de los casos, los fiscales van a oponerse a reducir los castigos. Esto implica que el ministerio público informará en contra de rebajar la pena si la que se le impuso con la antigua norma sigue quedando dentro de la horquilla fijada por la ley del solo sí es sí para esa conducta, lo que implica rechazar la reducción en todos los supuestos que quedan dentro de los tramos intermedios de pena de la ley antigua y de la nueva. Los fiscales tampoco apoyarán la rebaja de las penas mínimas impuestas de acuerdo a la anterior ley aunque la nueva norma contemple penas mínimas más bajas para ese delito, siempre que la que se le impuso al condenado en la primera sentencia siga siendo posible con los tramos marcados por el nuevo texto.
“Como regla general, no procederá la revisión de las condenas firmes cuando la pena impuesta en la sentencia también sea susceptible de imponerse con arreglo al nuevo marco legal resultante de la reforma. Se evitará la adaptación automática de las penas anteriormente impuestas en proporción aritmética al nuevo marco punitivo”, establece el decreto de la Fiscalía General, que se opone así a algunas reducciones de condenas que se han conocido en los últimos días en los que el tribunal optaba por bajar el castigo al concluir que, como la nueva ley permite penas inferiores para ese delito, todas las penas que antes estuvieran en el tramo bajo de la horquilla permitida tienen que reducirse. García Ortiz advierte, no obstante, de que cada procedimiento “deberá ser analizado individualmente, huyendo de automatismos que impidan valorar las concretas circunstancias concurrentes en cada caso”.
El informe del fiscal no es vinculante, por lo que, previsiblemente, algunos tribunales seguirán concediendo rebajas de condenas en contra de los criterios marcados por el ministerio público. La unificación de la doctrina para los jueces se espera que llegue en los próximos días de la mano del Tribunal Supremo, que tiene pendiente resolver varios recursos de agresores sexuales que pueden verse afectados por la nueva ley.
El decreto de la Fiscalía da por buena la disposición transitoria quinta del Código Penal de 1995, ya que la nueva ley no cuenta con una disposición específica que concrete cómo hay que actuar en la revisión de sentencias. Esta ausencia, señala el fiscal, “en nada altera” la aplicación del principio de retroactividad, “pues este tipo de disposiciones carecen de virtualidad para restringir y, mucho menos, contradecir el contenido” del artículo 2.2 del Código Penal, que establece: “Tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena”.
“Las disposiciones transitorias, cuando menos en este punto, se limitan a ofrecer una interpretación auténtica de este precepto y, en concreto, acerca de qué ley debe considerarse más favorable. De ahí que pueda concluirse que el contenido de la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, sucesivamente reiterado en ulteriores reformas legislativas, resulte de aplicación por constituir un criterio interpretativo plenamente consolidado”, añade el texto, citando varias sentencias del Tribunal Supremo que coinciden en esa interpretación. “Las posibles lagunas interpretativas, a falta de una interpretación auténtica, serán suplidas conforme a los criterios lógico, histórico y sistemático de la norma”, añade el fiscal.
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