La Fiscalía pide al Supremo que no rebaje las penas a los exfutbolistas de la Arandina por la ‘ley del solo sí es sí’
El ministerio público mantiene ante el alto tribunal su petición de pena de 10 años de cárcel para los dos exjugadores condenados por agredir sexualmente a una adolescente de 15 años
La Fiscalía mantiene ante el Tribunal Supremo su petición de pena de 10 años de cárcel para los jugadores de la Arandina condenados por forzar a una adolescente de 15 años en noviembre de 2017. El ministerio público ha vuelto a solicitar a la Sala de lo Penal que eleve a 10 años las penas impuestas a los dos exfutbolistas, a los que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León condenó a cuatro y tres años de cárcel, respectivamente. Esta es la petición que había hecho la Fiscalía antes de la entrada en vigor de la Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual, conocida como la ley del solo sí es sí, pero el ministerio público asegura que no se ve afectada por la rebaja de las penas que contempla la nueva norma para algunos supuestos, según ha adelantado El Mundo y ha confirmado este diario. En el caso de que el Supremo desestime el recurso, el fiscal reclama que se mantengan las penas impuestas por el tribunal autonómico y no se reduzcan en aplicación de la ley, según el escrito presentado ante el alto tribunal al que ha tenido acceso EL PAÍS.
En este caso fueron juzgados tres jugadores de la Arandina (Carlos Cuadrado, Lucho, de 24 años; Víctor Rodríguez, Viti, de 22, y Raúl Calvo, de 19) que en noviembre de 2017 invitaron a una niña de 15 años a su casa en Aranda de Duero (Burgos) para mantener relaciones sexuales con ella. Una vez allí, ella se negó y ellos la forzaron. La Audiencia Provincial de Burgos condenó inicialmente a los tres exjugadores a 38 años de prisión, pero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León absolvió después a uno de ellos y rebajó el castigo de los otros dos a cuatro y tres años de prisión al cambiar la calificación de agresión a abuso y por “la cercanía de edad y la proximidad en el grado de madurez” de los deportistas y la menor (el Código Penal elevó la edad de consentimiento sexual de los 13 a los 16 años en 2015).
La Fiscalía recurrió esa sentencia al Supremo, que ahora tendrá que pronunciarse y ajustar los hechos a la nueva ley, en la que se ha eliminado la distinción entre abusos y agresión sexual. El Código Penal vigente cuando se cometieron los hechos establecía una condena de entre dos y seis años para el tipo básico de abuso sexual sobre un menor de 16 años, una horquilla que se mantiene en la nueva norma.
La Sala de lo Penal tiene previsto revisar el 29 de noviembre los recursos presentados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, pero antes de deliberar ha pedido a las partes que informen sobre cómo afecta la ley del solo sí es sí a este caso. El ministerio público, siguiendo el criterio marcado por el decreto firmado este lunes por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, considera que las penas no deben rebajarse porque entran dentro de la horquilla prevista en la nueva norma para estos delitos. En el caso de que se estime el recurso, los hechos, según la nueva ley, deberían ser castigados con entre seis y 12 años de cárcel, por lo que la pena de 10 años que se pide para ellos entra dentro de esa horquilla. En el caso de que el Supremo desestime el recurso, la Fiscalía reclama que se mantengan los castigos impuestos por el tribunal autonómico, que también entran en el tramo previsto por la ley del solo sí es sí (de entre dos años y tres meses y cuatro años y medio).
El de la Arandina es uno de los primeros casos que tiene previsto revisar el Supremo tras la entrada en vigor de la nueva ley, que ha derivado en decenas de rebajas de penas en casos ya sentenciados que no había previsto el Gobierno cuando la impulsó. El criterio que fije el alto tribunal marcará el camino a las audiencias provinciales y tribunales superiores de justicia, que hasta ahora están manteniendo criterios discrepantes.
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