El choque de criterios entre tribunales eleva la tensión por la ‘ley del solo sí es sí’ a la espera del Supremo
Los jueces de La Rioja, Zaragoza y Cantabria han debatido cómo afrontar la revisión de sentencias y han llegado a conclusiones discrepantes
A la espera de que el Tribunal Supremo unifique en los próximos días criterio sobre cómo deben revisarse las penas de los condenados por delitos sexuales tras la entrada en vigor de la reforma del Código Penal incluida en la Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual, conocida como la ley del solo sí es sí, varias audiencias provinciales han tomado ya su propio camino, y, por ahora, en direcciones muy distintas. Los jueces de La Rioja, Zaragoza y Cantabria han mantenido ya reuniones en las que se ha debatido cómo afrontar la revisión de sentencias sin esperar al pronunciamiento del alto tribunal, pero en estos encuentros se ha llegado a conclusiones discrepantes. Lo mismo ocurre entre los jueces de Madrid, donde son ya varias las secciones que han revisado algunos de estos casos y han aplicado distintos criterios. Estas diferencias de criterio elevaron este martes la tensión política y jurídica sobre la ley del solo sí es sí, que ha derivado en decenas de rebajas de penas en casos ya sentenciados que no había previsto el Gobierno cuando la impulsó.
La Audiencia de Zaragoza ha sido la última, por ahora, en acordar que se revisen de oficio las sentencias que pudieran verse afectadas por la nueva ley y rebajar las penas mínimas en los casos en los que la norma que acaba de entrar en vigor favorezca al reo. El presidente de la audiencia zaragozana, Alfonso Ballestín, reconoció que la decisión adoptada por los 12 jueces de lo penal “cambia el criterio” respecto a lo decidido por la Fiscalía General del Estado, que este lunes firmó un decreto en el que ordena que el ministerio público se oponga a reducir el castigo a los agresores sexuales cuyas penas estén dentro de la horquilla prevista para ese delito, aunque la nueva norma permita también penas más bajas.
Para la Audiencia de Zaragoza, sin embargo, “la única pauta a tener en cuenta será el juicio abstracto de proporcionalidad de la nueva norma”, según una nota remitida a los medios por el TSJ aragonés, que añade: “Solo en los casos en que se haya impuesto la pena mínima, incluso si se ha impuesto la pena inferior en grado por aplicación de las formas imperfectas de comisión del delito, se deberá aplicar la nueva norma si el mínimo correspondiente, según la misma, es inferior”, una premisa que choca no solo con las establecidas por la Fiscalía sino también con la que han adoptado otros tribunales y acordado otra audiencia provincial, la de La Rioja, que fue la primera que se reunió para unificar su criterio antes de empezar a revisar las sentencias de oficio una vez que la ley del solo sí es sí se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Los cinco magistrados de la sección civil y penal de La Rioja se repartieron de entrada 54 sentencias condenatorias por delitos sexuales susceptibles de estar afectadas por la nueva norma y acordaron una regla general: como la ley no cuenta con una disposición transitoria específica que explique cómo hay que compaginar el Código Penal anterior con el nuevo, los magistrados de esta audiencia se basan en lo que se estableció en el Código Penal de 1995: “En las penas privativas de libertad no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código”. Con esta premisa, han rechazado rebajar las penas en todos los casos revisados hasta ahora, aunque el presidente del Tribunal Superior de Justicia, Javier Marca, no descartó hace unos días, en una entrevista con EL PAÍS, que se concedan en las próximas semanas algunas rebajas de pena en casos en los que la impuesta con la anterior legislación exceda la máxima permitida con la nueva ley y, previsiblemente también, en algunos casos en los que se aplicaran las penas mínimas.
La mayoría de tribunales que están revisando sentencias están basándose en la disposición transitoria de 1995, pero la están interpretando de diferente forma y añadiendo o restringiendo excepciones. Pero ni siquiera hay unanimidad sobre la vigencia de esa disposición. La Audiencia de Cantabria no la considera aplicable para la ley del solo sí es sí porque sostiene que se hizo específicamente para “las posibles revisiones de condena que se iban a producir en 1995″, según el auto con el que esta semana ordenaron la excarcelación de un hombre condenado a cinco años de prisión por agresión sexual, al que han reducido la condena a dos años.
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