La Fiscalía impulsa la batalla decisiva para anular en el Supremo cientos de reducciones de penas por la ‘ley del solo sí es sí'
García Ortiz remite una circular a los fiscales de sala en la que defiende que no hace falta una disposición transitoria para oponerse a reducir la condena si la que se impuso con la legislación anterior sigue siendo posible con la nueva ley
La Fiscalía General del Estado ha reforzado este jueves su criterio para oponerse a la mayoría de rebajas de penas a agresores sexuales en aplicación de la ley del solo sí es sí. El fiscal general, Álvaro García Ortiz, ha dictado una circular en la que insiste en que, como regla general, el ministerio público no apoyará la reducción de penas cuando el castigo impuesto con la ley anterior siga dentro de la horquilla prevista para ese delito en la nueva norma. Esta interpretación, que ya se avanzó en un decreto firmado en noviembre por García Ortiz, está llevando a la Fiscalía a recurrir la mayoría de las rebajas de penas ya acordadas por los tribunales. El ministerio público defiende que la ausencia en la ley de libertad sexual de una disposición transitoria que establezca que las sentencias firmes hay que revisarlas con el criterio que sostiene la Fiscalía no impide aplicar este criterio, ya que es el mismo que se ha usado en las disposiciones transitorias de anteriores reformas.
La circular enviada este jueves a todos los fiscales de sala completa el decreto que García Ortiz firmó en noviembre pasado, pocos días después de que se conocieran las primeras rebajas de pena. En aquella ocasión, el fiscal general trató de difundir una primera unificación de criterio sobre cómo debía actuar el ministerio público, y ordenó a los fiscales oponerse a rebajar las penas a los agresores sexuales cuyos castigos estén dentro de la horquilla prevista para ese delito por la ley del solo sí es sí, aunque la nueva norma permita también penas más bajas. Tras ese primer escrito, la Fiscalía solo apoya, en principio, la revisión de sentencias cuando la pena impuesta con la anterior legislación “exceda en abstracto” la que correspondería imponer en aplicación de la ley de libertad sexual.
Ese criterio se refuerza ahora con la nueva circular, en la que García Ortiz expone cómo deben aplicar los fiscales las principales novedades que introdujo la ley del solo sí es sí y cómo actuar ante el proceso de revisión de sentencias abierto tras la reforma del Código Penal. El fiscal advierte de que tanto la revisión de sentencias firmes como la de los procedimientos en trámite deben partir “necesariamente” del principio de retroactividad de la ley penal más favorable, recogido en el artículo 2.2 del Código Penal: “Tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la ley más favorable, será oído el reo”.
Partiendo de este principio, la circular de la Fiscalía recoge las pautas que deberán aplicar los fiscales al afrontar la revisión de penas. Como regla general, “no procederá la revisión de las condenas firmes cuando la pena impuesta en la sentencia también sea susceptible de imponerse con arreglo al nuevo marco legal”, señala el jefe del ministerio público. No obstante, García Ortiz pide que se analice cada procedimiento individualmente, “huyendo de automatismos que impidan valorar las concretas circunstancias concurrentes en cada caso”.
La Fiscalía solo admitirá la revisión de sentencias firmes en casos muy concretos. El primero, cuando la aplicación estricta de su regla general provoque resultados “manifiestamente desproporcionados”. Pero esta posibilidad, señala el fiscal, deberá reservarse para los casos en los que sea evidente que si los hechos se hubieran juzgado bajo la vigencia de la nueva ley, la pena de prisión que hubiera correspondido imponer sería, “indudablemente, de una duración muy inferior”.
El ministerio público también apoyará la revisión cuando la pena que se le impuso al agresor no fuera ya posible para ese delito (teniendo en cuenta las circunstancias concretas del caso, como las agravantes o las atenuantes) con la ley del solo sí es sí y la aplicación de esta le resulte más favorable. En estos casos, los fiscales serán “especialmente cautelosos” a la hora de realizar la equivalencia entre el tipo penal derogado y el vigente, y deberán tener en cuenta los nuevos agravantes recogidos en la ley del solo sí es sí y que puedan ser de aplicación. Por último, la Fiscalía valorará la revisión de la pena cuando la condena estuviera “en los límites de la tipicidad” por la escasa “ofensividad” de los hechos. En estos casos, señala el fiscal, se podrá apoyar la aplicación de las nuevas modalidades atenuadas que recoge el Código Penal para agresiones de menor entidad.
García Ortiz defiende en su circular que el hecho de que la ley de libertad sexual no contenga disposiciones transitorias que incorporen esa regla de forma expresa “en nada altera la posibilidad de aplicar dicho criterio”. “Nada impide”, señala el fiscal, que el criterio que se estableció para la revisión de sentencias en el Código Penal de 1995 (la pena no se rebaja si la que le fue impuesta con la antigua ley sigue siendo posible con la nueva) siga aplicándose ahora, ya que, al margen de que aquella disposición pueda seguir o no vigente, aquel texto “se limita a plasmar la interpretación auténtica efectuada por el legislador” sobre cómo hay que aplicar el principio de retroactividad de la ley penal más favorable a las condenas firmes. El escrito del fiscal recoge varias sentencias del Tribunal Supremo en las que este resolvió que, ante la falta de una disposición transitoria en una reforma penal, puede usarse la incluida en la reforma previa.
La circular de la Fiscalía hace referencia a la ley 2/2015, que reformó el Código Penal para delitos de terrorismo, pero que olvidó incluir la disposición transitoria sobre la aplicación retroactiva de la ley más favorable al reo. Sin embargo, el Tribunal Supremo avaló que se aplicara “de forma analógica” la disposición de la reforma penal anterior. Lo mismo ocurrió con otra sentencia del Supremo de 2017, en la que la Sala Segunda afirmó, en relación con la misma reforma del Código Penal de 2015: “Nada impide que los criterios contenidos en las disposiciones transitorias primera y segunda de la LO 1/2015, aunque no aparecen en la LO 2/2015, que regula de nuevo los delitos de terrorismo, sean aplicables también a estos casos”.
Al margen de los criterios sobre cuándo rebajar o no la pena, la circular recoge otras directrices que los fiscales deberán aplicar en estos casos. Cuando el castigo se reduzca, señala García Ortiz, habrá que valorar la imposición de la pena de libertad vigilada (artículo 192.1 del Código Penal), de la privación de la patria potestad o la inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, así como para empleo o cargo público (artículo 192.3.I) y de la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve “contacto regular y directo” con personas menores de edad (artículo 192.3.II). La Fiscalía ha observado que algunos jueces no están aplicando estos preceptos, lo que también está llevando al ministerio público a recurrir decenas de resoluciones.
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