Una reforma penal de 2015 obvió la misma disposición transitoria que lastra la ‘ley del solo sí es sí’
El Supremo resolvió entonces aplicar esa disposición transitoria a las revisiones de condenas a terroristas porque estaba incluida en la norma anterior
El Gobierno de Mariano Rajoy aprobó la Ley 2/2015, una reforma del Código Penal pactada con los socialistas que elevaba las penas contra los atentados yihadistas aunque introducía un tipo atenuado (un castigo más leve) por “la menor entidad” del delito de terrorismo. Pero olvidó introducir en la norma una disposición transitoria que condicionaba la revisión de penas y establecía los requisitos para lograr reducir los años de cárcel a condenados con sentencia firme.
Cuando varios reclusos pidieron al Supremo que les aplicasen con carácter retroactivo la norma para beneficiarse de la reforma legal con la rebaja de su pena, el alto tribunal resolvió en varias sentencias que daba igual que el legislador hubiera olvidado esa disposición transitoria, porque estaba incluida en una ley anterior (1/2015) y, por tanto, era de aplicación también para la nueva norma. “La disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2015 puede aplicarse de forma analógica en ausencia de previsión específica en la Ley 2/2015″, señaló el Supremo en la sentencia 338/2015. Dos años después, otro fallo del mismo tribunal (298/2017) apuntaló esa interpretación: “Nada impide que los criterios contenidos en las disposiciones transitorias de la Ley 1/2015, aunque no aparecen en la Ley 2/2015, que regula de nuevo los delitos de terrorismo, sean aplicables también a estos casos”.
Ese criterio puede marcar la pauta de las sentencias que el Supremo deberá dictar en los próximos meses para resolver cientos de recursos de la Fiscalía contra las más de 721 reducciones de pena a agresores sexuales, de los que 74 fueron excarcelados, que han dictado ya casi la mayoría de las audiencias provinciales en aplicación de la ley del solo sí es sí. Esa reforma legal, que reduce las penas mínimas en muchos casos, olvidó también la disposición transitoria y muchas audiencias provinciales, según la Fiscalía, han optado por rebajar automáticamente las condenas dado que la norma no incluye una disposición transitoria que obliga a limitar la reducción a determinados casos y la prohíbe en muchos otros.
Un decreto del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, dirigido a todos los fiscales para aplicar la ley del solo sí es sí a las revisiones de penas de condenados en firme, señaló: “Tradicionalmente, se ha admitido que, con independencia de que sean modificados los límites máximos y mínimos de la pena establecida en un tipo penal por efecto de una reforma, si la pena privativa de libertad impuesta antes de la modificación legislativa es también susceptible de ser impuesta con arreglo a la nueva redacción, no habrá lugar a la revisión de la sentencia condenatoria”. Así lo establecen también las disposiciones transitorias que se han incorporado casi siempre a las reformas del Código Penal aprobadas desde 1995. Pero en la ley del solo sí es sí no se introdujo esta cautela. El decreto del fiscal general señalaba respecto a este olvido que resultaba de aplicación una disposición transitoria similar que se introdujo en el Código Penal de la democracia, aprobado en 1995.
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