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El abogado de la UE da la razón a España frente a Belgica y abre la puerta a la entrega de Puigdemont

El informe que marcará la sentencia del tribunal europeo concluye que la justicia belga no puede cuestionar la competencia del Supremo ni presuponer que se vulnerarán los derechos de los acusados del ‘procés’

Carles Puigdemont, el pasado mayo, en el Parlamento europeo, en Estrasburgo (Francia).
Carles Puigdemont, el pasado mayo, en el Parlamento europeo, en Estrasburgo (Francia).JULIEN WARNAND (EFE)

El Abogado General de la UE ha dado este jueves la razón a España en el largo pulso que la justicia española mantiene con Bélgica por las órdenes europeas de detención (ODE) dictadas contra Carles Puigdemont y los exconsejeros independentistas catalanes huidos a ese país desde 2017. El Abogado General Richard de la Tour considera que Bélgica no puede cuestionar la competencia del Tribunal Supremo español para emitir una euroorden ni puede denegar la entrega de los fugados del procés alegando posible vulneración de derechos fundamentales si no demuestra antes la existencia de “deficiencias sistémicas” en la justicia de España. Esa es la respuesta del Abogado General a las preguntas que planteó el magistrado del Supremo Pablo Llarena, que consideraba que la interpretación del derecho europeo que está aplicando la justicia belga en las decisiones que tienen que ver con los líderes independentistas discrepa de la que recoge la decisión marco que regula las euroórdenes. “La decisión marco no permite a una autoridad judicial de ejecución controlar si una autoridad judicial emisora es competente, en virtud del derecho del Estado miembro emisor, para dictar una ODE”, confirma el Abogado General.

Puigdemont ha lamentado esa decisión del Abogado General, aunque ha asegurado que se la esperaba y que esperará a la resolución definitiva del tribunal. “Lucharemos por cada derecho y por cada opción. Hasta el final”, ha escrito en Twitter.

La opinión del Abogado General no es vinculante, pero suele coincidir con las resoluciones que emite después el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que es quien en los próximos meses —en otoño o final de año, previsiblemente— dará las respuestas definitivas a las preguntas del magistrado español. Si estas van en la línea de lo expresado este jueves por De la Tour, las posibilidades de Bélgica para seguir rechazando la entrega de los líderes independentistas quedarán muy limitadas y el Supremo verá abrirse las puertas para la entrega de Puigdemont y el resto de fugados.

Bélgica ya denegó en enero de 2021 la entrega del exconseller Lluís Puig, y esa decisión encendió todas las alarmas en el Supremo y precipitó la presentación de esta cuestión prejudicial. Aunque el escrito se basó en las razones esgrimidas por la justicia belga para no entregar a Puig (procesado por malversación y desobediencia), el objetivo último de Llarena era que el TJUE fijara unos criterios estables que restringieran las opciones de rechazo de la euroorden por sedición y malversación dictada contra Puigdemont y los exconsejeros Toni Comín y Clara Ponsatí (esta última solo por sedición).

El TJUE, por otra parte, tiene pendiente decidir si devuelve definitivamente a Puigdemont, Comín y Ponsatí su inmunidad como eurodiputados. Ahora mismo la tienen reconocida de forma provisional, lo que les permite viajar por la UE en el ejercicio del cargo sin ser detenidos en países que sí cumplen la orden de detención europea dictada contra ellos por la justicia española.

La razón fundamental que alegó Bélgica para denegar la entrega del exconsejero Puig fue que el Supremo, en su opinión, no tenía competencia para juzgarlo, sino que debían ser los tribunales de Cataluña los que lo hicieran. Llarena preguntó al tribunal europeo si la justicia belga “puede cuestionar la competencia” del Supremo en este caso, y la respuesta de Abogado General es que no: ningún país puede controlar si el juez que emite una euroorden es competente para juzgar ese caso, sostiene De la Tour. “Autorizar tal control contravendría el principio de autonomía procesal, conforme al cual los Estados miembros pueden designar en su derecho nacional a la autoridad judicial competente para dictar ODE, y el principio de reconocimiento mutuo, piedra angular de la cooperación judicial en materia penal en virtud del cual la ejecución de la ODE constituye la regla, mientras que la denegación de la ejecución se concibe como una excepción que debe ser objeto de interpretación estricta”, recuerda el Abogado General.

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Al rechazar la entrega de Puig, y durante todo el proceso de tramitación de las euroórdenes, la justicia belga ha puesto en entredicho, además, que España vaya a respetar los derechos fundamentales de los líderes independentistas huidos. El Abogado General advierte, sin embargo, de que no se puede denegar la ejecución de una ODE cuando no se disponga de datos que permitan demostrar, “mediante una apreciación global basada en datos objetivos, fiables, precisos y debidamente actualizados”, la existencia de un riesgo real de vulneración del derecho fundamental a un proceso equitativo. Para ello, Bélgica debería probar que España sufre “deficiencias sistémicas o generalizadas en el funcionamiento del sistema judicial”, señala De la Tour, que recuerda que, cuando no existen tales deficiencias, no cabe que la autoridad judicial de ejecución (Bélgica, en este caso) asuma a priori ese riesgo de vulneración de derechos.

El Abogado General subraya que entrar en un proceso de “comprobación en profundidad” de la existencia de un hipotético riesgo de vulneración del derecho fundamental a un proceso equitativo cuando no existen deficiencias sistémicas o generalizadas en el funcionamiento del sistema judicial del Estado emisor (en este caso, España) “no sería sino la expresión de una desconfianza hacia los tribunales de ese Estado miembro, contraria a los principios de confianza y de reconocimiento mutuos entre Estados miembros establecido por la Decisión Marco”.

Sin límite a las euroórdenes

Llarena quería saber también si podía o no volver a enviar a Bélgica una euroorden contra Puig, una vez que la justicia de ese país había rechazado la anterior. La tesis del Abogado General es también favorable a esa opción cuando la primera se haya resuelto “contraviniendo el derecho de la Unión”. “El objetivo de luchar contra la impunidad aboga efectivamente en favor de la posibilidad de que se emitan contra la misma persona varias ODE dirigidas a la misma autoridad judicial de ejecución al objeto de procesarla penalmente o de ejecutar la pena que se le haya impuesto”, concluye De la Tour, para quien imponer un límite al número de euroórdenes que pueden dictarse “supondría poner en entredicho la efectividad del sistema de cooperación judicial y debilitar los esfuerzos encaminados a sancionar de manera efectiva las infracciones dentro del espacio de libertad, seguridad y justicia el Derecho de la Unión”.

El TJUE ha dictado ese jueves sentencia, en un caso distinto, que va en una línea similar a la que argumenta el abogado De la Tour. Se trata de una causa en la que un tribunal francés se negó a cumplir una euroorden italiana y se escudó en que el delito por el que se emitía la orden no existía exactamente así en el ordenamiento jurídico francés. El TJUE falla que para dar cumplimiento a una euroorden no se exige que las infracciones sean idénticas en las legislaciones del país emisor y del ejecutor.

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