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La Fiscalía prepara el cierre de las tres investigaciones abiertas a Juan Carlos I

La imposibilidad de perseguir delitos anteriores a su abdicación en 2014, las dos regularizaciones fiscales, la prescripción y la falta de otras pruebas evitan la presentación de querellas contra el rey emérito

José Manuel Romero
Juan Carlos I
El rey emérito, en Madrid en diciembre de 2018.Getty

La Fiscalía del Tribunal Supremo renuncia a presentar querella contra Juan Carlos I, rey de España entre 1975 y 2014, debido a los obstáculos legales que ha encontrado para pedir su imputación. La imposibilidad de perseguir delitos cometidos antes de la abdicación de Juan Carlos I en 2014, las dos regularizaciones fiscales que presentó en diciembre de 2020 y febrero de 2021, la prescripción y la falta de otras pruebas cierran la puerta a la presentación de querellas contra el emérito.

La Fiscalía del Tribunal Supremo y la Fiscalía Anticorrupción están preparando un “amplio documento” para razonar su decisión de archivar las tres investigaciones abiertas a Juan Carlos I, según adelantó este miércoles El Confidencial y confirmaron a EL PAÍS fuentes conocedoras de la investigación.

El decreto que pone fin a las diligencias precisará que, de las tres causas abiertas, aún queda una con algún asunto menor pendiente de investigar y sin “aparente recorrido” penal.

La Fiscalía Anticorrupción y la del Supremo trabajaban desde hace más de dos años en la investigación de los delitos fiscales y otros relacionados con distintos negocios internacionales en los que había participado supuestamente Juan Carlos I. Por un lado, la Fiscalía investigó la existencia de fondos ocultos en un trust financiero domiciliado en un paraíso fiscal. Por otro, indagaba sobre el cobro de comisiones ilegales por la supuesta intermediación del rey emérito en el contrato de las obras del AVE a La Meca a favor de un consorcio empresarial español. Y, por último, tenía bajo la lupa el uso de fondos de un empresario mexicano, Allen Sanginés-Krause, a través de un testaferro.

La Fiscalía ha llegado a la conclusión de que algunos de los delitos investigados (los supuestos fondos ocultos en el paraíso fiscal de Jersey a través de un trust financiero hace más de tres décadas) están prescritos. Otros delitos no son perseguibles (Juan Carlos I no declaró a la hacienda española una donación de 100 millones de dólares en 2008 del rey de Arabia Saudí que ingresó en una cuenta suiza a nombre de una fundación creada en Panamá) porque se produjeron antes de 2014; hasta aquel año (en el que abdicó) Juan Carlos I gozaba de inviolabilidad y no podía ser imputado (según el artículo 56.3 de la Constitución: “La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”).

Delitos demostrables

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Y los delitos que se pueden demostrar a partir de 2014 (el uso de dinero del empresario Sanginés-Krause que gastó el Rey sin declararlo) han quedado sin reproche penal por la maniobra del abogado del emérito. No es posible querellarse por ese supuesto delito fiscal, concluye el ministerio público, debido a que el emérito presentó dos regularizaciones ante la Agencia Tributaria en diciembre de 2020 (por el dinero no declarado que le donó el empresario mexicano) y en febrero de 2021 (por los regalos de su primo Álvaro de Orleans en forma de viajes en vuelos privados a través de la fundación Zagatka).

La investigación de la Fiscalía considera que las dos regularizaciones son legales e impiden, por tanto, la actuación penal. De esta manera, disipan las dudas existentes respecto a si la regularización fue voluntaria, como exige la ley, dado que se hicieron después de que el Rey Juan Carlos I conociera, a través de su abogado, que se habían abierto diligencias de investigación en la Fiscalía por asuntos de relevancia penal.

Algunos expertos fiscalistas sostienen que la mera notificación por parte de la Fiscalía al rey emérito de que se abrieron diligencias de investigación impedía una regularización. Otros juristas entienden que, si la notificación es genérica y no detalla el motivo real de la investigación, la regularización es legal.

Una sentencia del Supremo cuyo ponente fue el magistrado Antonio del Moral, destacada por la Cadena SER en diciembre de 2020, analizaba un caso parecido para concluir que, aunque la citación sea genérica, ya no es posible regularizar. Se trataba de una causa abierta a un empresario gallego por eludir el pago de impuestos por 400.000 euros. El empresario, citado a declarar en febrero de 2019, regularizó esa cantidad dos semanas antes de acudir al juzgado. Pero el Supremo consideró que esa maniobra no impedía su imputación por un delito fiscal.

Citación imprecisa

El alto tribunal dictaminó entonces: “Si la investigación que determina la citación del supuesto responsable se refiere precisamente a la conducta constitutiva de la defraudación y el acusado es notificado, se produce el efecto de bloqueo automático; aunque la citación no sea totalmente precisa o no esté detallada en todos sus términos”. “Hay que rechazar que estemos ante una regularización espontánea”, proclamó. “El contribuyente poco escrupuloso”, continuaba la sentencia, “se vería invitado a defraudar en la confianza de que, si su maniobra es detectada, mantendrá la posibilidad de eludir la pena abonando lo adeudado cuando la citación que le alerta de ello no ha sido lo suficientemente precisa; en muchas ocasiones porque todavía no puede serlo”.

El teniente fiscal del Supremo, Juan Ignacio Campos, notificó formalmente a Juan Carlos I la apertura de cada una de las tres investigaciones que había emprendido la Fiscalía sobre su patrimonio. Las notificaciones se produjeron en junio, noviembre y diciembre de 2020 a través del abogado del anterior jefe del Estado, Javier Sánchez-Junco. En cada uno de los escritos, de los que consta acuse de recibo, se le invitó a personarse en las diligencias, pero el rey emérito no lo hizo en ninguno de los tres casos.

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