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Jordi Sànchez formaliza su recurso al tribunal de Estrasburgo alegando “persecución ideológica”

El secretario general de JxCat se vale de los votos de dos magistrados del Constitucional para cuestionar el proceso judicial seguido por el ‘procés’

José María Brunet
El secretario general de Junts y expresidente de la ANC, Jordi Sànchez, con la actual presidenta de la organización, Elisenda Paluzie, este lunes.
El secretario general de Junts y expresidente de la ANC, Jordi Sànchez, con la actual presidenta de la organización, Elisenda Paluzie, este lunes.JUNTS (Europa Press)

El secretario general de Junts per Catalunya (JxCat), Jordi Sànchez, ha presentado este lunes un recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) contra las sentencias del Supremo y del Constitucional por el referéndum ilegal del 1-O. El Supremo impuso a Sànchez una condena a nueve años de prisión por el delito de sedición, y el Constitucional confirmó esa pena y no apreció vulneración de derechos fundamentales durante la instrucción y la vista de la causa. El expresidente de la Asamblea Nacional Catalana, ahora al frente de la secretaría general de JxCat, alega que en este procedimiento judicial fue objeto de “persecución ideológica”, en un intento de desarticular el movimiento independentista.

El recurso hace hincapié en el carácter pacífico de las movilizaciones convocadas por los líderes del procés y cuestiona tanto la imparcialidad de los tribunales españoles como la proporcionalidad de las penas impuestas. Esta falta de proporción entre la conducta que se le atribuyó y la pena que se le impuso supone —argumenta Sànchez— una lesión de derechos fundamentales. Entre ellos menciona los de “libertad y reunión pacífica y el de libertad ideológica y de expresión, el ejercicio de los cuales se veía fuertemente disuadido por la imposición de graves sanciones a los promotores de manifestaciones reivindicativas siempre pacíficas”.

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Jordi Sànchez fue indultado por el Gobierno en junio último, y ha querido que la presentación de su recurso ante el Tribunal de Estrasburgo coincidiera con la fecha del cuarto aniversario de la concentración frente a la Consejería de Economía, uno de los hechos por los que el Supremo explicó su condena, como líder de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) y del movimiento social de apoyo al referéndum del 1-O. Sobre la relevancia de tales hechos, el recurso sostiene que a lo largo del juicio en el Supremo las defensas “acreditaron (…) cómo en supuestos de perturbaciones mucho más graves del orden público, los tribunales españoles suelen aplicar delitos como los de desórdenes públicos o atentado, con penas muy inferiores a la sedición”.

El recurso presentado alega asimismo que el delito de sedición tiene una deficiente definición en la legislación penal, y subraya que ningún ciudadano de los que acudieron a votar el 1-O ha sufrido condena alguna por participar en el referéndum, cuando sí lo han sido sus convocantes. A este respecto, la impugnación se vale de los argumentos expuestos por dos magistrados del propio Constitucional español, Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer, en su voto particular contra el aval a las condenas impuestas por el Supremo.

Se destaca a este respecto que los citados magistrados argumentaron que “la respuesta penal, especialmente con la severidad de la impuesta al recurrente, frente a la mera convocatoria de actos que (…) tenían como objetivo último presionar al Gobierno en favor de una negociación política que posibilitara abordar la cuestión de la independencia de Cataluña, supone una injerencia en el derecho de reunión”. Citando el mismo voto particular, el recurso añade que la tesis del Supremo implica “un devastador efecto desaliento” sobre dicho derecho de reunión y “amenaza con empobrecer nuestra democracia”.

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