La justicia ordena devolver el mobiliario del pazo de Meirás a la familia Franco
La Audiencia de A Coruña alega que el Estado solo reclamó la finca, pero deja abierta la posibilidad de solicitar estos bienes en otro pleito
Ni mesas, ni sillas, ni vajillas ni cuadros. El Estado no tiene derecho, al menos por el momento, a ninguna de las valiosas propiedades acumuladas en el pazo de Meirás durante más de un siglo porque lo único que demandó fue el derecho sobre una finca catastral. Así lo manifiesta la sección tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña, que ha revocado el auto del Juzgado de Primera Instancia que ordenaba depositar a favor del Estado todos los muebles y accesorios del palacio de verano del dictador que fue decorado con objetos de procedencia pública ―fruto del expolio, según un informe de Patrimonio Nacional―, algunos integrados antes de la Guerra Civil en las Colecciones Reales Españolas. El tribunal estima el recurso que interpuso la familia Franco y condena a la Administración a indemnizar a los recurrentes por los daños y perjuicios que les hubiese ocasionado ese depósito cautelar que ahora se ha anulado. La resolución también deja abierta la posibilidad de que el Estado pueda reclamar en otro pleito estos bienes. La Abogacía del Estado ya ha anunciado que estudiará “las acciones más convenientes” a emprender para evitar que el pazo de Meirás sufra un “expolio” dado que el auto no resuelve sobre la titularidad de los bienes en sí.
Los cientos de objetos de gran valor recibidos como agasajo por el dictador y su esposa, así como legados de la anterior propietaria, la condesa de Pardo Bazán (entre otros, 3.200 libros de la que fue su biblioteca personal) siguen en posesión de los herederos del dictador, pese a que la Xunta iniciase de urgencia el pasado noviembre el expediente para protegerlos como Bien de Interés Cultural junto a los otros 7.000 ejemplares que ya custodia desde 1978 la Academia en su sede de A Coruña.
La urgencia fue motivada por la publicación en el diario La Razón de un testimonio de fuentes cercanas a la familia que hablaban de una flota de hasta 50 camiones previstos para la mudanza. En ese momento, el Gobierno pidió un inventario cautelar a la juez, que accedió y reclamó la colaboración de la Consejería de Cultura, el organismo encargado de velar por los BIC gallegos.
Ahora, en el auto que resuelve el recurso de los Franco, los magistrados explican que en el actual momento procesal (de ejecución provisional de la sentencia que otorga la titularidad del pazo al Estado) no procede la discusión sobre a quién le pertenece el mobiliario dado que la Administración no lo reclamó en su demanda inicial.
Lo que pidió el Estado fue “el inventario de los bienes muebles existentes en el pazo” y después “una medida cautelar de un depósito en poder de la Administración ejecutante de todos los bienes existentes en dicho inmueble”. Y puntualizan los magistrados que, pese a ser medidas cautelares, en ningún momento la Administración anunció “una futura demanda postulando la propiedad de ese mobiliario por cualquier título.”
Respecto del argumento de la Administración de que se trataría “de una propiedad singular, de un Bien de Interés Cultural, y que por vía de ‘interpretación de la sentencia’ se podría llegar a concluir que debe tratarse todo como una unidad histórica que vendría compuesta tanto por el inmueble como por los muebles”, el tribunal recuerda que solo las dos estatuas del Mestre Mateo, arrebatadas a la catedral de Santiago, están catalogadas como Bien de Interés Cultural.
Asimismo señala que la Ley de Patrimonio de Galicia “no establece ninguna pérdida de propiedad civil” por parte de los titulares de esos bienes por el hecho de estar catalogados. Los jueces destacan que en la demanda no se reivindica “un bien de interés cultural como conjunto formado tanto por bienes muebles e inmuebles” e indican que “ni existe esa declaración administrativa, ni es lo reconocido en sentencia”.
Y respecto a la consideración de que el mobiliario “se ubica dentro de lo que fue la residencia de un Jefe de Estado por lo que debería concluirse que todo es propiedad del Estado porque fue el Estado quien amuebló ese recinto”, los magistrados puntualizan que se podrán usar esos argumentos “como fundamento de una demanda” para reivindicarlo, pero que “no puede ser tenido en consideración en este trámite”. Aquí es donde la Audiencia Provincial deja abierta la posibilidad de que el Estado pueda demandar en otro pleito la titularidad de los muebles que considere propiedad de Patrimonio Nacional asignado al uso del jefe del Estado.
Los jueces señalan que, de acuerdo con el artículo 703.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quien está obligado a entregar la posesión de un inmueble tiene derecho a retirar los muebles no comprendidos en la ejecutoria de la sentencia. “Si la finalidad del Estado era evitar que pudieran desgajarse elementos arquitectónicos que deben considerarse parte del inmueble, nada obstaba a que hubiese solicitado que estuviese presente la comisión judicial cuando se procediese a la retirada del mobiliario”, destaca el tribunal. Y añade que otra opción hubiese sido promover anticipadamente un incidente de ejecución “a fin de determinar qué elementos deben considerarse inseparables, como pudiera ser la discusión sobre un cruceiro, un hórreo o elementos pétreos del jardín, o un retablo u otros objetos, pero no establecer que no puede retirarse ningún mueble”.
El auto aclara que para adoptar una medida cautelar tiene que estar vivo un litigio judicial (o manifestar que se presentará la demanda en plazo perentorio), lo que no sucede en este caso. Los magistrados recalcan que en el fallo de primera instancia “no se dice que los muebles sean propiedad del Estado, ni nunca se tocó esa cuestión en todo el litigio” por más que haya quedado acreditado en los inventarios.
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