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La recuperación de Meirás “no es revanchismo, sino revisionismo”, dice la Audiencia de A Coruña

El tribunal recuerda que en la Transición se hicieron “concesiones” a la viuda de Franco con el propósito de ir introduciendo modificaciones en el sistema político “sin molestar”

Dos guardias civiles atraviesan, el pasado 10 de diciembre, el jardín de Meirás durante el acto judicial de entrega de las llaves a la Abogacía del Estado.
Dos guardias civiles atraviesan, el pasado 10 de diciembre, el jardín de Meirás durante el acto judicial de entrega de las llaves a la Abogacía del Estado.EL PAÍS

Para introducir los cambios políticos que llegaron a España con la Transición, hubo que emplear toneladas de vaselina. En muchos aspectos se hicieron “concesiones” al entorno de los antiguos gobernantes para avanzar “sin molestar”. Y el Estado no ha reclamado en estos momentos la titularidad de Meirás por “revanchismo”, sino en virtud del ejercicio de “revisionismo” que ha permitido el tiempo transcurrido desde 1975.

En la sentencia judicial conocida ayer por la que la Audiencia Provincial de A Coruña confirma que el legítimo propietario de las Torres de Meirás es el Estado se dedican varios párrafos a entender por qué la propiedad no fue reivindicada para el patrimonio nacional tras la muerte del dictador. “Debe tenerse en consideración la Transición española y las bases sobre las que se asentó el paso de un régimen político definido como Franquismo a un régimen de Democracia Constitucional”, exponen los magistrados de la sección tercera, María Josefa Ruiz Tovar, María José Pérez Pena y Rafael Jesús Fernández-Porto. “En un período político realmente delicado, cuando se legaliza al Partido Comunista de España en una Semana Santa y se producen tensiones en los cuarteles”, recuerda el tribunal haciendo referencia concreta al 23-F, “se establece un pacto tácito de no revanchismo, de dejar las cosas como estaban e ir avanzando; de mirar hacia el futuro”.

“Por todas las partes implicadas se hicieron generosas renuncias en aras a la convivencia y normalización democrática”, insiste este nuevo fallo judicial que tumba, en segunda instancia, algunas de las decisiones más importantes de la juez Marta Canales, que en septiembre pasado determinó que los Franco no debían ser indemnizados por sus gastos en las torres. Al contrario, la sentencia de la Audiencia Provincial reconoce ese derecho y considera que la familia pudo permanecer ajena a las maniobras del dictador para inscribir el pazo a su nombre en el registro mediante un contrato de compraventa ficticio.

Los Franco, según el tribunal, que desdice en varios puntos a la magistrada de Primera Instancia 1 de A Coruña, no actuaron de “mala fe” y además abonaron durante 45 años (tras la muerte en el 75 del Jefe del Estado) los gastos de mantenimiento y la restauración tras el devastador (y aún misterioso) incendio de 1978. Todo eso, que en el juicio no lograron detallar con facturas los abogados de los Martínez-Bordiú, deberá ser definido durante la fase de ejecución de la sentencia para que los herederos del militar sean resarcidos con cargo a las arcas públicas.

Es en el contexto de la Transición, prosigue la Audiencia de A Coruña en su argumentación del fallo, “como puede entenderse que no se plantease [en aquel momento] el dominio del Pazo de Meirás, se dejase seguir usando todas las propiedades, no se entrase en el análisis de cómo se obtuvieron muchos bienes, e incluso se siguiese prestando los medios del Estado para uso personal de la viuda”. “Solo así se explica que desde 1978 a 1982 un Guardia Civil estuviese destinado en la finca La Piniella (Asturias), propiedad parafernal de doña Carmen Polo y Martínez-Valdés”, abunda el tribunal. “Y que, según se insinuó por la defensa de los demandados en el acto del juicio en preguntas al Guardia Civil, a solicitud de la viuda de don Francisco Franco Bahamonde ese número fuese trasladado a las Torres de Meirás, y allí permaneciese como destino oficial de la Guardia Civil desde el 1 de agosto de 1982 hasta marzo de 1990″.

La Audiencia Provincial se refiere a los llamados guardias hortelanos, miembros del instituto armado que en vez de dedicarse a la seguridad vial, el orden público o la investigación de crímenes acababan arando la tierra y cuidando el ganado en La Piniella, heredada de su familia por Carmen Polo, o en Meirás (Sada, A Coruña). Además, un buen número de agentes destinados en el acuartelamiento creado en Sada para proteger al generalísimo siguieron realizando trabajos de vigilancia para beneficio exclusivo de la familia bastante tiempo después de morir Franco. “La Guardia Civil presta servicios de seguridad a una propiedad inicialmente privada durante 12 años”, afirma la Audiencia. “Y la Dirección General de la Guardia Civil vendría a aceptar las solicitudes de destinos que interesa la viuda de don Francisco Franco Bahamonde”.

“Desde la perspectiva actual es incomprensible”

“Fueron miembros de la Guardia Civil quienes controlaron la entrada al pazo de Meirás durante alguna de las celebraciones nupciales” que celebró la familia en la capilla, detalla la sentencia. En el juicio, en concreto, se hizo referencia al fastuoso enlace entre María del Mar, Merry, Martínez-Bordiú, nieta de Franco, y Jimmy Giménez-Arnau. “No era la mera presencia de una o dos patrullas en prevención de cualquier altercado”, describen los jueces: “Era un filtro activo de invitados, controlando el acceso al recinto. Como en las mejores épocas del franquismo”.

“Desde la perspectiva actual resulta totalmente incomprensible”, reconocen. “El Estado, en principio, se estaba yendo. Ya no pagaba ningún tipo de gasto, ni realizaba obras, ni ningún acto propio de la conservación y atención de cualquier otro bien público”, pero pagaba los sueldos de unos guardias civiles que, además, no estaban sirviendo a la sociedad, sino exclusivamente a la familia del dictador. “Simplemente era la política de la Transición, de concesiones, de ir introduciendo modificaciones en el sistema político sin molestar”, dice el escrito judicial, para “no generar más tensión de la imprescindible”.

“Pero esta situación de espera no es un acto propio del Estado de reconocimiento de derechos adquiridos”, advierte la Audiencia coruñesa, “es un impás. “La Transición es un camino, y según se van superando etapas llega el momento de las revisiones. No se trata, como se dijo en el acto del juicio, de un revanchismo sino de un revisionismo, y en su caso también reparación a quien está necesitado de ella”, defienden los magistrados en lo que parece una alusión a las víctimas. “No consiste en negar los derechos legítimamente adquiridos, sino en retraer los usos indebidos. Interpretar lo contrario sería plantear que los demandados tendrían derecho a beneficiarse de la propia debilidad de un Estado en los momentos de la incipiente democracia”, abunda la sentencia: “no se les reconoció su derecho de propiedad. Simplemente no se molestó”, concluye el escrito.

Que el Estado llegase a tener a los sucesores como dueños, durante años, “no es anómalo”, defiende el tribunal de la Audiencia coruñesa: “Estaba registrado y catastrado a su nombre, y son quienes dicen haber llevado a cabo obras de rehabilitación”. Por eso “se les gira el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se les piden licencias urbanísticas, o se les requiere para que paralice obras que no se acomodan a la conservación del Patrimonio”, explica la sentencia. “Esas actuaciones son automáticas y rutinarias. Se realizan por inercia a quien figura como titular de los bienes”.

Como consecuencia de ese no molestar, “de ese pacto de no agresión”, continúan hilando los jueces, “tampoco hubo una búsqueda de la realidad jurídica”. “Se parte de una situación” en la que Manuela Esteban Collantes, nuera de Emilia Pardo Bazán, había vendido en 1941 el Pazo de Meirás a Franco en escritura pública y así se anotó en el registro. “Aparentemente”, dicen los magistrados, la escritura de propiedad “reúne todos los requisitos y no existe mayor motivo para dudar de la autenticidad: Había los rumores sobre cómo se había reunido el dinero para pagarlo, la obligación de cotizar, pero nada desdecía la corrección del título”. Es muchos años después, concluyen, cuando se descubre su “carácter absolutamente simulado”. Durante las cuatro décadas largas transcurridas tras la muerte de Franco, el Estado solo “estaría reconociendo la propiedad en tanto en cuanto no se conoce la verdad de lo acaecido” y no es “consciente del entramado engañoso”.

Archivos históricos desclasificados

El retraso en el ejercicio de las acciones judiciales por parte del Estado para reclamar Meirás a los Franco “tiene una doble justificación”, entiende la Audiencia en contra del criterio de los demandados, que planteaban un supuesto oportunismo en la búsqueda del momento por parte del Gobierno. “Por una parte”, dice el tribunal, está la justificación “política”, “la aplicación del criterio de oportunidad y la actuación seguida en la Transición”, cuando no querían levantarse más ampollas. “Y por otra”, está el hecho de que “el paso del tiempo permitió abrir archivos e investigar múltiples documentos anteriormente vetados”. Fue todavía en 2019 cuando los abogados del Estado en A Coruña encontraron en el archivo notarial la escritura de compraventa de 1938 en la que no era Franco, sino la Junta pro Pazo, quien abonaba el precio de Meirás a la familia heredera de Emilia Pardo Bazán. Ese contrato legal convirtió en ficticio el que se conocía, de 1941, en el que sí figuraba el dictador como comprador, por un precio muy inferior al original, y que permitía a Francisco Franco inscribir el bien a su nombre en el registro de Betanzos.

Esa escritura ante notario del 5 de agosto de 1938 “debe considerarse un elemento clave en la solución jurídica dada”, dice la sentencia: “No se formula antes la demanda porque no ha sido hasta tiempos recientes cuando se ha tenido conocimiento de un negocio jurídico que sí afectaría a la compraventa del 24 de mayo de 1941″. Hasta ese momento, añade, “no parece que hubiese un motivo para dudar con una mínima base de prosperabilidad de la corrección de los títulos de dominio de don Francisco Franco Bahamonde”.


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