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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Control al Gobierno

No podemos conformarnos con intervenciones del presidente del Gobierno en la televisión y con las ruedas de prensa ministeriales; urge un auténtico escrutinio parlamentario

Pleno del Congreso celebrado el pasado 25 de marzo.
Pleno del Congreso celebrado el pasado 25 de marzo.Mariscal (EFE)

La crisis generada por la extensión del coronavirus ha llevado a España a una situación excepcional. Tanto que el Gobierno tuvo que recurrir al artículo 116 de la Constitución para, de los tres estados de emergencia que prevé (alarma, excepción y sitio), decretar el estado de alarma, contemplado para afrontar crisis sanitarias como epidemias, entre otras causas. Sin embargo, tiene un límite muy importante: de acuerdo con el artículo 55.1 en el estado de alarma sólo se pueden restringir derechos fundamentales, siendo necesario declarar el de excepción o el de sitio para su suspensión. Pero, ¿acaso no está “suspendida” de forma general la libertad de circulación en nuestro país? Así lo entendemos algunos y por ello postulamos que, ante una situación que compromete gravemente las libertades ciudadanas y servicios públicos esenciales como la sanidad, debería haberse declarado el estado de excepción. Limitación de derechos habría sido si nos permitieran circular con condiciones —por ejemplo, usando mascarillas— o si hubiera un toque de queda a determinadas horas. Pero lo que se ha decretado es una prohibición general de circular, con ciertas excepciones. Estamos confinados en casa. Y, como consecuencia, están prohibidas las reuniones (al menos presenciales) y las manifestaciones, y se ven seriamente comprometidas la libertad de culto y otros derechos fundamentales. En cualquier caso, sobre si ha acertado el Gobierno, será el Tribunal Constitucional el que tenga la última palabra.

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Incluso en estos momentos excepcionales donde se da una concentración del poder en el Gobierno sigue habiendo límites y garantías. Eso es algo muy importante en un Estado de derecho. La primera garantía es la revisión jurisdiccional de todas las medidas que se adopten. Pero no es la única. Cualquiera de los estados de emergencia están limitados temporalmente; solo pueden decretarse cuando sea imposible responder con los poderes ordinarios, y todas las medidas adoptadas deberán respetar los principios de necesidad y proporcionalidad. Asimismo, el Gobierno tiene un contrapeso institucional en el Parlamento. El Congreso tiene que autorizar las prórrogas del estado de alarma y, sobre todo, el principio de responsabilidad del Gobierno mantiene su vigencia (artículo 116.6 de la Constitución), por lo que las Cortes Generales han de poder ejercer su función de control (artículos 66.2 y 116.5).

Por ello sorprende que la actividad parlamentaria prácticamente se haya suspendido en este periodo. Es cierto que los límites a las reuniones presenciales para evitar contagios dan lugar a óbices jurídicos —el propio Tribunal Constitucional, cuando Carles Puigdemont quiso ser investido presidente desde el extranjero, estableció que las actuaciones parlamentarias como regla general han de ser presenciales—, y a dificultades técnicas. Pero precisamente la excepcionalidad de la situación justifica que seamos creativos.

Las presidentas de las Cámaras deberían ser más audaces para salvar estas dificultades y para defender las prerrogativas parlamentarias; no pueden permanecer como último baluarte del Gobierno. No podemos conformarnos con intervenciones del presidente del Gobierno en la televisión y con las ruedas de prensa ministeriales; urge un auténtico escrutinio parlamentario, que el Gobierno dé cuenta ante las Cámaras donde está representada la ciudadanía. Es necesario que exista debate y fiscalización de lo que el Gobierno está decidiendo, de sus actuaciones y de lo que podría llegar a hacer. El lenguaje belicista parece llamar a un amén generalizado a lo dispuesto por el Ejecutivo, cuando lo sano democráticamente es el debate con argumentos y razones. Y, sobre todo, el control al Gobierno es un principio inexcusable, más aún en una situación de excepción.

Artículo elaborado por Agenda Pública para EL PAÍS.

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