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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Falsedades de la fiscalía

Algunos yerros quizá puedan atribuirse a la falta de diligencia, a la pereza o a una escasa pulcritud. Pero hay otros que constituyen falsedades flagrantes del ministerio público

Xavier Vidal-Folch
Imagen tomada de la señal institucional del Tribunal Supremo, de una vista general de la sala del juicio.
Imagen tomada de la señal institucional del Tribunal Supremo, de una vista general de la sala del juicio. EFE

El documento de conclusiones de la Fiscalía es vergonzoso.

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No solo porque incluye chapuzas que a los pocos minutos debieron ser rectificadas oralmente: nada menos que errores de tanto bulto como que se equivocaban los años de prisión solicitados para varios reos. Ni siquiera porque no haya sabido incorporar o reformular muchos de los hechos desnudos que se han ido perfilando (y/o contemplando) en la vista oral.

Como que el pasillo realizado por voluntarios soberanistas de la ANC el 20-S (rodeo de la conselleria de Economía) era tan “estrecho” que solo “permitía el paso en fila individual”: las imágenes certificaron que cabía una fila de a dos personas. O como que las “Pautas de actuación” impartidas a los mossos (29/9/2017) “les impedían el empleo de la fuerza”, cuando en realidad autorizaban usar las porras “en caso de agresiones a terceros o a la propia policía”.

Esos yerros quizá puedan atribuirse a la falta de diligencia, a la pereza o a una escasa pulcritud. Pero hay otros que constituyen falsedades flagrantes del ministerio público. Así, su documento de conclusiones provisionales (2/11/2018) sostenía que los Mossos “estaban incumpliendo palmariamente la orden judicial” (del TSJC, 27/9/2017) por la que debían tomar “todas aquellas medidas que impidan la consecución del referéndum”.

Eso ya era interpretable, pues a renglón seguido la magistrada condicionaba dicha actuación a que se desarrollase “sin afectar la normal convivencia ciudadana”.

Pero en el escrito de ayer, los fiscales sostenían que aquella exigencia debía doblarse del “cumplimiento de la Instrucción 4/2017 de la Secretaría de Estado de Seguridad”.

Alguien lee mal o engaña. Porque esa instrucción mandaba esto: “Toda intervención debe estar presidida por la premisa general de priorizar la seguridad, tanto de los efectivos policiales como de los ciudadanos, sobre la eficacia, y preservar la pacífica convivencia”. Ergo, antes tolerar la votación ilegal que causar daños a las personas.

Igualmente, el documento definitivo recoge íntegramente del provisional (12 líneas), una acusación contra Jordi Cuixart (de Òmnium) que una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictada hace dos meses, ha revelado falsa.

Sostenía —y reitera— la Fiscalía que Cuixart desafió el 25-S de 2017 a una dotación de la policía municipal de Badalona, extrayedo de su vehículos unos carteles propagandísticos que los agentes habían incautado. El autor de esa conducta no fue Cuixart, sino el teniente de alcalde de la población, José Téllez, como acreditó el tribunal. Y para más inri, le absolvió. Para enterarse, basta con leer los periódicos.

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