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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

El derecho democrático está para cumplirlo

Es legítimo querer cambiar, incluso transformar, los sistemas siempre que se haga por los cauces legal y democráticamente previstos

Argelia Queralt Jiménez
El Parlamento catalán vacío, en una imagen de archivo.
El Parlamento catalán vacío, en una imagen de archivo.Albert García

Se ha publicado la segunda decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en relación con el procés. En esta ocasión, una Sala formada por siete jueces concluye que las peticiones de los demandantes están manifiestamente mal fundadas. Los demandantes son 76 diputados del Parlament, a la cabeza de los cuales está su expresidenta Carme Forcadell. Los parlamentarios fundaban su queja en que la suspensión dictada por el Tribunal Constitucional del pleno que debía celebrarse el 9 de octubre para valorar los resultados del referéndum del 1-O vulnera sus derechos convencionales a la libertad de reunión, los derechos de participación política, y, subsidiariamente, de tutela judicial efectiva.

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En primer lugar, el tribunal considera que la celebración de un pleno parlamentario cabe ser considerada como ejercicio del derecho de reunión, ya que supone una expresión del debate público. Como con el resto de derechos de participación (en sentido amplio), el tribunal recuerda su función institucional de facilitar el pluralismo político propio de los sistemas democráticos y, por tal motivo, las restricciones que puedan establecerse deben estar previstas en una ley, suficientemente accesible y previsible, deben perseguir una finalidad legítima y, por último, deben ser “necesarias en una sociedad democrática”.

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En aplicación de estos criterios generales, Estrasburgo concluye que la suspensión se dictó en aplicación del art. 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que prevé la adopción de medidas cautelares. En este caso, el Constitucional aplicó la norma citada para evitar la celebración de un pleno que se hacía en cumplimiento de dos leyes, la de transitoriedad y la del referéndum, que habían sido suspendidas con anterioridad por el mismo tribunal. Además, el tribunal europeo añade expresamente una referencia a la sentencia del Constitucional 259/2015, que anulaba la resolución del Parlament sobre el inicio del proceso de creación de un Estado catalán independiente. Aquella sentencia concluyó que “el Parlamento de Cataluña está excluyendo la utilización de los cauces constitucionales expresamente previstos para una redefinición del orden constitucional, proceso que es incompatible con el Estado social y democrático de derecho”. El TEDH asume que los diputados ya estaban sobre aviso.

Respecto de la finalidad, el TEDH afirma que asegurar el cumplimiento de las resoluciones del Constitucional como forma de preservar el orden constitucional es, sin duda, una finalidad legítima. De hecho, Estrasburgo echa la mano de los parámetros fijados por la Comisión de Venecia (órgano asesor del Consejo de Europa sobre el Estado de derecho democrático) para respaldar sus aseveraciones. En esta línea, los magistrados de Estrasburgo consideran que el contexto de inobservancia de normas vinculantes por la Mesa del Parlament supuso “una necesidad social imperiosa”. Y, para acabar de reforzar su decisión, el tribunal europeo recuerda que, pese a las resoluciones de suspensión del Constitucional, el presidente Puigdemont compareció el día 10 de octubre ante el Parlamento para declarar la independencia de Cataluña. El TEDH aprovecha, pues, para señalar la manifiesta voluntad de desobedecer de los diputados y, de paso, la del expresident.

Son muy tajantes también las consideraciones jurídicas que hace el tribunal europeo sobre el 1-O. Es cierto que los derechos convencionales son aplicables a los referendos cuando estos responden a un marco normativo y permitan asegurar la libre expresión de la opinión del pueblo sobre la elección de sus parlamentos. Sin embargo, dice el tribunal, “estas condiciones no fueron cumplidas en este caso”. En definitiva, bajo los estándares europeos el 1-O no fue un referéndum. Y, por si no fuera suficiente con esto, el tribunal reitera que el pleno posterior se convocó contraviniendo las decisiones del Constitucional, lo cual hace inaplicables las garantías previstas en el sistema europeo.

Por último, ante las alegaciones de los diputados respecto de la supuesta violación del derecho a la tutela judicial, el TEDH les recuerda que el Parlament fue parte del amparo presentado por el PSC contra la celebración de aquellas jornadas. De hecho, al hilo de la argumentación sobre la libertad de reunión, el TEDH relata la decisión del amparo presentado por el PSC, grupo minoritario en el Parlament en aquel momento, al que le fueron negados los derechos de participación por el grupo mayoritario (Junts pel Sí) a través de procedimientos ilegales.

Como se observa, el TEDH se alinea claramente con la tesis de que, en un Estado democrático, las normas y las decisiones de los tribunales son de obligatorio cumplimiento. Es legítimo querer cambiar, incluso transformar los sistemas, pero siempre que esto se haga por los cauces legal y democráticamente previstos a tal fin.

Este análisis ha sido elaborado por Agenda Pública para EL PAÍS.

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