Una miniconstitución para dos días después del 1-O
Los puntos esenciales de la proposición de ley de transitoriedad, la segunda norma de ruptura que ha aprobado de madrugada el bloque independentista
Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república. Ese es el nombre de la segunda norma de ruptura que ha aprobado el Parlament esta madrugada con 71 votos a favor y 10 en contra. Se trata de una miniconstitución de la virtual república catalana ideada por el bloque de Junts pel Sí y la CUP para poder declarar la secesión dos días después del referéndum del 1 de octubre, si es que se impone el sí. Su activación, pues, está condicionada a esa victoria y a la ley del referéndum aprobada por el pleno el miércoles. La vigencia del articulado queda reducida a un periodo de un año: lo que se tarde en redactar una Constitución definitiva. Esta “norma suprema” también será previsiblemente anulada por parte del Tribunal Constitucional y su aprobación volverá a poner en el ojo de la Fiscalía a la Mesa de la Cámara.
La Cataluña independiente. El articulado establece que sea “una república de derecho, democrática y social” en la que se respetará el derecho europeo e internacional. Cataluña, dice la proposición de ley, integrará automáticamente las nuevas normativas europeas que se dicten tras la aprobación de la nueva norma. El jefe del Estado es el presidente de la Generalitat.
Los catalanes. Serán aquellos que posean la nacionalidad española –que podrán mantener-- y estén empadronados en cualquier municipio de Cataluña antes del 31 de diciembre de 2016. También podrán solicitar la nacionalidad del hipotético nuevo Estado los nacidos en Cataluña pero que vivan en otro lugar o los descendientes en primer grado de un poseedor de la nacionalidad catalana.
La nacionalidad catalana se puede adquirir “por residencia legal y continuada en Cataluña por un periodo de cinco años inmediatamente anterior a la petición”. Se computará el tiempo anterior a la aprobación de la ley de transitoriedad. No se establecen diferencias entre ciudadanos comunitarios y no comunitarios y tampoco se dan ventajas para adquirir la nacionalidad a los originarios de antiguas colonias españolas.
Tres lenguas oficiales. El proyecto de ley de transitoriedad establece el “derecho a opción en relación con las lenguas catalana, occitana y castellana” y da por buena la ley de política lingüística de 1998. Las tres lenguas tienen el mismo estatus.
Control gubernamental del poder judicial. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña pasa a convertirse en el Tribunal Supremo Catalán. Su nombramiento corre a cargo del presidente de la Generalitat. El fiscal general es escogido por el Parlament, pero a propuesta del Gobierno catalán.
Amnistía al procés. Uno de los artículos contempla la posibilidad de archivar o anular aquellos procesos penales contra investigados o condenados por conductas que “buscaran el pronunciamiento democrático sobre la independencia de Cataluña o la creación de un nuevo Estado”.
Propiedades estatales para la Generalitat. La Administración se arroga la titularidad de cualquier clase de derecho real sobre todo tipo de bien que posea en Cataluña. Todos los contratos de obras, suministros o prestación de servicios del Estado en Cataluña también se los queda la Generalitat.
La deuda se negocia. La Generalitat se responsabiliza de todos los tributos y tasas que se pagan en Cataluña, incluidas las cotizaciones sociales y las de calado aduanero. Como en otras materias, se deja en manos de una negociación con el Estado español el futuro de los derechos y obligaciones de carácter económico y financiero, es decir, el reparto de la deuda.
Subrogación de funcionarios estatales. La Generalitat relevará a la Administración del Estado y los funcionarios estatales serían asumidos por las instituciones catalanas “en las mismas condiciones retributivas y de ocupación”.
Falta de control legal a los decretos. Curiosamente la ley establece que los decretos ley, promovidos por el Gobierno catalán, no sean objeto de control por parte del Consejo de Garantías Democráticas, el órgano homólogo al Tribunal Constitucional. Algo que sí sucede con las normas que apruebe el Parlament.
Sindicatura y censo electoral. El borrador amplía la creación de la sindicatura electoral que estaba prevista en la ley del referéndum. Se compone de tres órganos: la Sindicatura Electoral de Cataluña, la Sindicatura electoral de Arán y las sindicaturas electorales comarcales. La primera se compondrá de siete miembros escogidos por el Parlament, cinco de los cuales serán juristas o politólogos de prestigio y el resto serán jueces. Justo lo que aprobó ayer de madrugada el miércoles el Parlament.
La Constitución definitiva. Si gana el sí en el referéndum independentista ilegal, se activará un proceso constituyente, marcado por tres fases: proceso participativo para proponer cómo ha de ser la Constitución a través de un Foro Social Constituyente y un consejo asesor del Gobierno; elecciones constituyentes para conformar la Asamblea constituyente, encargada de la redacción; y ratificación de la Constitución en un referéndum. Esa aprobación requerirá de 3 quintas partes del Parlament.
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