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Juicio del procés
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Lo irreparable no es reparable

¿Acaso no abochorna pensar que el Estado español sería incapaz de impedir la fuga de nueve ciudadanos archiconocidos?

Los acusados en el juicio del 'procés', durante una de las sesiones. En vídeo, declaraciones de Pau Molins, abogado de Sandro Rosell.Vídeo: EMILIO NARANJO (AFP) | efe
Xavier Vidal-Folch

El juicio al expresidente del Barça, Sandro Rosell, absuelto ayer por la Audiencia Nacional, contrapuntea al del procés. El caso encarna lo peor y lo mejor de la justicia española.

Lo peor, porque ha permanecido 21 meses (desde el 25 de mayo de 2017 hasta el 27 de febrero de 2019) en prisión preventiva. Para, al final, quedar libre de toda culpa. Aunque hubiese motivos para indagar en su actividad económico-deportiva, ¿la hubo para mantener tan larga prisión preventiva?

Muy dudoso. Tanto que hace casi un mes se la sustituyeron por medidas cautelares más suaves (retirada de pasaporte, presentación quincenal a comisaría, domicilio en España...).

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¿Quién repara el daño a Rosell? Hace tiempo, la delincuencia era cosa de los pobres robagallinas. Si resultaban absueltos, los meses de preventiva se les transformaban en una suerte de cuenta de crédito del tiempo pasado entre rejas, con el que compensar (indudables) condenas futuras.

Pero no es el caso. Ahora, Rosell, inocente, podrá exigir una indemnización monetaria y moral. Pero ¿repara eso lo ya irreparable?

Ese penoso desastre encierra una grandeza más soterrada. La Audiencia demuestra que ha sabido rectificar (o reorientar) y acredita independencia de sí misma (la más difícil).

Además, no yerra imponiendo una pena algo superior a los meses ya cumplidos, para que lo comido fuese por lo servido, como si la preventiva fuese una condena por adelantado.

El de Rosell y el del procés son casos distintos (todos lo son). Por razón de materia, implicados, ramificaciones, relevancia pública.

Pero los motivos de la Audiencia para reemplazar la prisión preventiva por controles más suaves exhiben interés: su cárcel provisional cumplía 21 meses (los Jordis están en 18); su versión ya había sido oída por el tribunal; el riesgo de fuga se mitigaba.

La Sala del Supremo que juzga a los 12 apóstoles del procés negó otra vez el día 11 varias peticiones de libertad provisional.

Con motivos repetidos. Y otros novedosos. Alegó que el juicio oral “está en pleno desarrollo”; que si alguno se escapase ahora introduciría “una importante disfunción” en el mismo; y que las medidas de control menos gravosas que la prisión provisional —recomendadas por Estrasburgo— “no podrían conjurar” el riesgo de huida a un país vecino de la UE.

Pero ¿acaso no abochorna pensar que el Estado español sería incapaz de impedir la fuga de nueve ciudadanos (tres están libres) archiconocidos? ¿Tan débil lo suponemos?

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