Artistas y pensiones
Cobrar una pensión de vejez y percibir derechos de autor no es incompatible
El mundo de la cultura se lamenta, a menudo con razón, de la escasa sensibilidad de los Gobiernos hacia artistas y creadores. Una de las grandes batallas de este colectivo ha sido el reconocimiento de la compatibilidad de la pensión de jubilación y los rendimientos derivados de la propiedad intelectual. El conflicto se desató cuando en 2015 la Seguridad Social anunció a un nutrido grupo de autores que debían devolver la pensión percibida durante varios años. El escritor y periodista Javier Reverte fue uno de ellos. La Seguridad Social le reclamó 121.000 euros por “un pago indebido” entre 2012 y 2015. Acudió a los tribunales y una reciente sentencia ha dado un giro de 180 grados a esa reclamación: el juez declara que no es incompatible percibir la pensión de vejez y al mismo tiempo cobrar derechos de autor, lo que implica que le será devuelta la suma abonada.
Editoriales anteriores
Esta victoria judicial entronca con la reforma legislativa impulsada por el Gobierno para plasmar las históricas reivindicaciones de los creadores en el Estatuto del Artista. El Consejo de Ministros aprobó en diciembre un decreto ley que desplegaba las recomendaciones del informe aprobado en la subcomisión parlamentaria. En 75 puntos se detallaban las peculiaridades del empleo en el ámbito de la cultura. Entre otras medidas, se contemplaba la compatibilidad entre la pensión y los ingresos por derechos de propiedad intelectual y actividades creativas, de manera que los músicos, bailarines, ilustradores o escritores jubilados podrían recibir su paga por jubilación y simultáneamente ejercer su profesión artística, cobrar por ella y por los derechos de autor. A cambio, un 8% de los ingresos por su actividad profesional se destinará a la Seguridad Social. Hasta entonces, la única opción legal de los creadores para seguir trabajando (y cobrando por su ocupación) era renunciar al 50% de su pensión.
Con este reconocimiento se equipara a los creadores culturales con otros colectivos que siguen activos tras su jubilación, como los profesores universitarios eméritos, que continúan prestando un servicio a la sociedad en su etapa de madurez. Además, conviene recordar que los derechos de la obra de un artista no son vitalicios. Expiran a los 70 años de su muerte y a partir de entonces son ya de dominio público.
Pese a que la reforma del Gobierno ha sido recibida con gran satisfacción por los autores, queda aún camino por recorrer. El texto da un plazo de seis meses para elaborar un reglamento en el que se especifique la aplicación de la normativa, toda vez que afecta a varios departamentos. La proximidad de las elecciones es una dificultad añadida para alcanzar este objetivo y sume de nuevo en la incertidumbre al mundo de la cultura.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.