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Juicio del procés
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Desobedecer sin que parezca ilegal

Ni votar es delito. Ni convocar un referéndum se castiga en el Código Penal. En principio

Xavier Vidal-Folch
Declaración del exconseller de Territori, Josep Rull, en el juicio del 'procés'.
Declaración del exconseller de Territori, Josep Rull, en el juicio del 'procés'.EFE

Ni votar es delito. Ni convocar un referéndum se castiga en el Código Penal. En principio.

Pero al final lo será o no, según si se hace o no de forma ilegal, por ejemplo desobedeciendo a una autoridad superior de control: el Tribunal Constitucional (TC).

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Entonces el problema no estriba en organizar una votación, sino en el modo de hacerlo: contraviniendo la norma democrática, en principio mediante desobediencia.

Algunas defensas propugnan reconocer directamente y sin discusión esa evidencia. Consideran perdida la causa de defender que la desobediencia no fue tal.

Así, más vale hacerse fuerte contra el eslabón siguiente, el de la rebelión, que reputan —con más de un motivo— peor armado por la acusación. Es una actitud más creíble. Y ahorra tanto esfuerzo inútil que provoca melancolía.

La pareja Jordi Turull-Josep Rull, y su abogado Jordi Pina, optó por la vía contraria. Turull, consejero tardío, reconoció haber recibido un único apercibimiento del TC. Aunque muy severo, advirtiéndole de consecuencias penales si firmaba la convocatoria del referéndum. Rull, más viejo routier en el Govern, endosó que había recibido hasta seis admoniciones.

Es decir, ambos reconocieron la materialidad de la desobediencia. No su tipo.

Turull la justificó apelando a la doctrina de la “ponderación”: ponderó la instrucción del TC con el “mandato” democrático que, creía, recibió del electorado; ponderó el principio de legalidad con el principio democrático; ponderó ad infinitum.

Rull sofisticó la alegación apelando al famoso dictamen del Tribunal Supremo de Canadá de 1998, alusivo a la “interacción del imperio de la ley y el principio democrático”, en el caso de Quebec.

Ese argumentario puede reafirmar, en el plano político, a los convencidos.

Pero en el plano jurídico flojea. Cada vez que se ponderaba, el platillo jamás caía del lado del principio de legalidad y siempre del principio democrático. Y la aplicación de este era desmochada, pues obviaba que las mayorías democráticas deben superar ampliamente y de forma reiterada el 50% del voto popular. Al que nunca llegó el bloque indepe, su récord fue el 47%.

Y en el plano judicial puede ser muy arriesgado. Alegar, como dijo Rull del TC —Meritxell Borràs fue más respetuosa—, que “le falta legitimidad moral” pues le manipulaba el Gobierno de Rajoy, o que exhibe un “déficit de autoridad moral”, poco le ayudará. Este tribunal depende, en cuestiones de derechos humanos, del TC, al que suele proveer de magistrados.

Chirriaron también los asertos de que “siempre, siempre, siempre” se pretendió un referéndum “pactado con el Estado”.

La resolución parlamentaria que inauguró la “desconexión” (I/XI, de 9-11-2015) dictó que el Parlament y el procés “no se supeditarán a las instituciones del Estado español, en particular del TC”.

Y concretó que el “mandato” del 27-S de 2015 no era celebrar otra consulta, tras la de 2014. Fue de ruptura: iniciar “la creación del Estado catalán independiente”.

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