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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Lo que mal empieza…

Este objetivo de la suspensión de Puigdemont parece que ha llevado a pedir la luna al tribunal alemán, y esto, obviamente, no puede ser

Manuel Cancio Meliá

El Tribunal Superior de Schleswig-Holstein ha resuelto este jueves que procede la entrega a España de Carles Puigdemont exclusivamente por el delito de malversación de caudales públicos. Este delito forma parte de las infracciones del catálogo de entrega simplificada de la orden europea. El tribunal constata que en los datos aportados por el magistrado instructor Llarena hay indicios de la comisión de esta infracción y no hace falta nada más. Business as usual europeo, por tanto, entre Estados de Derecho de la Unión, ya que sería absurdo pensar que en España vaya a haber un trato discriminatorio por razones políticas, dice el tribunal.

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Sin embargo, constata expresamente en su auto que no podrá ser juzgado por España por el otro delito por el que se requería su entrega, el de rebelión. Puesto que los hechos que se le reprochan al antiguo presidente de la Generalitat son, en esencia, la convocatoria de la consulta del día 1 de octubre, llega a la conclusión de que este comportamiento no sería delito en Alemania y, mucho menos, constitutivo de “alta traición” (el equivalente alemán de la rebelión). Se dice expresamente: Puigdemont no es el “hombre de atrás” de hechos violentos. Incluso llega a afirmarse que tampoco se le entrega por el delito de “quebrantamiento de la paz pública” del parágrafo 125 del Código Penal alemán, ubicado entre los delitos españoles de sedición y desórdenes públicos graves.

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De acuerdo con el principio de especialidad –al que Puigdemont no renunció–, en principio sólo podrá ser juzgado por aquel delito por el que entrega Alemania, compartiendo así su soberanía con el país requirente – porque estos delitos no están en la “zona compartida” de los delitos del catálogo de entrega directa, de modo que el tribunal alemán hubo de comprobar aquí si esos mismos hechos serían punibles en Alemania.

Esta situación conduce a un lío mayúsculo en la posterior conducción del proceso penal en España: se trata de un colectivo de acusados (del Govern y de ANC y Ómnium) en el que el líder no podrá ser juzgado por las infracciones más relevantes, generando enormes dificultades para el juicio oral.

¿Cómo se ha llegado hasta aquí? ¿Por qué el instructor se obstinó en plantear respecto de esa parte de los hechos solo la rebelión, con su dramatismo semántico y su pena tan contundente? ¿Por qué no ha ofrecido a los tribunales de los países requeridos (aparte de Alemania, de momento Bélgica y Escocia) otras alternativas menos radicales (sedición, desórdenes públicos) en su solicitud?

Es difícil sustraerse a la impresión de que la existencia del art. 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es parte de la explicación. Esta norma establece una regla de excepción: hasta que un ciudadano no es condenado, debe ser tenido por inocente. Por ello, no es posible suspender los derechos políticos del sujeto, por ejemplo, sus derechos como representante del pueblo cuando es parlamentario. Solo en caso de tratarse de delitos de terrorismo o de rebelión, podrá suspenderse el ejercicio de los derechos de los acusados, como ha hecho el magistrado instructor esta semana. Este objetivo de la suspensión parece que ha llevado a pedir la luna al tribunal alemán. Y tarde o temprano se comprueba que esto, obviamente, no puede ser.

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