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Tribuna
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La tragedia y la farsa

Dilucidar si hubo declaración de independencia depende de la perspectiva con la que se analice. Una cosa permanece: la nueva fórmula promulgatoria de las leyes del Parlament muestra que se ha querido acabar con el Estatuto

Tomas de la Quadra-Salcedo
ENRIQUE FLORES

La sesión del Parlament del 6 y 7 de septiembre consumó un atentado contra el Estatuto de Cataluña y los reglamentos de la Cámara, pero sobre todo constituyó una violación de los principios y la esencia de la democracia. Dos hechos de esas sesiones —y de la del 10 de octubre— merecen ser destacados. El primero tiene que ver con que las dos leyes aprobadas en dichas sesiones se promulgan —por primera vez desde el nacimiento de la autonomía hace 38 años— sin hacerlo en nombre del Rey. Nunca durante estos años han dejado de promulgarse las leyes por el presidente de la Generalitat en nombre del jefe del Estado.

El segundo hecho tiene que ver con que el presidente de la Generalitat, la presidenta del Parlament y un número de diputados superior a la mitad más uno, firman un documento en el que atribuyéndose la representación democrática del pueblo de Cataluña “constituyen la república catalana como Estado independiente… disponen la entrada en vigor de la ley de transitoriedad” e “inician el proceso constituyente, democrático, de base ciudadana, transversal, participativo y vinculante”. Declaraciones de voluntad que se expresan en presente de indicativo el día 10 de octubre de 2017.

La promulgación de una ley sin hacerlo en nombre del Rey como exige el artículo 65 del Estatuto no es una infracción de menor importancia o de puro carácter formal. Una infracción no comparable, podrían decir algunos, a la que supone violar la Constitución o el Estatuto por razón del contenido material de las dos leyes del referéndum o de transitoriedad. Bien al contrario, si no más grave es mucho más expresiva si cabe, pues la promulgación de una ley al margen del artículo 65 del Estatuto es la demostración de que la Generalitat ha decidido desvincularse del Estatuto. Es decir, sus decisiones no se fundamentan ya en el Estatuto —ni en la Constitución que lo ampara— sino en un orden jurídico y político distinto.

Que no se trata de un error u omisión por inadvertencia lo prueba que a partir de ese momento la única ley dictada después (D. O. del 22-9-17, la de la agencia catalana de protección social) prescinde de nuevo de hacerlo en nombre del jefe del Estado. Prescindir voluntariamente de este al promulgar las leyes es prescindir del Estatuto, suspenderlo y declarar por la vía de los hechos que Cataluña no tiene ya nada que ver con el Estado. No se trata aquí de una cuestión atinente a Monarquía o República, sino una cuestión atinente a que Cataluña prescinde ya de su carácter de órgano del Estado integral del que hasta ahora ha formado parte como fundamento de legitimidad de su actuación.

El segundo hecho, la declaración firmada en la noche del 10 de octubre de 2017, es, ahora sí, una declaración formal de independencia y el inicio de la efectividad de la ley de transitoriedad. Es posible que sus firmantes digan que no es una declaración porque no se ha votado en sesión del Parlament constituido como tal y no se ha registrado. Pero entonces habría que preguntarles por qué en dicha declaración afirman actuar en nombre del pueblo de Cataluña y por qué afirman, en presente de indicativo, que “constituyen la República catalana como Estado independiente” … “disponen la entrada en vigor de la ley de transitoriedad” e “inician el proceso constituyente”. Si fuera un documento carente de valor jurídico habrían dicho algo así como que se comprometían a “constituir la república catalana, poner en vigor la ley de transitoriedad e iniciar el proceso constituyente” en lugar de lo que realmente han dicho. Expresiones todas que manifiestan la posición de ruptura de la legalidad en que se han colocado.

Ahora bien, frente a esas claras expresiones, sus firmantes se escudan en el Estatuto, del que han renegado, para afirmar que, formalmente, no ha habido declaración de independencia, porque no ha llegado a haber votación en sesión plenaria.

Por primera vez en 38 años en Cataluña no se dictan las normas en nombre del Rey

La combinación de las dos cosas —el modo en que promulgan las leyes y la declaración firmada del 10 de octubre— desvela el juego conjunto y contradictorio de una mezcla imposible de legalidad y rebeldía-revolución que sirve para sostener una cosa y su contraria.

La fórmula promulgatoria de todas las leyes a partir del 6 de septiembre expresa de forma voluntaria e inequívoca el olvido del Estatuto y la ruptura con él. La declaración del 10 de octubre, hecha con solemnidad y en presente de indicativo por el president, la presidenta del Parlament y una mayoría de diputados establece ya la república. Es un acto de rebeldía-revolución; es un acto trágico.

Ocurre que sus autores nos dicen después que el solemne acto de rebeldía-revolución no vale porque le falta el sello de registro: la farsa (Carlos Marx dixit).

No puede olvidarse tampoco que el requerimiento del Gobierno se dirigía a aclarar si “alguna autoridad ha declarado la independencia” o si la declaración del president ante el pleno “implica la declaración de independencia”.

No hubo respuesta a la pregunta del Gobierno en las cartas de Puigdemont

No hay respuesta a la pregunta en la primera carta de Puigdemont del 16 de octubre y menos todavía en la del 19 de octubre, en la que amenaza, al final de la misma, con que el Parlament de Cataluña podrá proceder a votar la declaración formal de independencia “que no votó el día 10 de octubre”.

Que el Parlament no votó tal declaración era evidente, pero lo que le preguntaban no era eso, sino si alguna autoridad había declarado la independencia o si su propia declaración del día 10 implicaba tal declaración.

Lo que tendría que haber explicado también era qué significaba suspender una declaración de independencia, no existente, ni cómo puede haber suspensión si la misma no se ha sometido a la Cámara.

¿Se han declarado unilateralmente la independencia y la república catalana? Al parecer depende de la perspectiva con que lo analicemos: en clave de tragedia (desde la rebelión-revolución) o en clave de farsa (desde la falta del sello de registro de la declaración). Solo una cosa permanece: la fórmula promulgatoria de sus leyes muestra negro sobre blanco en el Diario Oficial que han querido acabar con el Estatuto.

Sea como fuere aún hay resquicios para una salida política que pasa por recuperar el Estatuto y la Constitución. Se trata de querer buscarlos.

Tomás de la Quadra-Salcedo Fernández del Castillo es catedrático emérito de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III y expresidente del Consejo de Estado.

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