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Tribuna
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Una salida digna

El Parlament puede poner en marcha una reforma de la Constitución y no declarar la secesión

Tomas de la Quadra-Salcedo
La presidenta del Parlament, Carme Forcadell, charla con el letrado de la Mesa en una sesión del Parlament.
La presidenta del Parlament, Carme Forcadell, charla con el letrado de la Mesa en una sesión del Parlament.Marta Pérez (EFE)

Una salida digna para resolver el problema creado en Cataluña consistiría en encauzar por vías constitucionales el mandato que sus promotores pretenden deducir de la movilización ciudadana —que no referéndum— del 1 de octubre: la Constitución reconoce sin límite alguno al Parlamento de Cataluña (artículo 166) el derecho a iniciar el proceso de reforma constitucional.

Al ejercer su derecho a poner en marcha el proceso de reforma el Parlament no tiene la última palabra en cuanto a su resultado final, pero sí la primera, y la iniciativa de abrir el debate en un espacio nuevo, sin necesidad de mediaciones, diálogos y buenos oficios y como una iniciativa de reforma constitucional. Esa iniciativa no tendría garantizado ser aprobada en sus propios términos. Lo que sí tendría asegurado es abrir un tiempo nuevo para hablar de todo, pero de acuerdo con la Constitución; incluso para modificarla; incluso para encontrar dentro del Congreso de los Diputados —y en los foros paralelos abiertos durante la tramitación de la iniciativa— otras soluciones distintas a la reforma propuesta.

Es, creo, la salida más digna ya que, a la vez, permite al Parlament transmitir el sentir de una parte de sus ciudadanos, aunque no sea el de la totalidad, y le permite desprenderse del lastre de las violaciones de valores y principios democráticos que se han cometido en los últimos meses en Cataluña. No se invoca aquí siquiera la Constitución y las leyes, sino valores y principios democráticos, pues no parece que aquellas hayan sido tenidas muy en cuenta hasta ahora por los promotores del procés. Pero en cambio no pueden estos últimos ignorar tales valores y principios, puesto que los invocan como supuestamente contrapuestos con la Constitución, el Estatuto y las leyes. Contraposición inexistente cuando en la norma fundamental se recogen derechos fundamentales y se consagra con el reconocimiento de nacionalidades y regiones lo que Naciones Unidas ha venido a denominar la autodeterminación interna que hace ilegítima cualquier invocación de un inexistente derecho a la independencia.

Sin entrar en la clara violación de la Constitución, ni siquiera los valores y principios democráticos dan cobertura alguna a la DUI. No hay ni siquiera mayoría, pues ni ha habido un referéndum con las mínimas garantías que merezca tal nombre, ni ha funcionado el propio órgano que las leyes de referéndum y transitoriedad (suspendidas) habían previsto —la Sindicatura Electoral, integrada por conocidos independentistas que fueron licenciados sin cumplir su función— siendo ambos requisitos (artículo 4.4 ley referéndum y disposición final 3ª Ley Transitoriedad) indispensables, pues a los mismos habían vinculado las leyes suspendidas la DUI.

Es difícil concebir que alguien pueda hacer una DUI creyendo que la comunidad internacional pasará por alto el cúmulo de violaciones de los principios democráticos

Tampoco el procedimiento de aprobación de esas leyes a primeros de septiembre pasado se ajusta a valores y principios democráticos. El contenido de las mismas, acabando con la independencia judicial y condicionando la futura Constitución del pretendido nuevo Estado, es otra escandalosa violación de valores y principios democráticos.

Por ello se hace difícil concebir que alguien pueda hacer una DUI creyendo que la comunidad internacional va a pasar por alto el cúmulo de violaciones de los principios y valores sustanciales de la democracia, que se añaden a las violaciones de la Constitución y del propio Estatuto.

Frente a ello el ejercicio por el Parlament de su derecho de iniciativa de reforma constitucional supondría una salida digna en que, ante la imposibilidad de una DUI y atendiendo a la movilización popular por ellos promovida, trataría de encauzar sus aspiraciones en el marco de la Constitución con la extensión y profundidad que quieran.

Es claro que una iniciativa que afecte al artículo 2 podría ser presentada como acuerdo del Parlament aprobado por voto mayoritario, pero nunca será expresión de una voluntad unánime. En ausencia de unanimidad en el Parlament, la pretensión de reforma quedaría muy comprometida desde el principio en función del porcentaje de la ciudadanía que representasen los grupos y partidos que la hubiesen apoyado. Naturalmente caben otras propuestas. Sea como fuere el ejercicio por el Parlament de su derecho pondría en marcha y abriría otro escenario y otra etapa.

Tomás de la Quadra-Salcedo es catedrático emérito de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III y expresidente del Consejo de Estado.

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